Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Constituyen Comision Multisectorial e Interdisciplinaria de Formalizacion de los Servicios de Transporte Interprovincial de Pasajeros y de Carga en Camion
DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los servicios de transporte interprovincial de pasajeros y de carga en camion enfrentan problemas estructurales generados por el sobredimensionamiento del MORDAZA automotor y los escasos recursos de que dispone el Estado para fiscalizar estos servicios, situacion que se traduce en el incremento de la informalidad, desorden y congestion en el MORDAZA y transporte terrestre y la consecuente elevacion de los niveles de inseguridad; Que, esta situacion no solamente ha restado competitividad a las empresas dedicadas al rubro y producido distorsiones en el MORDAZA del transporte, sino que, ademas, ha generado un sustantivo incremento de los accidentes de MORDAZA con elevados indices de mortalidad y lesiones graves e irreversibles; Que, durante los dos ultimos anos se han venido logrando avances concretos y sustantivos en la formalizacion de los servicios de transporte; no obstante, resulta necesario redoblar los esfuerzos que realiza el Estado para eliminar la informalidad con una mayor participacion de los agentes publicos y privados vinculados a los servicios de transporte interprovincial de pasajeros y de carga en camion, con el fin de fortalecer el Sistema de Fiscalizacion de dichos servicios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Constituyase la Comision Multisectorial e Interdisciplinaria de Formalizacion de los Servicios de Transporte Interprovincial de Pasajeros y de Carga en Camion, la misma que tendra por mision estudiar, elaborar y proponer al Gobierno politicas y estrategias encaminadas a fortalecer el Sistema de Fiscalizacion de los Servicios de Transporte Interprovincial de Pasajeros y de Carga en Camion, asi como evaluar las distintas alternativas para la solucion de los problemas estructurales del transporte de carga. Articulo 2º.- La Comision a que se refiere el articulo precedente estara integrada por un representante titular y uno alterno de las siguientes instituciones: - Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidira; - Ministerio del Interior; - Ministerio de Economia y Finanzas; - Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; - Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios; - Gremios representativos de los generadores de carga (dos representantes titulares y dos alternos); - Gremios representativos del servicio de transporte interprovincial de pasajeros (dos representantes titulares y dos alternos); y, - Gremios representativos del servicio de transporte de carga en camion (dos representantes titulares y dos alternos). Excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, la Comision podra invitar por acuerdo de sus miembros a representantes de otros organismos, instituciones, gremios y entidades publicas y privadas en general para el tratamiento de temas especificos, en las sesiones designadas para ello.

Articulo 3º.- Los representantes titulares y alternos deberan ser acreditados ante la Presidencia de la Comision dentro de un plazo no mayor de tres (3) dias habiles desde la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo y nombrados mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La Comision se instalara dentro del plazo de tres (3) dias habiles desde la fecha del vencimiento del plazo limite para la acreditacion de representantes. Articulo 5º.- El plazo de funcionamiento de la Comision para que cumpla con la agenda establecida en el articulo 1º del presente Decreto Supremo sera de noventa (90) dias calendario contados desde la fecha de su instalacion, concluido el cual debera presentar un informe final conteniendo las propuestas y alternativas viables para fortalecer la fiscalizacion de los servicios de transporte interprovincial de pasajeros y de carga en camion, asi como para la solucion de los problemas estructurales del transporte de carga. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 06549

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2004-MTC/02 MORDAZA, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la

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