Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 970-2003-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 15.3.04, cursado por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Exp. Nº 05-2002- C.I. MORDAZA, que contiene la investigacion de oficio seguida contra los doctores MORDAZA MORDAZA Hayaney MORDAZA, ex Juez del Juzgado Mixto de Corongo por los delitos de Prevaricato y de Abuso de Autoridad, y contra MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Corongo por el delito de Abuso de Autoridad en la que ha recaido el Informe Nº 099-2003-MP-F-SUPR.CI., con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de investigacion tiene su origen en el MORDAZA penal Nº 1606-2000, tramitado en el Juzgado Mixto de Corongo, por el delito de Lesiones Culposas Graves, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde se atribuye al Juez denunciado, haber condenado en ausencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a un ano de pena privativa de MORDAZA con anuencia del Fiscal denunciado, contraviniendo de esta manera el articulo 139º inciso 12) de la Constitucion Politica del Peru; Que, del estudio, analisis de los hechos, evaluacion de descargo y demas recaudos, se advierte indicios suficientes de la comision del delito de prevaricato previsto y penado en el articulo 418º del Codigo Penal, por parte del Juez denunciado, quien a sabiendas de la prohibicion del MORDAZA y garantia constitucional de no ser condenado en ausencia contemplado en el articulo 139º inciso 12) de la Constitucion Politica del Peru, conforme es de verse de la Resolucion Nº 13, de fecha 8.11.01 y acta de lectura de sentencia que corren de fs. 43 a 45 y 46 a 47, respectivamente ha condenado en ausencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a un ano de pena privativa de MORDAZA y a la inhabilitacion para conducir cualquier MORDAZA de vehiculo por el tiempo de la condena, por el delito de Lesiones Culposas Graves en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recaida en el MORDAZA penal Nº 1606-2000. En consecuencia, se evidencia manifiesta intencionalidad del investigado de contravenir el texto expreso y MORDAZA del articulo 139º inciso 12) de la Constitucion Politica del Peru, porque el error involuntario y la supuesta cautela de economia del agraviado como argumento de defensa es inconcebible e invalido, cuando el MORDAZA de no condenar en ausencia es un texto de literalidad MORDAZA y precisa que no requiere de interpretacion, por ser de aplicacion cotidiana por todo los jueces , quienes estan en la obligacion de conocer y aplicar el derecho sin abusar de MORDAZA con sujecion a Ley, de manera que existiendo evidencias mas que suficientes del MORDAZA ejecutivo del delito de prevaricato, debe ser investigado en sede judicial con mayor amplitud. Con respecto al delito de Abuso de autoridad imputada contra el mismo Juez, siendo esta la generalidad y el delito de prevaricato lo especifico, este ultimo por MORDAZA de especialidad absorbe la tipicidad del primero, por lo que en este extremo no hay merito para decidir el ejercicio de la accion penal; Que, con relacion a la conducta del Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, en la verificacion de la diligencia de Lectura de sentencia, si bien es MORDAZA, que su proceder es penalmente irrelevante por el delito de Abuso de Autoridad por no reunir las exigencias de tipicidad objetiva, es administrativamente reconducible como una grave irregularidad de caracter funcional, porque lejos de cumplir su elevada mision de defender la legalidad ha admitido el desarrollo de la misma en ausencia del acusado, conforme corre del acta de fs. 46 a 47, pudiendo haber suspendido dicha diligencia por ser inconstitucional, que no lo hizo, limitandose a interponer el recurso de apelacion ( fs. 69), que al no consignar sello ni firma de recepcion, evidencia duda de su formulacion; sin embargo, habiendose dado por concluido su designacion como Fiscal Provincial conforme se advierte de la Resolucion Nº 320.2002-MPFN, de fecha 26.2.02, carece de objeto disponer la apertura de investigacion disciplinaria, no obstante, es necesario dejar MORDAZA expresa de la inconducta funcional incurrida por el Fiscal denunciado en el ejercicio de sus funciones; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra el doctor MORDAZA MORDAZA Hayaney MORDAZA, ex Juez del

Juzgado Mixto de Corongo por el delito de Prevaricato; INFUNDADA la denuncia contra los doctores MORDAZA MORDAZA Hayaney MORDAZA, ex Juez Mixto de Corongo y MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Corongo por el delito de Abuso de Autoridad. Remitase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes: De la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior del MORDAZA, Fiscal Superior Decano del MORDAZA, y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 06479

Declaran fundada denuncia contra ex Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma, por delito de encubrimiento personal e infundada por delito de evasion de reos
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 478-2004-MP-FN MORDAZA, 26 de marzo del 2004 VISTO: El Oficio Nº 1347-2003-MP-F.SUPR.C.I que eleva el Expediente Nº 061-2001 que contiene la denuncia seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, ex Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma, por los delitos de Encubrimiento Personal y Evasion de Reos. CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber permitido la evasion de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Instruccion que se les sigue por el delito de Lesiones Leves agravado por Violencia Familiar, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, signada con el Nº 2000-338-151207JP01; Que, de la revision y estudio de los presentes actuados, se ha llegado a determinar que el magistrado nombrado ha actuado dolosamente en el tramite del MORDAZA penal en referencia, puesto que con un comportamiento inusual ha sustraido de la persecucion de la justicia a los citados procesados, quienes se hallaban con orden de detencion por Auto Apertorio de fecha 19 de junio del 2000, segun es de verse de la resolucion obrante a fojas 02, que el mismo dictara; por lo que su comportamiento es ilegal, ya que cuando tuvo la oportunidad de tomar las instructivas a los procesados con fecha 11 de diciembre de dicho ano que aparecen de fojas 06 a 12 (en dichas diligencias tampoco se anota el ano), no tomo en cuenta que se encontraban con orden de detencion, pese a tener a la vista el expediente judicial; por lo que se infiere una voluntad de encubrir a los procesados, pues no dispuso la detencion correspondiente, incurriendose en el delito de Encubrimiento Personal, previsto y sancionado en el articulo 404º del Codigo Penal. Que, en cuanto al delito de Evasion de Reos no existen elementos suficientes que lo configuren, por lo que procede el archivamiento en este extremo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia instaurada contra el doctor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, ex Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma, por el delito de Encubrimiento Persona e Infundada por el delito de Evasion de Reos. Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

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