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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (01/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de enero de2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califica- do y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Regis-tro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor José Raymundo Cáceres Roque con matrícula Nº N-3662 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que llevaesta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 06436 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G45/G64/G70/G79/G6D/G65/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 443-2004 Lima, 22 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Edpyme Alternativa, requiriendo laautorización de esta Superintendencia para la apertura de su Oficina Especial ubicada en el departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica su solicitud; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "E", mediante los Informes DESF "E" Nº 029-2004 y el Informe DESF "E"Nº 042-2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº B-1996, Nº EDPYME Nº 13-1997 y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Reso- lución SBS Nº 300-2004 del 1 de marzo del 2004; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Edpyme Alternativa la aper- tura de la Oficina Especial ubicada en el jirón Balta Nº 504- 506, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departa-mento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.HARVEY R. LEVEAU RAMÍREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 06438 UNIVERSIDADES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3303-R-2004 Mediante Oficio s/n la Universidad Nacional del Centro del Perú solicita que se publique Fe de Erratas de la Reso-lución Nº 3303-R-2004 publicada en la edición del día 20 de marzo de 2004. En la parte resolutiva, artículo 3º:DICE: ... presupuestado por Recursos Directamente Recaudados, además de Préstamos y Financiamiento Exterior, ... DEBE DECIR: ... financiado con Recursos Directamente Recaudados y con Recursos por operaciones oficiales de Crédito Inter- no ... 06379 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 035 -CND-P-2004 San Isidro, 29 de marzo de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº 018-2004-CND/GAF de la Geren- cia de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº 028- 2004-CND/GL de la Gerencia Legal, en los cuales se sus- tenta que la contratación de Servicios Personalísimos seencuentra exonerada del Proceso de Concurso Público, procediendo la realización de la contratación mediante Pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Descentralización, crea- do por Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza-ción, de conformidad con lo previsto en sus artículos 22º y 23º, es un organismo independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tie-ne a su cargo la dirección y conducción del proceso de descentralización; Que, actualmente el Consejo Nacional de Descentrali- zación esta en una etapa de implementación, encontrán- dose en trámite la aprobación de sus documentos de ges- tión, en especial el Presupuesto Analítico de Personal -PAP, y la Política Remunerativa; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, requiere de expertos de calidad, experiencia y confiabilidad paraimplementar las acciones encargadas a los órganos de la Alta Dirección, de acuerdo con las disposiciones estable- cidas en la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003,Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Na- cional de Descentralización; Que, según lo previsto por el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, el proceso de contratación deServicios Personalísimos se encuentra exonerada del Con- curso Público, procediendo la realización de la contrata- ción mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantíaconforme a lo establecido por el artículo 19º de dicha Ley; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por el De- creto Supremo Nº 041-2003-PCM, establece las condicio- nes que debe reunir la contratación para poder acceder ala causal de exoneración por Servicios Personalísimos, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selec- ción a los contratos de Locación de Servicios celebrados