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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (01/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 VISTOS El Informe Técnico Nº 07-04-INDECI/12.0 de la Direc- ción Nacional de Logística e Informe Legal Nº 037-2004/ INDECI/5.0 de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fechas 17.MAR.2004 y 19.MAR.2004, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender yreparar los daños a personas y bienes; y para conseguir esos objetivos y cumplir sus fines, debe dirigir las medidas de preven- ción necesarias para evitar desastres o calamidades, adoctrinandoa la población sobre el comportamiento a seguir; Que, la Oficina de Secretaría General e Imagen Institucional, solicitó mediante Memorándum Nº 182-2004-INDECI/7.0, de fe-cha 17.MAR.2004 la publicación de un Suplemento Especial en el Diario El Comercio, con ocasión de celebrarse el 28 de marzo el XXXIII Aniversario de Creación del Sistema Nacional de De-fensa Civil - SINADECI, del cual el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es ente rector y conductor. Dicha publicación tiene como objetivo sensibilizar a la opinión pública de los logros obte-nidos por el INDECI en el esfuerzo permanente de fortalecer y consolidar una cultura de prevención de desastres en nuestro país; así como, concienciar a la población acerca del accionar delSINADECI y la responsabilidad que debe asumir cada ciudada- no como parte de si mismo; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en con- cordancia con el artículo 111º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección,los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro me- dio de comunicación, en atención a las características particu-lares que los distinguen, ya sea por sus características inhe- rentes, especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio, en virtud de lo cual procede la contratación porexoneración mediante el resolutivo correspondiente; Que, el Diario El Comercio lidera los volúmenes de venta a nivel nacional en los estratos socio-económicos de interés;posee una imagen de seriedad ganada a través de sus más de 150 años de publicación ininterrumpida, cuenta con un tiraje diario superior a los 500,000 ejemplares y dispone de una mo-derna planta con impresión de cuatro colores a la vez, que acorta los tiempos de producción reduciendo el margen de error en la presentación final del producto, aspectos técnicos queenmarca este servicio dentro de los alcances establecidos en la referida norma; De conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,en uso de las atribuciones conferidas en el D. Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias y el Reglamen- to de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 059-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar al INDECI del Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, autorizando a la Dirección Nacional de Logística a fin que proceda a efectuar la contratación del Servicio de Publicación del Suplemento Espe-cial en el Diario El Comercio, bajo la modalidad de Servicios Personalísimos mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por el monto referencial de S/. 44 000,00 (Cuaren-ta y cuatro mil con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la Página Web del INDECI, así como la remisión de una copia a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario de su expedi-ción. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional, ingrese la presente Resolución al ArchivoGeneral del INDECI, y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Logística y a la Oficina de Asesoría Jurídica para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 06503I N E I /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C /G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2004-INEI Lima, 31 de marzo del 2004CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legis- lativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Nor-ma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Ín- dice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar men- sualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumu- lada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índi-ce del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculodel Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100.0; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publica- ción de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumi- dor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de marzo del 2004 y la Variación Acumulada del Índice de Precios alConsumidor con respecto al mes de diciembre del 2003, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Por- centual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Con- sumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de marzo del 2004: AÑO 2004 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 104,60 0,54 0,54 FEBRERO 105,73 1,09 1,63 MARZO 106,22 0,46 2,10 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, correspon- diente al mes de marzo del 2004, documento que contienela Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 06519 /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G61/G6C /G50/G6F/G72/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2004-INEI Lima, 31 de marzo del 2004CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, el Índice dePrecios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispo- ne que el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Pe-