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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 más de incluir dichos criterios de selección, contenga ade- más los procedimientos y reglas operativas que serán ne- cesarias para la administración de las garantías mínimas constituidas bajo la modalidad de valores en prenda; 8. Que, al respecto en el inciso a) del artículo 146º de la Ley del Mercado de Valores se establece que los reglamentos in- ternos de las bolsas, a menos que la materia se encuentreregulada en sus estatutos, deben contener los derechos y obli- gaciones de las sociedades agentes de bolsa. Asimismo, en el artículo 145º de dicha Ley se señala que es CONASEV quienaprueba los estatutos y reglamentos internos que dicten las Bolsas, así como sus respectivas modificaciones; 9. Que, en el artículo 11º de la Resolución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10 se estableció que es obligación de la Bolsa de Valores de Lima, supervisar todo lo relacionado con las ga- rantías constituidas por las sociedades agentes de bolsa bajola modalidad de valores en prenda a que se refiere el inciso a) del artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores; 10. Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes, dado que la constitución de la referida garantía mínima por parte de las sociedades agentes de bolsa es clara- mente una obligación de éstas y que, cuando dicha garantía esde la modalidad de valores en prenda, la Bolsa de Valores de Lima tiene el deber de supervisar todo lo relacionado con dicha garantía; debido a la naturaleza de tal obligación y en el marcode la autoregulación -como función de las Bolsas de Valores- corresponde que esta función de supervisión de la Bolsa de Valores de Lima se encuentre lo suficientemente regulada comoparte o como uno de los reglamentos internos que dicha Insti- tución debe elaborar y someter a la aprobación de CONASEV; 11. Que, si bien la Bolsa de Valores de Lima ha comunica- do a CONASEV los criterios que considera definitivos para la selección de valores que podrían ser dados en garantía por las sociedades agentes de bolsa, dichos criterios aún no puedenser evaluados ni aprobados por CONASEV, debido a que de acuerdo con lo expuesto previamente, corresponde que la Bol- sa de Valores de Lima presente una propuesta integral de pro-cedimientos y reglas que aplicará para supervisar y adminis- trar dichas garantías; 12. Que, además cabe indicar que la Bolsa de Valores de Lima aún no se ha pronunciado respecto de las observaciones y sugerencias planteadas por CONASEV mediante el Oficio Nº 1078-2004-EF/94.55 de fecha 24 de febrero de 2004, lascuales fueron formuladas a partir de la propuesta preliminar de procedimientos de administración de garantías elaborada por ella misma; 13. Que, por tanto considerando la importancia que tiene el adecuado control de las garantías que constituyan las socie- dades agentes de bolsa en relación con el principio fundamen-tal del mercado de valores de protección al inversionista, es necesario que para el caso en que las sociedades agentes de bolsa constituyan la referida garantía mínima mediante la pren-da de valores y dado que a la Bolsa de Valores de Lima se le ha asignado la función de supervisar todo lo relacionado con esa modalidad de garantía, es preciso que dicha Institución, sobrela base de lo señalado en las disposiciones mencionadas pre- cedentemente, presente a CONASEV una propuesta integral respecto de los procedimientos y reglas que aplicará para ad-ministrar y supervisar las referidas garantías mínimas. Esto resulta necesario si se considera que a la fecha, todas las ga- rantías constituidas por las sociedades agentes de bolsa sonde la modalidad de valores en prenda, específicamente son las acciones con derecho a voto emitidas por la referida entidad Bursátil; 14. Que, dado que el 31 de marzo de 2004 finaliza el plazo transitorio señalado en los artículos 7º y 8º de la Re- solución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10, a partir de esafecha dejan de tener vigencia las disposiciones contenidas en dichos artículos, generándose un vacío que requiere ser cubierto; 15. Que, por tanto, es necesario prorrogar la vigencia de las disposiciones señaladas en el artículos 7º y 8º de la Reso- lución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10, por un plazo dentrodel cual la Bolsa de Valores de Lima presente a CONASEV su propuesta integral de reglas y procedimientos para la adminis- tración de la referida modalidad de garantía, así como para quedicha propuesta sea evaluada y aprobada por CONASEV; Estando a lo dispuesto por el artículo 11º incisos b) y c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la ComisiónNacional Supervisora de Empresa y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y el artículo 7º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por DecretoSupremo Nº 093-2002-EF así como a lo acordado en el Direc- torio de esta Comisión Nacional, reunido en su sesión de 22 del marzo de 2004;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2004, el régimen transitorio, así como las disposiciones estableci-das en el artículo 7º y en el artículo 8º de la Resolución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10. Artículo 2º.- La Bolsa de Valores de Lima, en un plazo que no exceda del 31 de mayo de 2004, deberá presentar ante CONASEV una propuesta integral para la adminis- tración de garantías a que se refiere el inciso a) del artícu-lo 136º de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación o su publicación, loque ocurra primero. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Bol- sa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidente 06505 DEVIDA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C/G20/G79/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARR OLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 022-2004-DV-PE Lima, 30 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 042-2004- DV-PE de fecha 28 de mayo del 2003, se designó a la arquitec- ta Luisa Nelly Galarza Lucich, en el cargo de Gerente de Pla- neamiento Global y Evaluación, código 35, nivel 3, de la Comi-sión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su re- nuncia al cargo de Gerente de Planeamiento Global y Eva-luación de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Asesores y del Gerente de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27629 modificatoria del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el De-creto Supremo Nº 032-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir del 1 de abril del 2004, la renuncia presentada por la arquitecta Luisa Nelly Galar-za Lucich, al cargo de Gerente de Planeamiento Global y Evaluación, código 35, nivel 3, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, dándoselelas gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 06462 INDECI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2004-INDECI Lima, 31 de marzo de 2004