Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

administrativos cuando, entre otras causales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento, la misma que segun lo establecido en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debera ser declarada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Que de la revision de la documentacion remitida, se advierte que la Licitacion Publica Nº 001-2004-MINSA "Adquisicion de Vestuario de Invierno" fue convocada sin que se MORDAZA aprobado las bases por la autoridad competente, transgrediendose el supuesto contemplado en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica con el Informe Nº 388-2004-OGAJ; y, De conformidad con el Articulo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2004-MINSA "Adquisicion de Vestuario de Invierno", disponiendose que el Comite Especial cumpla con elevar las bases para su aprobacion por la Secretaria General. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06456

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva para contratacion de servicio de implementacion de sistema de seguimiento y administracion de hardware y software generador de operaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2004/MINSA MORDAZA, 30 de marzo del 2004 Visto el Expediente R006930-04 generado por Oficio Nº 0005-2004-CEP-03, sobre la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0057-2003-MINSA para la contratacion del servicio de Desarrollo e Implementacion de un Sistema de Seguimiento y Administracion de Hardware y Software Generador de Operaciones, que incluye los Oficios Nº 0502004(GTN/ATN) CONSUCODE, Nº 744/2003(PRE) CONSUCODE e Informe Nº 376-2004-OGAJ/MINSA; CONSIDERANDO: Que en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0057-2003MINSA, al MORDAZA del articulo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 3 de diciembre de 2003, la empresa Gerencia Administracion y Control S.A. observo las Bases del Proceso; Que en virtud de las atribuciones conferidas por Ley, el Comite Especial Permanente encargado del MORDAZA acogio una de las observaciones que hiciera el postor mencionado y remite las observaciones no acogidas al CONSUCODE, mediante Oficio Nº 0824-2003-CEP-03 del 4 de diciembre de 2003; Que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 59º inciso b) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 31 de diciembre de 2003, CONSUCODE comunico al MINSA el Pronunciamiento Nº 221-2003(GTN) por el cual no acoge las observaciones formuladas por la empresa Gerencia Administracion y Control S.A. contra las Bases del MORDAZA en cuestion; sin embargo efectua una serie de Observaciones a las mismas, las mismas que recomienda subsanar al Comite; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial Permanente integro las Bases; sin embargo la integracion fue observada por el CONSUCODE,

a traves del Oficio Nº 050-2004(GTN/ATN) del 22 de enero de 2004, aduciendo que el Comite no se sujeto integramente a lo resuelto por el Consejo mediante Pronunciamiento Nº 2212003(GTN); en tal sentido senalan que no se consigno la fecha de antiguedad del valor referencial; no se modifico el numeral 4.1. de las Bases, en vista que el mismo establece la obligacion del postor de mantener su oferta hasta el cumplimiento y conformidad del servicio contratado, siendo esto contradictorio con la normatividad vigente; no se reformulo el subfactor de calificacion 3.5.3.a referido al Plan de Trabajo propuesto, en la medida que no se ha establecido una objetiva metodologia de evaluacion; y finalmente, no se reformulo el subfactor de evaluacion previsto en el numeral 3.5.3.b (Caracteristicas Tecnicas - Caracteristicas Funcionales), caso en el que ademas de determinar la metodologia de evaluacion, se debera aclarar que debe entenderse como "caracteristicas funcionales"; Que conforme a lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para convocar a un MORDAZA de seleccion, el valor referencial no podra tener una antiguedad mayor a dos meses contados desde la convocatoria; Que segun lo establecido por el articulo 205º inciso a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que no mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; Que el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que, el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siempre que la nulidad se declare MORDAZA de la celebracion del contrato; Que el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone la posibilidad de declarar la nulidad de los actos administrativos expedidos por la Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo precisarse en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotrae el proceso; Que la inobservancia por parte del Comite Especial, de alguna de las recomendaciones efectuadas por el Consejo mediante Pronunciamiento Nº 221-2003(GTN), al momento de la integracion parcial de las Bases; permitio la subsistencia de errores en las Bases que contravienen los articulos 30º, 40º y 205º inciso a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 59º inciso b) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debe declararse de oficio la nulidad del MORDAZA, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de integracion de las Bases; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Articulo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0057-2003-MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de integracion de las Bases, debiendo el Comite Especial Permanente ajustar las mismas a lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 221-2003(GTN) del CONSUCODE. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, con conocimiento de los postores, del Comite Especial y demas organos de la Entidad que corresponda, para las acciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06457

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