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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 administrativos cuando, entre otras causales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento, la misma que según lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberá ser decla-rada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; Que de la revisión de la documentación remitida, se advier- te que la Licitación Pública Nº 001-2004-MINSA "Adquisición de Vestuario de Invierno" fue convocada sin que se haya apro-bado las bases por la autoridad competente, transgrediéndose el supuesto contemplado en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo informado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica con el Informe Nº 388-2004-OGAJ; y, De conformidad con el Artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la convo- catoria de la Licitación Pública Nº 001-2004-MINSA "Ad-quisición de Vestuario de Invierno", disponiéndose que el Comité Especial cumpla con elevar las bases para su apro- bación por la Secretaría General. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguien- tes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06456 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G64/G2D/G77/G61/G72/G65/G20/G79/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2004/MINSA Lima, 30 de marzo del 2004 Visto el Expediente R006930-04 generado por Oficio Nº 0005-2004-CEP-03, sobre la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 0057-2003-MINSA para la contratación del ser- vicio de Desarrollo e Implementación de un Sistema deSeguimiento y Administración de Hardware y Software Generador de Operaciones, que incluye los Oficios Nº 050- 2004(GTN/ATN) CONSUCODE, Nº 744/2003(PRE) CON-SUCODE e Informe Nº 376-2004-OGAJ/MINSA; CONSIDERANDO:Que en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0057-2003- MINSA, al amparo del artículo 78º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 3 de diciembre de 2003, la empresa Gerencia Administración y Control S.A. observó las Bases del Proceso; Que en virtud de las atribuciones conferidas por Ley, el Comité Especial Permanente encargado del Proceso aco- gió una de las observaciones que hiciera el postor mencio-nado y remite las observaciones no acogidas al CONSU- CODE, mediante Oficio Nº 0824-2003-CEP-03 del 4 de di- ciembre de 2003; Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 59º inciso b) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 31 de diciembre de 2003, CONSUCODE comunicó al MINSA elPronunciamiento Nº 221-2003(GTN) por el cual no acoge las observaciones formuladas por la empresa Gerencia Adminis- tración y Control S.A. contra las Bases del proceso en cues-tión; sin embargo efectúa una serie de Observaciones a las mismas, las mismas que recomienda subsanar al Comité; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 88º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, el Comité Especial Permanente integró las Bases; sin embargo la integración fue observada por el CONSUCODE,a través del Oficio Nº 050-2004(GTN/ATN) del 22 de enero de 2004, aduciendo que el Comité no se sujetó íntegramente a lo resuelto por el Consejo mediante Pronunciamiento Nº 221- 2003(GTN); en tal sentido señalan que no se consignó la fe-cha de antigüedad del valor referencial; no se modificó el nu- meral 4.1. de las Bases, en vista que el mismo establece la obligación del postor de mantener su oferta hasta el cumpli-miento y conformidad del servicio contratado, siendo esto contradictorio con la normatividad vigente; no se reformuló el subfactor de calificación 3.5.3.a referido al Plan de Trabajopropuesto, en la medida que no se ha establecido una objeti- va metodología de evaluación; y finalmente, no se reformuló el subfactor de evaluación previsto en el numeral 3.5.3.b(Características Técnicas - Características Funcionales), caso en el que además de determinar la metodología de evalua- ción, se deberá aclarar qué debe entenderse como "caracte-rísticas funcionales"; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos meses contados desde la convocatoria; Que según lo establecido por el artículo 205º inciso a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, el Tribunal impondrá sanción admi-nistrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedo- res, postores y/o contratistas que no mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar gana-dores, hasta la suscripción del contrato; Que el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que lascaracterísticas y/o especificaciones técnicas, los requeri- mientos técnicos así como los factores de evaluación, de- berán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos con-gruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que, el Titular del Pliego podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, siempre que la nulidad sedeclare antes de la celebración del contrato; Que el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado dispone la posibilidad de declarar lanulidad de los actos administrativos expedidos por la Enti- dades, cuando hayan sido dictados por órgano incompe- tente, contravengan las normas legales, contengan un im-posible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo precisarse en la resolución que se ex-pida la etapa a la que se retrotrae el proceso; Que la inobservancia por parte del Comité Especial, de alguna de las recomendaciones efectuadas por el Consejomediante Pronunciamiento Nº 221-2003(GTN), al momen- to de la integración parcial de las Bases; permitió la sub- sistencia de errores en las Bases que contravienen los ar-tículos 30º, 40º y 205º inciso a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 59º inciso b) de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, por lo que debe declararse de oficio la nulidad del proceso, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de integración de las Bases; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0057-2003-MINSA, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa, retrotrayendo el proceso a la etapa de integración de las Bases, debiendo el Comité Espe- cial Permanente ajustar las mismas a lo dispuesto en el Pronun-ciamiento Nº 221-2003(GTN) del CONSUCODE. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición, con conocimiento de los postores, del Comité Especial y demás órganos de la Entidad que corresponda, para las acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06457