Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cual la sola obligacion de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario. 4. Por lo tanto, la hipoteca legal o convencional para garantizar el saldo de precio en una compraventa resulta incompatible con el pacto especial relativo a la reserva de propiedad. Es decir, si se ha estipulado la reserva de propiedad no podra surgir hipoteca legal o convencional pues el comprador-deudor no es propietario del inmueble y el vendedor-acreedor no podra garantizar una obligacion a su favor con un inmueble de su propiedad. En tal sentido, verificandose que el titulo archivado que sustento la inscripcion de la compraventa e hipoteca legal contenia clausulas contradictorias entre si, pues se estipulo que por el saldo de precio se constituia hipoteca y que la compraventa era con reserva de propiedad, nos encontramos frente a un supuesto de error de concepto ocasionado por la redaccion vaga, ambigua o inexacta del titulo primigenio tal como lo dispone el articulo 84º inciso b) del Reglamento General de los Registros Publicos. Segun lo dispone la MORDAZA citada, para la rectificacion de dicho error debera presentarse titulo modificatorio posterior otorgado por todos los interesados o resolucion judicial firme. 5. Sin embargo, el contenido de las inscripciones MORDAZA citadas se presume exacto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez tal como lo dispone el articulo 2013º del Codigo Civil y el numeral VII del Reglamento General de los Registros Publicos, normas que recogen el denominado MORDAZA registral de legitimacion. De acuerdo con el referido MORDAZA registral, se presume que el derecho o la titularidad del registro existe y que pertenece a dicho titular, por lo cual este podra ejercerla sin ninguna clase de impedimento legal1 . En tal sentido, el titular registral amparado en un asiento inexacto pero que despliega todos sus efectos en el ambito extrarregistral, esta autorizado para ejercer el derecho del cual es titular sin ninguna limitacion2 (legitimacion activa). Tambien protege este MORDAZA a los terceros que no tienen derecho inscrito cuando se relacionan con el titular registral (legitimacion pasiva). 6. La consecuencia inmediata de lo expuesto precedentemente es que al haber actuado el titular registral (sociedad conyugal Altamirano-Guevara) conforme al contenido del asiento, pudo acceder al registro el contrato de arrendamiento celebrado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevara. Por lo tanto, habiendose producido una inscripcion, no podra el registro disponer su cancelacion de oficio o a peticion de parte amparandose en una simple solicitud la cancelacion de dicha inscripcion, pues tal atribucion solamente le corresponde a los titulares registrales del derecho o al poder judicial a traves de los titulos correspondientes (escritura publica o partes judiciales). 7. Argumenta tambien el apelante que como consecuencia de haberse inscrito la resolucion del contrato de compraventa por el cual sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cancharis y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquirio su derecho (conforme al registro), debera registrarse la cancelacion de la inscripcion del contrato de arrendamiento que celebraran estos con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevara. 8. Al respecto debe senalarse que segun el MORDAZA de fe publica registral recogido por el articulo 2014º del Codigo Civil, el tercero que de buena fe adquiere a titulo oneroso algun derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicion una vez inscrito su derecho, aunque despues se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros publicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocia la inexactitud del registro. Por su parte, el numeral IIX del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos senala que la inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulacion, resolucion o rescision del acto que los origina, no perjudicara al tercero registral que a titulo oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales. 9. Como se ha indicado en el punto 1 del analisis de la presente resolucion, conforme a los asientos registrales, a la fecha de celebracion e inscripcion del contrato de arrendamiento, la propietaria del inmueble era la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cancharis y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no constando registrada la reserva de propiedad a favor de los vendedores o la cir-

cunstancia de que el contrato de compraventa se habia resuelto por cuanto la causal sobreviniente (falta de pago) accedio al registro con posterioridad a la celebracion e inscripcion del mencionado contrato de arrendamiento. 10. En consecuencia, la inscripcion del contrato de arrendamiento en el asiento D 00001 de la partida electronica 49059808 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA se encuentra protegida por el MORDAZA de fe publica registral, no pudiendole afectar la posterior resolucion del contrato de compraventa por el cual los compradores adquirieron su derecho de propiedad sobre el inmueble arrendado. Cabe resaltar que de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 2014º del Codigo Civil, se presume la buena fe del tercero registral mientras no se pruebe que conocia la inexactitud del registro. Por tal razon, la destruccion de la buena fe del tercero registral a traves de la actuacion de medios probatorios corresponde efectuarse ante el Poder Judicial, tal como lo expresa la Exposicion de Motivos del Codigo Civil3 al senalar que "... el adquirente se encuentra en la muy comoda posicion procesal de no tener que probar su buena fe e incluso no teniendo incluso obligacion de alegarla". Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo senalado en el encabezamiento, conforme a los argumentos expuestos en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral

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Exposicion de Motivos del Codigo Civil, Registros Publicos, publicada en la Separata Especial del Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1990, pag. 11. Ob. Cit. Pag. 11. Ob. Cit. Pag. 13.

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Suspenden aplicacion de la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular hasta el 31 de MORDAZA de 2004
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 134-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 31 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 124-2004-CTC-CR de fecha 31 de marzo de 2004 de la Presidencia de la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica, mediante el que solicita a la SUNARP la postergacion del plazo de vigencia del Reglamento de Inscripciones de Propiedad

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