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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65 /G49/G6E/G74/G65/G72/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G43/G61/G6D/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los servicios de transporte interprovincial de pa- sajeros y de carga en camión enfrentan problemas estruc- turales generados por el sobredimensionamiento del par- que automotor y los escasos recursos de que dispone elEstado para fiscalizar estos servicios, situación que se tra- duce en el incremento de la informalidad, desorden y con- gestión en el tránsito y transporte terrestre y la consecuenteelevación de los niveles de inseguridad; Que, esta situación no solamente ha restado competi- tividad a las empresas dedicadas al rubro y producido dis-torsiones en el mercado del transporte, sino que, además, ha generado un sustantivo incremento de los accidentes de tránsito con elevados índices de mortalidad y lesionesgraves e irreversibles; Que, durante los dos últimos años se han venido lo- grando avances concretos y sustantivos en la formalizaciónde los servicios de transporte; no obstante, resulta nece- sario redoblar los esfuerzos que realiza el Estado para eli- minar la informalidad con una mayor participación de losagentes públicos y privados vinculados a los servicios de transporte interprovincial de pasajeros y de carga en ca- mión, con el fin de fortalecer el Sistema de Fiscalizaciónde dichos servicios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Multisectorial e Interdisciplinaria de Formalización de los Servicios de Transporte Interprovincial de Pasajeros y de Carga en Ca- mión, la misma que tendrá por misión estudiar, elaborar yproponer al Gobierno políticas y estrategias encaminadas a fortalecer el Sistema de Fiscalización de los Servicios de Transporte Interprovincial de Pasajeros y de Carga en Ca-mión, así como evaluar las distintas alternativas para la solución de los problemas estructurales del transporte de carga. Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo precedente estará integrada por un representante titular y uno alterno de las siguientes instituciones: - Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá; - Ministerio del Interior; - Ministerio de Economía y Finanzas; - Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria; - Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios; - Gremios representativos de los generadores de carga (dos representantes titulares y dos alternos); - Gremios representativos del servicio de transporte interprovincial de pasajeros (dos representantes titularesy dos alternos); y, - Gremios representativos del servicio de transporte de carga en camión (dos representantes titulares y dos alter-nos). Excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, la Co- misión podrá invitar por acuerdo de sus miembros arepresentantes de otros organismos, instituciones, gre- mios y entidades públicas y privadas en general para el tratamiento de temas específicos, en las sesionesdesignadas para ello.Artículo 3º.- Los representantes titulares y alternos deberán ser acreditados ante la Presidencia de la Comi- sión dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde la fecha de vigencia del presente Decreto Supremoy nombrados mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La Comisión se instalará dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la fecha del vencimiento delplazo límite para la acreditación de representantes. Artículo 5º.- El plazo de funcionamiento de la Comi- sión para que cumpla con la agenda establecida en el artí-culo 1º del presente Decreto Supremo será de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de su instalación, concluido el cual deberá presentar un informe final conte-niendo las propuestas y alternativas viables para fortale- cer la fiscalización de los servicios de transporte interpro- vincial de pasajeros y de carga en camión, así como parala solución de los problemas estructurales del transporte de carga. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 06549 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2004-MTC/02 Lima, 29 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por Resolución Suprema refrendada por el Presi- dente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector co- rrespondiente, con excepción de los sectores de Relacio-nes Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la