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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (01/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 Que, Informe de Homologación Monodactilar Nº 1018/01/ UD/DCP/RENIEC, Examen de Confrontación Monodactilar Nº 194-2002, Informe de Homologación Monodactilar Nº 372/ 2002/UD/GO/RENIEC, Examen de Confrontación Monodac-tilar Nºs. 387-2002 y 364-2002, e Informe de Homologación Monodactilar Nº 366-2002/UDGIA/GO/RENIEC, respectiva- mente, determinan que se trata de casos de doble inscripciónrealizadas por una misma persona biológica; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos an- tes indicados, al hacer insertar en instrumentos públicos de-claraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, dado el hecho de haberse inscrito nueva- mente a pesar de contar con una inscripción anterior, se en-cuentra tipificado como delito contra la Fe Pública en la moda- lidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el ar- tículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra ciu-dadanos EDWIN ELEONOR MEZA GALVAN, YONY GON- ZALES RAFAEL y/o JHONNY GONZALES RAFAEL, MA- RIA MEDINA MONTOYA y/o MARUJA MEDINA MONTOYA,YSOE MONTEJO SAAVEDRA y/o ALEXANDER MONTE- JO SAAVEDRA, RICARDO GIORDANO CAMPERO GON- ZALES y/o RICARDO GIORDANO CARPIO GONZALES yHILTER VASQUEZ SALGADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere-ses del Estado interponga las acciones legales que correspon- dan contra EDWIN ELEONOR MEZA GALVAN, YONY GONZA- LES RAFAEL y/o JHONNY GONZALES RAFAEL, MARIA ME-DINA MONTOYA y/o MARUJA MEDINA MONTOYA, YSOE MONTEJO SAAVEDRA y/o ALEXANDER MONTEJO SAAVE- DRA, RICARDO GIORDANO CAMPERO GONZALES y/o RI-CARDO GIORDANO CARPIO GONZALES y HILTER VAS- QUEZ SALGADO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06190 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2004-JEF/RENIEC Lima, 19 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 697-04-GO/RENIEC, el Informe Nº 008-2004-GO/SGCF y el Informe Nº 185-2004-GAJ/RE- NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fe-cha 4 de marzo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Jefatura Regional de Iquitos, entre los meses de agosto y diciembre del año 2003 recibió frecuentes quejas ver- bales y escritas presentadas por la Municipalidad Distrital deSapuena, por Autoridades del Centro Poblado Menor de Obre- ro y por promotores católicos del distrito de Jenaro Herrera - provincia de Requena sobre el accionar del locador del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, señor RICARDO MAFALDO RÍOS, quien se desempeñaba como terminalista yencargado del Punto de Atención de Requena - Iquitos, las mismas que ponían en conocimiento sobre irregularidades en el cobro de formularios de RENIEC y sobre la ineficiencia en su desempeño; Que, ante las quejas presentadas, la Gerencia de Opera- ciones mediante Memo Nº 054-04-GO/RENIEC, dispone que se proceda a efectuar la investigación correspondiente con res-pecto a las presuntas irregularidades imputadas al menciona- do servidor; Que, mediante Memorando Nº 252-2003-RENIEC/GO/JR4/ IQU, Nº 238-2003-RENIEC/GO/JR2/LORE y Nº 270-2003-RE- NIEC/GO/JR-4/IQU, la Jefatura Regional de Iquitos se dirige al trabajador en mención para solicitarle el descargo respecto alas quejas presentadas, el mismo que niega las imputaciones en su contra, manifestando que sí se realizaron los hechos que se denuncian, pero que lo hicieron terceras personas no vincu-ladas con la institución; Que, con fecha 10 de noviembre del 2003, mediante Infor- me Nº 002-2003-RENIEC/GO/JR4-IQU/AST.ADM., se informaque entre los días 3 al 6 de noviembre del año 2003, el señor Marcos Morales La Rosa, Asistente de la Jefatura Regional de Iquitos por orden del Jefe Regional procedió a tomar manifes-taciones a 36 ciudadanos del distrito de Jenaro Herrera, los mismos que declaran que los cobros indebidos fueron realiza- dos directamente por el señor RICARDO MAFALDO RÍOS; Que, mediante Informe Nº 008-2004-GO/SGCF, de fecha 31 de enero del 2004, la Subgerencia de Control y Fiscaliza- ción, informa del resultado de las investigaciones, la mismaque concluye que el servidor en mención ha realizado cobros de dinero por formatos de Declaraciones Juradas de Domicilio; Que, los hechos descritos precedentemente, constituyen indicios razonables de la comisión del delito contra la Adminis- tración Pública en su modalidad de Concusión, previsto y san- cionado por el artículo 382º del Código Penal vigente, por cuantoel señor RICARDO MAFALDO RÍOS, en su calidad de termi- nalista de la Agencia de RENIEC en la provincia de Requena - Iquitos, ha realizado el cobro ilegítimo por Formularios deDeclaraciones Juradas de Domicilio que son de distribución gratuita, induciendo en error a los pobladores del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Iqui-tos, aprovechando la situación de desconocimiento de los po- bladores de las zonas mas alejadas del país; Que, en atención a los considerandos precedentes, y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil contra RICARDO MA-FALDO RÍOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que corres- pondan contra RICARDO MAFALDO RÍOS, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06186 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G6F/G6E/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 475-2004-MP-FN Lima, 26 de marzo de 2004