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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 cual la sola obligación de enajenar un inmueble determina- do hace al acreedor propietario. 4. Por lo tanto, la hipoteca legal o convencional para garantizar el saldo de precio en una compraventa resultaincompatible con el pacto especial relativo a la reserva de propiedad. Es decir, si se ha estipulado la reserva de pro- piedad no podrá surgir hipoteca legal o convencional puesel comprador-deudor no es propietario del inmueble y el vendedor-acreedor no podrá garantizar una obligación a su favor con un inmueble de su propiedad. En tal sentido, verificándose que el título archivado que sustentó la inscripción de la compraventa e hipoteca le- gal contenía cláusulas contradictorias entre sí, pues seestipuló que por el saldo de precio se constituía hipoteca y que la compraventa era con reserva de propiedad, nos encontramos frente a un supuesto de error de conceptoocasionado por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primigenio tal como lo dispone el artículo 84º inciso b) del Reglamento General de los Registros Públi-cos. Según lo dispone la norma citada, para la rectifica- ción de dicho error deberá presentarse título modificato- rio posterior otorgado por todos los interesados o resolu-ción judicial firme. 5. Sin embargo, el contenido de las inscripciones antes citadas se presume exacto y produce todos sus efectosmientras no se rectifique o se declare judicialmente su in- validez tal como lo dispone el artículo 2013º del Código Civil y el numeral VII del Reglamento General de los Re-gistros Públicos, normas que recogen el denominado prin- cipio registral de legitimación. De acuerdo con el referido principio registral, se presume que el derecho o la titulari- dad del registro existe y que pertenece a dicho titular, por lo cual éste podrá ejercerla sin ninguna clase de impedi- mento legal1. En tal sentido, el titular registral amparado en un asien- to inexacto pero que despliega todos sus efectos en el ámbito extrarregistral, está autorizado para ejercer el dere- cho del cual es titular sin ninguna limitación2 (legitimación activa). También protege este principio a los terceros que no tienen derecho inscrito cuando se relacionan con el titu-lar registral (legitimación pasiva). 6. La consecuencia inmediata de lo expuesto preceden- temente es que al haber actuado el titular registral (socie-dad conyugal Altamirano-Guevara) conforme al contenido del asiento, pudo acceder al registro el contrato de arren- damiento celebrado con César Alfonso Altamirano Gueva-ra. Por lo tanto, habiéndose producido una inscripción, no podrá el registro disponer su cancelación de oficio o a pe- tición de parte amparándose en una simple solicitud la can-celación de dicha inscripción, pues tal atribución solamen- te le corresponde a los titulares registrales del derecho o al poder judicial a través de los títulos correspondientes (es-critura pública o partes judiciales). 7. Argumenta también el apelante que como consecuencia de haberse inscrito la resolución del contrato de compraventapor el cual sociedad conyugal conformada por Julio César Al- tamirano Cancharis y María Marina Guevara Llatas adquirió su derecho (conforme al registro), deberá registrarse la cancela-ción de la inscripción del contrato de arrendamiento que cele- braran éstos con César Alfonso Altamirano Guevara. 8. Al respecto debe señalarse que según el principio de fe pública registral recogido por el artículo 2014º del Códi- go Civil, el tercero que de buena fe adquiere a título onero- so algún derecho de persona que en el registro aparececon facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescin- da o resuelva el del otorgante por virtud de causas que noconsten en los registros públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se prue- be que conocía la inexactitud del registro. Por su parte, el numeral IIX del Título Preliminar del Re- glamento General de los Registros Públicos señala que la inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anula-ción, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos,siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales. 9. Como se ha indicado en el punto 1 del análisis de la presente resolución, conforme a los asientos registrales, a la fecha de celebración e inscripción del contrato de arren- damiento, la propietaria del inmueble era la sociedad con-yugal conformada por Julio César Altamirano Cancharis y María Marina Guevara Llatas, no constando registrada la reserva de propiedad a favor de los vendedores o la cir-cunstancia de que el contrato de compraventa se había resuelto por cuanto la causal sobreviniente (falta de pago) accedió al registro con posterioridad a la celebración e ins- cripción del mencionado contrato de arrendamiento. 10. En consecuencia, la inscripción del contrato de arrendamiento en el asiento D 00001 de la partida electró- nica 49059808 del Registro de Propiedad Inmueble de Limase encuentra protegida por el principio de fe pública regis- tral, no pudiéndole afectar la posterior resolución del con- trato de compraventa por el cual los compradores adquirie-ron su derecho de propiedad sobre el inmueble arrendado. Cabe resaltar que de conformidad con el último párrafo del artículo 2014º del Código Civil, se presume la buena fedel tercero registral mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro. Por tal razón, la destrucción de la buena fe del tercero registral a través de la actuación demedios probatorios corresponde efectuarse ante el Poder Judicial, tal como lo expresa la Exposición de Motivos del Código Civil 3 al señalar que “... el adquirente se encuentra en la muy cómoda posición procesal de no tener que pro- bar su buena fe e incluso no teniendo incluso obligación de alegarla”. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por el Regis- trador del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima al título señalado en el encabezamiento, conforme a los ar- gumentos expuestos en el análisis de la presente resolu-ción. Regístrese y comuníquese.MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta de la Primera Saladel Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral 1 Exposición de Motivos del Código Ci vil, Registros Púb licos, publicada en la Separata Especial del Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1990, pag. 11. 2 Ob. Cit. Pág. 11. 3 Ob. Cit. Pág. 13. 06169 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G44/G69/G73/G2D /G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61 /G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G2D/G6C/G61/G72/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G31/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 134-2004-SUNARP/SN Lima, 31 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 124-2004-CTC-CR de fecha 31 de marzo de 2004 de la Presidencia de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, medianteel que solicita a la SUNARP la postergación del plazo de vigencia del Reglamento de Inscripciones de Propiedad