Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

mas de incluir dichos criterios de seleccion, contenga ademas los procedimientos y reglas operativas que seran necesarias para la administracion de las garantias minimas constituidas bajo la modalidad de valores en prenda; 8. Que, al respecto en el inciso a) del articulo 146º de la Ley del MORDAZA de Valores se establece que los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en sus estatutos, deben contener los derechos y obligaciones de las sociedades agentes de bolsa. Asimismo, en el articulo 145º de dicha Ley se senala que es CONASEV quien aprueba los estatutos y reglamentos internos que dicten las Bolsas, asi como sus respectivas modificaciones; 9. Que, en el articulo 11º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10 se establecio que es obligacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA, supervisar todo lo relacionado con las garantias constituidas por las sociedades agentes de bolsa bajo la modalidad de valores en prenda a que se refiere el inciso a) del articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores; 10. Que, de acuerdo con lo senalado en los considerandos precedentes, dado que la constitucion de la referida garantia minima por parte de las sociedades agentes de bolsa es claramente una obligacion de estas y que, cuando dicha garantia es de la modalidad de valores en prenda, la Bolsa de Valores de MORDAZA tiene el deber de supervisar todo lo relacionado con dicha garantia; debido a la naturaleza de tal obligacion y en el MORDAZA de la autoregulacion -como funcion de las Bolsas de Valorescorresponde que esta funcion de supervision de la Bolsa de Valores de MORDAZA se encuentre lo suficientemente regulada como parte o como uno de los reglamentos internos que dicha Institucion debe elaborar y someter a la aprobacion de CONASEV; 11. Que, si bien la Bolsa de Valores de MORDAZA ha comunicado a CONASEV los criterios que considera definitivos para la seleccion de valores que podrian ser dados en garantia por las sociedades agentes de bolsa, dichos criterios aun no pueden ser evaluados ni aprobados por CONASEV, debido a que de acuerdo con lo expuesto previamente, corresponde que la Bolsa de Valores de MORDAZA presente una propuesta integral de procedimientos y reglas que aplicara para supervisar y administrar dichas garantias; 12. Que, ademas cabe indicar que la Bolsa de Valores de MORDAZA aun no se ha pronunciado respecto de las observaciones y sugerencias planteadas por CONASEV mediante el Oficio Nº 1078-2004-EF/94.55 de fecha 24 de febrero de 2004, las cuales fueron formuladas a partir de la propuesta preliminar de procedimientos de administracion de garantias elaborada por MORDAZA misma; 13. Que, por tanto considerando la importancia que tiene el adecuado control de las garantias que constituyan las sociedades agentes de bolsa en relacion con el MORDAZA fundamental del MORDAZA de valores de proteccion al inversionista, es necesario que para el caso en que las sociedades agentes de bolsa constituyan la referida garantia minima mediante la prenda de valores y dado que a la Bolsa de Valores de MORDAZA se le ha asignado la funcion de supervisar todo lo relacionado con esa modalidad de garantia, es preciso que dicha Institucion, sobre la base de lo senalado en las disposiciones mencionadas precedentemente, presente a CONASEV una propuesta integral respecto de los procedimientos y reglas que aplicara para administrar y supervisar las referidas garantias minimas. Esto resulta necesario si se considera que a la fecha, todas las garantias constituidas por las sociedades agentes de bolsa son de la modalidad de valores en prenda, especificamente son las acciones con derecho a MORDAZA emitidas por la referida entidad Bursatil; 14. Que, dado que el 31 de marzo de 2004 finaliza el plazo transitorio senalado en los articulos 7º y 8º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10, a partir de esa fecha dejan de tener vigencia las disposiciones contenidas en dichos articulos, generandose un vacio que requiere ser cubierto; 15. Que, por tanto, es necesario prorrogar la vigencia de las disposiciones senaladas en el articulos 7º y 8º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10, por un plazo dentro del cual la Bolsa de Valores de MORDAZA presente a CONASEV su propuesta integral de reglas y procedimientos para la administracion de la referida modalidad de garantia, asi como para que dicha propuesta sea evaluada y aprobada por CONASEV; Estando a lo dispuesto por el articulo 11º incisos b) y c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresa y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF asi como a lo acordado en el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion de 22 del marzo de 2004;

Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de MORDAZA de 2004, el regimen transitorio, asi como las disposiciones establecidas en el articulo 7º y en el articulo 8º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10. Articulo 2º.- La Bolsa de Valores de MORDAZA, en un plazo que no exceda del 31 de MORDAZA de 2004, debera presentar ante CONASEV una propuesta integral para la administracion de garantias a que se refiere el inciso a) del articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion o su publicacion, lo que ocurra primero. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Presidente 06505

DEVIDA
Aceptan renuncia de Gerente de Planeamiento Global y Evaluacion
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 022-2004-DV-PE MORDAZA, 30 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 042-2004DV-PE de fecha 28 de MORDAZA del 2003, se designo a la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucich, en el cargo de Gerente de Planeamiento Global y Evaluacion, codigo 35, nivel 3, de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo de Gerente de Planeamiento Global y Evaluacion de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Asesores y del Gerente de Asesoria Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, la Ley Nº 27629 modificatoria del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas y el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar a partir del 1 de MORDAZA del 2004, la renuncia presentada por la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucich, al cargo de Gerente de Planeamiento Global y Evaluacion, codigo 35, nivel 3, de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ERICSSON MORDAZA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 06462

INDECI
Autorizan la contratacion de servicio de publicacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-2004-INDECI MORDAZA, 31 de marzo de 2004

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