Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, lo expresado en los Informes emitidos por los responsables de la Gerencia de Administracion y Finanzas, y la Gerencia Legal, sustenta tecnica y legalmente la contratacion del Servicio Personalisimo requerido; Que, habiendose realizado la respectiva evaluacion, la designacion ha recaido en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien reune los requisitos senalados y poseen amplia experiencia en temas de Sistemas, Informatica y Administracion Publica, el cual prestara sus servicios a la Alta Direccion; Que, el profesional en mencion, de acuerdo a su hoja de MORDAZA profesional, posee una amplia trayectoria laboral, desarrollada a nivel de organizaciones internacionales habiendo sido contratado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en las ciudades de MORDAZA de MORDAZA, Chile; MORDAZA, Ecuador; Managua, Nicaragua; La Paz, Bolivia; MORDAZA, Paraguay; entre otras, contando con el soporte academico necesario en calidad de Titulado en Ingenieria de Sistemas otorgado por la Universidad Nacional de Ingenieria, Magister en Administracion de Negocios por la Escuela de Administracion de Negocios para Graduados - ESAN, y cursos de entrenamiento en computacion especializada de alto nivel llevados a cabo por la Agencia de Cooperacion Internacional del Gobierno del Japon, asi como otros de importancia; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los Servicios Personalisimos se encuentran exonerados de los procesos publicos o adjudicaciones directas, procediendo a su contratacion como lo dispone el articulo 20º del indicado cuerpo legal, mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, en ese orden de ideas, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, establecen los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones o adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, sobre la base de obtencion, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM; los articulos 105º, 111º, 113º, 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM; y la Resolucion Presidencial Nº 042-2003-CND-P que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, para la contratacion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia de los Servicios Personalisimos del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, experto de calidad, experiencia y confiabilidad, para prestar servicios a los organos de Alta Direccion del Consejo Nacional de Descentralizacion hasta por un monto de Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 45,000.00), por un periodo de tres (03) meses, computados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, financiados con recursos ordinarios. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que se encargue de efectuar la presente contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes; asi como para que formule el contrato de locacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 06478

CONASEV
Prorrogan plazo de regimen transitorio y disposiciones de los Arts. 7º y 8º de la Res. Nº 030-2003-EF/94.10
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 028-2004-EF/94.10 MORDAZA, 31 de marzo de 2004 VISTOS: El expediente Nº 2003/031827 presentado por la Bolsa de Valores de MORDAZA y el Informe Conjunto Nº 013-2004-EF/94.45/ 94.55 de las Gerencias de Mercados y Emisores y de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 136º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, para operar en una Bolsa que tenga la condicion de sociedad anonima, las sociedades agentes de bolsa deben garantizar el cumplimiento de sus obligaciones originadas por su participacion en el MORDAZA de valores, mediante la constitucion de una garantia por un importe minimo de Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400 000,00); 2. Que, segun el inciso a) de dicho articulo, la referida garantia minima puede ser constituida mediante la prenda de valores en favor de CONASEV. Asimismo, se establece que corresponde a la Bolsa establecer los criterios de seleccion de dichos valores y a CONASEV aprobar los mismos; 3. Que, con relacion a la constitucion de la referida garantia minima, en el articulo 7º de la Resolucion CONASEV Nº 0302003-EF/94.10, se establecio un plazo transitorio hasta el 31 de marzo de 2004, para que las sociedades agentes de bolsa puedan utilizar valores de la Tabla de Valores Referenciales para las operaciones de reporte, con el castigo correspondiente, o acciones con derecho a MORDAZA emitidas por la Bolsa de Valores de MORDAZA, valorizadas al 50% de su valor nominal; asi como la obligacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA de presentar hasta el 31 de enero de 2004 a CONASEV, para su aprobacion, los criterios definitivos de seleccion de los valores susceptibles de ser afectados en prenda; 4. Que, asimismo en el articulo 8º de la mencionada resolucion se dispuso que durante el referido plazo transitorio, la transferencia de acciones con MORDAZA o sin MORDAZA emitidas por la bolsa, cuyos titulares MORDAZA o hayan sido sociedades agentes de bolsa autorizadas por CONASEV y siempre que a tales titulares no se les MORDAZA autorizado previamente a transferir el certificado de participacion correspondiente, sera necesario obtener autorizacion de CONASEV de modo previo a la transferencia; 5. Que, ademas en el articulo 11º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10 se dispuso que corresponde a la Bolsa de Valores de MORDAZA, la supervision de la constitucion de garantias a que se refiere el inciso a) del articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores, la restitucion de valores, valorizaciones diarias en la Tabla de Valores Referenciales, solicitudes y requerimientos de garantias adicionales, entre otros que resulten pertinentes de acuerdo con lo establecido en dicha resolucion; 6. Que, luego de haber solicitado la prorroga correspondiente, el 1 de marzo de 2004 la Bolsa de Valores de MORDAZA mediante escrito PD-004/04 informo a CONASEV que su Directorio reunido en Sesion del 25 de febrero de 2004 acordo establecer, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores, como criterios definitivos de seleccion de los valores susceptibles de ser entregados en garantia por parte de las sociedades agentes de bolsa: a. Valores incluidos en la Tabla de Valores Referenciales para las Operaciones de Reporte; y, b. Acciones con derecho a MORDAZA emitidas por la Bolsa de Valores de MORDAZA, las que seran recibidas con un castigo del 50% de su valor patrimonial. 7. Que, debe evaluarse si la Bolsa de Valores de MORDAZA debe presentar a CONASEV, un proyecto integral que ade-

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