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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (01/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 VISTO: El Oficio Nº 970-2003-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 15.3.04, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Inter-no, que eleva el Exp. Nº 05-2002- C.I. Santa, que contiene la investigación de oficio seguida contra los doctores Eu- genio Hortensio Hayaney Suárez, ex Juez del JuzgadoMixto de Corongo por los delitos de Prevaricato y de Abu- so de Autoridad, y contra Raúl Mauricio de los Rios Cáce- res, ex Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta deCorongo por el delito de Abuso de Autoridad en la que ha recaído el Informe Nº 099-2003-MP-F-SUPR.CI., con opi- nión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de investigación tiene su ori- gen en el proceso penal Nº 1606-2000, tramitado en el Juz- gado Mixto de Corongo, por el delito de Lesiones CulposasGraves, seguido contra Jorge Fortunato Rosales Rodríguez en agravio de Aurelio Macario Chavarría Paredes, donde se atribuye al Juez denunciado, haber condenado en au-sencia a Jorge Fortunato Rosales Rodríguez a un año de pena privativa de libertad con anuencia del Fiscal denun- ciado, contraviniendo de esta manera el artículo 139º inci-so 12) de la Constitución Política del Perú; Que, del estudio, análisis de los hechos, evaluación de des- cargo y demás recaudos, se advierte indicios suficientes de lacomisión del delito de prevaricato previsto y penado en el artí- culo 418º del Código Penal, por parte del Juez denunciado, quien a sabiendas de la prohibición del principio y garantía cons-titucional de no ser condenado en ausencia contemplado en el artículo 139º inciso 12) de la Constitución Política del Perú, conforme es de verse de la Resolución Nº 13, de fecha 8.11.01y acta de lectura de sentencia que corren de fs. 43 a 45 y 46 a 47, respectivamente ha condenado en ausencia a Jorge Fortu- nato Rosales Rodríguez a un año de pena privativa de libertady a la inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo por el tiempo de la condena, por el delito de Lesiones Culposas Graves en agravio de Aurelio Macario Chavarría Paredes, re-caída en el proceso penal Nº 1606-2000. En consecuencia, se evidencia manifiesta intencionalidad del investigado de contra- venir el texto expreso y claro del artículo 139º inciso 12) de laConstitución Política del Perú, porque el error involuntario y la supuesta cautela de economía del agraviado como argumento de defensa es inconcebible e inválido, cuando el principio de nocondenar en ausencia es un texto de literalidad clara y precisa que no requiere de interpretación, por ser de aplicación cotidia- na por todo los jueces , quienes están en la obligación de cono-cer y aplicar el derecho sin abusar de ella con sujeción a Ley, de manera que existiendo evidencias mas que suficientes del proceso ejecutivo del delito de prevaricato, debe ser investiga-do en sede judicial con mayor amplitud. Con respecto al delito de Abuso de autoridad imputada contra el mismo Juez, siendo ésta la generalidad y el delito de prevaricato lo específico, esteúltimo por principio de especialidad absorbe la tipicidad del primero, por lo que en este extremo no hay mérito para decidir el ejercicio de la acción penal; Que, con relación a la conducta del Fiscal Provincial Raúl Mauricio de los Rios Cáceres, en la verificación de la diligencia de Lectura de sentencia, si bien es cierto, que su proceder espenalmente irrelevante por el delito de Abuso de Autoridad por no reunir las exigencias de tipicidad objetiva, es administrati- vamente reconducible como una grave irregularidad de carác-ter funcional, porque lejos de cumplir su elevada misión de de- fender la legalidad ha admitido el desarrollo de la misma en ausencia del acusado, conforme corre del acta de fs. 46 a 47,pudiendo haber suspendido dicha diligencia por ser inconstitu- cional, que no lo hizo, limitándose a interponer el recurso de apelación ( fs. 69), que al no consignar sello ni firma de recep-ción, evidencia duda de su formulación; sin embargo, habién- dose dado por concluido su designación como Fiscal Provin- cial conforme se advierte de la Resolución Nº 320.2002-MP-FN, de fecha 26.2.02, carece de objeto disponer la apertura de investigación disciplinaria, no obstante, es necesario dejar cons- tancia expresa de la inconducta funcional incurrida por el Fis-cal denunciado en el ejercicio de sus funciones; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, DecretoLegislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia con- tra el doctor Eugenio Hortensio Hayaney Suárez, ex Juez delJuzgado Mixto de Corongo por el delito de Prevaricato; INFUN- DADA la denuncia contra los doctores Eugenio Hortensio Hayaney Suárez, ex Juez Mixto de Corongo y Raúl Mauricio de los Rios Cáceres, ex Fiscal Provincial de la Fiscalía Pro-vincial Mixta de Corongo por el delito de Abuso de Autoridad. Remítase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes: De la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Nacional de la Magistratura, FiscalSupremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presi- dente de la Corte Superior del Santa, Fiscal Superior Decano del Santa, y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 06479 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F /G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G6D/G61/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G62/G72/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 478-2004-MP-FN Lima, 26 de marzo del 2004 VISTO:El Oficio Nº 1347-2003-MP-F.SUPR.C.I que eleva el Expediente Nº 061-2001 que contiene la denuncia seguidacontra el doctor Teodoro Morales De la Cruz, ex Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma, por los deli- tos de Encubrimiento Personal y Evasión de Reos. CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber permitido la evasión de los procesados José Peralta Campos, Zenobia Ma- chuca Arrieta, Lucy Machuca Arrieta y Vicenta Arrieta López enla Instrucción que se les sigue por el delito de Lesiones Leves agravado por Violencia Familiar, en agravio de Leocadio Machu- ca Concepción, signada con el Nº 2000-338-151207JP01; Que, de la revisión y estudio de los presentes actuados, se ha llegado a determinar que el magistrado nombrado ha actuado dolosamente en el trámite del proceso penal en refe-rencia, puesto que con un comportamiento inusual ha sus- traído de la persecución de la justicia a los citados procesa- dos, quienes se hallaban con orden de detención por AutoApertorio de fecha 19 de junio del 2000, según es de verse de la resolución obrante a fojas 02, que el mismo dictara; por lo que su comportamiento es ilegal, ya que cuando tuvo la oportu-nidad de tomar las instructivas a los procesados con fecha 11 de diciembre de dicho año que aparecen de fojas 06 a 12 (en dichas diligencias tampoco se anota el año), no tomó en cuentaque se encontraban con orden de detención, pese a tener a la vista el expediente judicial; por lo que se infiere una voluntad de encubrir a los procesados, pues no dispuso la detencióncorrespondiente, incurriéndose en el delito de Encubrimiento Personal, previsto y sancionado en el artículo 404º del Códi- go Penal. Que, en cuanto al delito de Evasión de Reos noexisten elementos suficientes que lo configuren, por lo que procede el archivamiento en este extremo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre- to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia ins- taurada contra el doctor Teodoro Morales De la Cruz, ex Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma, por el delito de Encubrimiento Persona e Infundada por el deli-to de Evasión de Reos. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Supe- rior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a susatribuciones.