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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (01/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 con personas naturales o jurídicas cuando para dicha con- tratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales, o por su determina-da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, lo expresado en los Informes emitidos por los res- ponsables de la Gerencia de Administración y Finanzas, yla Gerencia Legal, sustenta técnica y legalmente la contra- tación del Servicio Personalísimo requerido; Que, habiéndose realizado la respectiva evaluación, la designación ha recaído en el señor JORGE LUIS TENO- RIO OLIVA quien reúne los requisitos señalados y poseen amplia experiencia en temas de Sistemas, Informática yAdministración Pública, el cual prestará sus servicios a la Alta Dirección; Que, el profesional en mención, de acuerdo a su hoja de vida profesional, posee una amplia trayectoria laboral, desarrollada a nivel de organizaciones internacionales ha- biendo sido contratado por el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo en las ciudades de Santiago de Chile, Chile; Quito, Ecuador; Managua, Nicaragua; La Paz, Bolivia; Asunción, Paraguay; entre otras, contando con elsoporte académico necesario en calidad de Titulado en In- geniería de Sistemas otorgado por la Universidad Nacio- nal de Ingeniería, Magíster en Administración de Negociospor la Escuela de Administración de Negocios para Gra- duados - ESAN, y cursos de entrenamiento en computa- ción especializada de alto nivel llevados a cabo por la Agen-cia de Cooperación Internacional del Gobierno del Japón, así como otros de importancia; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los Servicios Personalísimos se encuentranexonerados de los procesos públicos o adjudicaciones di- rectas, procediendo a su contratación como lo dispone el artículo 20º del indicado cuerpo legal, mediante procesode Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, en ese orden de ideas, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones, establecen los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones o adquisiciones exo- neradas de los procesos de selección, precisándose queuna vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, sobre la base de obtención, por cualquier medio de comunicación, incluyen-do el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2002-PCM; los artículos 105º, 111º, 113º, 115ºy 116º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2002-PCM; y la Resolución Presi- dencial Nº 042-2003-CND-P que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Consejo Nacional de Des- centralización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selec- ción respectivo, para la contratación, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía de los Servicios Personalísi- mos del señor JORGE LUIS TENORIO OLIVA, experto decalidad, experiencia y confiabilidad, para prestar servicios a los órganos de Alta Dirección del Consejo Nacional de Des- centralización hasta por un monto de Cuarenta y Cinco Mil y00/100 Nuevos Soles (S/. 45,000.00), por un período de tres (03) meses, computados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, financiados con recursos ordinarios. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que se encargue de efectuar la presente contratación mediante el proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y de losInformes que la sustentan a la Contraloría General de la Re- pública, dentro de los diez días calendario siguientes; así como para que formule el contrato de locación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 06478CONASEV /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F /G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G74/G73/G2E/G20/G37/GBA/G20/G79/G20/G38/GBA/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G2F/G39/G34/G2E/G31/G30 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 028-2004-EF/94.10 Lima, 31 de marzo de 2004VISTOS: El expediente Nº 2003/031827 presentado por la Bolsa de Valores de Lima y el Informe Conjunto Nº 013-2004-EF/94.45/ 94.55 de las Gerencias de Mercados y Emisores y de Interme-diarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, para operar en una Bolsa que tenga la condición de sociedad anóni- ma, las sociedades agentes de bolsa deben garantizar el cum-plimiento de sus obligaciones originadas por su participación en el mercado de valores, mediante la constitución de una ga- rantía por un importe mínimo de Cuatrocientos Mil y 00/100Nuevos Soles (S/. 400 000,00); 2. Que, según el inciso a) de dicho artículo, la referida ga- rantía mínima puede ser constituida mediante la prenda de va-lores en favor de CONASEV. Asimismo, se establece que co- rresponde a la Bolsa establecer los criterios de selección de dichos valores y a CONASEV aprobar los mismos; 3. Que, con relación a la constitución de la referida garantía mínima, en el artículo 7º de la Resolución CONASEV Nº 030- 2003-EF/94.10, se estableció un plazo transitorio hasta el 31de marzo de 2004, para que las sociedades agentes de bolsa puedan utilizar valores de la Tabla de Valores Referenciales para las operaciones de reporte, con el castigo correspondien-te, o acciones con derecho a voto emitidas por la Bolsa de Valores de Lima, valorizadas al 50% de su valor nominal; así como la obligación de la Bolsa de Valores de Lima de presentarhasta el 31 de enero de 2004 a CONASEV, para su aproba- ción, los criterios definitivos de selección de los valores sus- ceptibles de ser afectados en prenda; 4. Que, asimismo en el artículo 8º de la mencionada reso- lución se dispuso que durante el referido plazo transitorio, la transferencia de acciones con voto o sin voto emitidas por labolsa, cuyos titulares sean o hayan sido sociedades agentes de bolsa autorizadas por CONASEV y siempre que a tales titulares no se les haya autorizado previamente a transferir elcertificado de participación correspondiente, será necesario obtener autorización de CONASEV de modo previo a la transfe- rencia; 5. Que, además en el artículo 11º de la Resolución CONA- SEV Nº 030-2003-EF/94.10 se dispuso que corresponde a la Bolsa de Valores de Lima, la supervisión de la constitución degarantías a que se refiere el inciso a) del artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, la restitución de valores, valorizacio- nes diarias en la Tabla de Valores Referenciales, solicitudes yrequerimientos de garantías adicionales, entre otros que resul- ten pertinentes de acuerdo con lo establecido en dicha resolu- ción; 6. Que, luego de haber solicitado la prórroga corres- pondiente, el 1 de marzo de 2004 la Bolsa de Valores de Lima mediante escrito PD-004/04 informó a CONASEV que su Di-rectorio reunido en Sesión del 25 de febrero de 2004 acordó establecer, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, como criterios definiti-vos de selección de los valores susceptibles de ser entrega- dos en garantía por parte de las sociedades agentes de bolsa: a. Valores incluidos en la Tabla de Valores Referenciales para las Operaciones de Reporte; y, b. Acciones con derecho a voto emitidas por la Bolsa de Valores de Lima, las que serán recibidas con un castigo del 50% de su valor patrimonial. 7. Que, debe evaluarse si la Bolsa de Valores de Lima debe presentar a CONASEV, un proyecto integral que ade-