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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 28.3.2003 por el Notario de Lima, Juan Carlos Sotoma- yor Vitella. Asimismo, que todas las actas han sido pre-sentadas en copias certificadas por el Notario EduardoLaos de Lama. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Personas Jurídi- cas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Julio JavierEspíritu Orihuela, observó el título en base a las siguien-tes consideraciones: “1. De acuerdo con lo que se desprende del acta de asamblea general del 21.1.2003 la misma se ha reali-zado en aplicación del segundo supuesto contenido enla Resolución del Superintendente Nacional de los Re-gistros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, sin embar-go, dicha norma no es de aplicación al acto contenido en la misma toda vez que, de conformidad con lo pre- visto en el artículo 35º de su estatuto, la duración delmandato del consejo directivo es de tres años, pero,sus miembros continúan en sus cargos aunque hubie-se concluido su período mientras no se produzca nue-va elección los elegidos acepten el cargo y se inscriba dicha elección en los Registros Públicos. Así, los acuer- dos adoptados en la asamblea general del 21.1.2003contravienen lo establecido en la norma estatutaria an-tes citada, por cuanto el vencimiento del período demandato de los directivos y el inicio del cómputo delperíodo del consejo directivo electo se encuentra su- peditado a la previa inscripción del nuevo consejo di- rectivo; por tanto, no procede inscribir el acuerdo dereconocimiento de los consejos directivos. 2. La asamblea general de 21.1.2003 ha sido con- vocada por Angélica Lindemberg de Spittler, quien nose encuentra legitimada para ello, toda vez que no se ha acreditado ni la exactitud registral ni que se encuen- tra legitimada para ello, por no contar con mandato váli-do y vigente conforme a lo dispuesto por el artículo 2ºde la Resolución 202-2001-SUNARP/SN. 3. Es materia de agenda de la convocatoria a asam- blea general del 21.1.2003 el reconocimiento de recom- posición de sucesivos consejos, actos no normados en la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN. Asimismo, noprocede tratar en una asamblea de regularización ac-tos distintos a los expresamente autorizados en su pri-mer supuesto (asamblea convocada o presidida por elúltimo presidente con mandato inscrito y vigente, o en su ausencia debidamente acreditada el vicepresiden- te, sólo para elegir al consejo directivo con todas lasformalidades previstas en su estatuto) y segundo su-puesto (asamblea convocada y presidida por el últimopresidente electo mas no inscrito para reconocer uno omás consejos directivos válidamente electos aunque no inscritos). 4. Toda vez a que, conforme se desprende del acta de asamblea del 21.1.2003, la misma es una de regula-rización en aplicación del segundo supuesto contenidoen la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN del31.7.2001, por ende, en aplicación de lo regulado en dicha norma, así como en reiterada jurisprudencia re- gistral, no procede en la presente ocasión la califica-ción de las actas del 18.7.1996, 18.12.1996, 31.3.1997,24.3.1998, 7.3.2000, sólo la calificación del acta de laasamblea de regularización del 21.1.2003. 5. Sin perjuicio de ello, se deja constancia que to- das las declaraciones juradas sobre convocatoria y quórum han sido realizadas por quien no se encuentralegitimada para ello; además, en las convocatorias quese reproducen en las declaraciones juradas no se hantranscrito los nombres y apellidos del presidente queconvocara en cada caso, ni se ha acreditado el falleci- miento o renuncia de los directivos. 6. Tampoco se ha tenido en consideración que su estatuto no ha previsto “cargos interinos”, ni el nom-bramiento de nuevos integrantes del consejo directivodespués de la elección, salvo que se nombre en reem-plazo de cargos vacantes. Base legal: Artículo 2011º del Código Civil, 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Públicos ”.III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN El apelante fundamenta su recurso en lo siguiente:- Se ha solicitado la inscripción de los consejos desde el año 1997 a la fecha, amparados en el artículo 2º del Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN, presentando para ello un acta de asamblea de regularización del 21.1.2003 ylas declaraciones juradas de convocatoria y quórum emiti-das de acuerdo a la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN. - Señala que el artículo 35º del estatuto permite que los directivos permanezcan en sus cargos para no dejar acé- fala a la asociación y no para que la vigencia del consejodirectivo tenga carácter constitutivo. - Los mismos Registradores no tienen clara la vigencia del consejo directivo inscrito, ya que al solicitar un certifi-cado de vigencia se les ha denegado, por cuanto el conse- jo directivo inscrito en el asiento 11 de la ficha Nº 4556 no se encuentra vigente a la fecha habiendo sido elegido parael período 1995-1997. - De esta manera por un lado seinforma que el consejo directivo está vigente y por otro ladose informa que no se encuentra vigente, en tanto fue elegi-do para un período determinado, criterio que compartimos, en tanto ello ya se les había informado en anteriores solici- tudes de certificado de vigencia de consejo directivo. - Por lo tanto, solicita que el Registro tenga una sola interpretación y que le sea plenamente aplicable la Reso-lución Nº 202-2001-SUNARP/SN. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La Asociación Benéfica Pro Niño se encuentra inscrita en la ficha Nº 4556, que continúa en la Partida Nº 01955977,del Registro de Personas Jurídicas. En el asiento 5 consta inscrita la modificación total de estatuto, en mérito a la escritura pública del 11.9.1985 otor- gada ante el Notario Carlos A. Sotomayor Bernós (títuloarchivado Nº 13382 del 10.12.1983). En el asiento 6 consta inscrita la modificación del estatuto de la asociación, en mérito a la escritura públi-ca del 10.4.1987, respecto al artículo 35º del estatuto, que señala, según la transcripción puesta en el asien- to: “El consejo directivo se compone de un mínimo decuatro miembros y un máximo de 8 a saber: Un presi-dente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero ycuatro vocales. La determinación del número de miem-bros del consejo directivo la realiza la asamblea gene- ral de asociados ordinaria, en su oportunidad. La dura- ción del mandato del consejo directivo es de tres años,pudiendo ser reelegidos los miembros del mismo. Ac-tuarán válidamente, en cuanto, no se les remueva enforma expresa. El período del consejo directivo termi-na al resolver la asamblea general de asociados sobre la elección del nuevo consejo directivo, pero sus miem- bros continuarán en sus cargos, aunque hubiesen con-cluido su período, mientras no se produzca nueva elec-ción, los elegidos acepten el cargo y se inscriba dichaelección en los registros públicos” (título archivado Nº8115 del 25.5.1987). Finalmente, en el asiento 11 aparece inscrito el último consejo directivo elegido para el período 1995-1997, presi-dido por Wolgang Spittler Inkemann, en base a la asam-blea general del 24.3.1995 (título archivado Nº 38049 del6.3.1997). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Luis Alberto Aliaga Hua- ripata. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si el artículo segundo de la Resolución Nº 202-2001- SUNARP/SN del 31.7.2001 resulta aplicable a una asocia-ción cuyo estatuto establece que los miembros de la direc-tiva saliente “continuarán en sus cargos, aunque hubiesenconcluido su período, mientras no se produzca nueva elec- ción, los elegidos acepten el cargo y se inscriba dicha elec- ción en los registros públicos”.