Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 265932

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

y se incorporo el procedimiento para la suspension de la interconexion por otras causales; Que la resolucion citada en el parrafo precedente establece que la suspension de la interconexion basada en la falta de pago de los cargos de interconexion, del mismo modo que los otros supuestos de interrupcion y suspension de la interconexion; deben tener caracter excepcional y estar sujetas a un procedimiento, teniendo en cuenta que toda suspension de la interconexion afecta el interes de los usuarios de los servicios publicos involucrados; Que el articulo 62º-A de las Normas de Interconexion dispone que en una relacion de interconexion cualquier empresa operadora tiene el derecho de solicitar a la otra empresa una garantia acorde con las obligaciones economicas derivadas de la relacion de interconexion; Que se establece en el referido articulo que una vez que se ha solicitado la garantia, la empresa operadora solicitada tiene la obligacion de emitir la referida garantia; aplicandose esta regla para los supuestos contenidos en el articulo 62º de las Normas de Interconexion; Que el ar ticulo 62º-B senala que la empresa solicitante de la garantia podra suspender la interconexion si la solicitada no otorga la garantia en un plazo de diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente de efectuado el requerimiento; Que se requiere que la suspension de la interconexion a que se hace referencia el parrafo precedente se encuentre sujeta - al igual que los demas supuestos contenidos en las Normas de Interconexion - a un procedimiento; por lo que resulta necesario que se aplique el procedimiento previsto en el articulo 76º de las Normas de Interconexion; Que por otro lado, el MORDAZA parrafo del articulo 22º de las Normas de Interconexion le otorga la facultad al operador que provee el servicio de transporte conmutado de suspender este servicio en el supuesto que el solicitante de la interconexion indirecta no le MORDAZA otorgado las garantias razonables y suficientes, o estas hayan devenido insuficientes; Que esta facultad del operador que provee el servicio de transporte conmutado debe ser ejercida conforme a un procedimiento que garantice el derecho de la empresa solicitante de la interconexion indirecta de conocer respecto de la suspension y respecto del dia y hora exacta en que esta se producira; Que asimismo, se propone modificar el literal II del articulo 77º de las Normas de Interconexion, en el sentido que el incumplimiento por alguna de las partes del pago de los cargos de interconexion relacionados con un punto de interconexion, faculta al operador acreedor a la suspension de la interconexion respecto de todos los puntos de interconexion habilitados; Que esta medida tiene por finalidad facultar al operador acreedor a suspender la interconexion en aquellos casos en los cuales este considere que existe el riesgo de incumplimiento de las nuevas deudas por el trafico de interconexion cursado en los otros puntos de interconexion; Que adicionalmente, se considera conveniente precisar mediante una modificacion a las Normas de Interconexion que las comunicaciones de aviso previo de suspension de la interconexion deberan ser remitidas por la empresa operadora acreedora una vez que hayan vencido los plazos que preve la MORDAZA a favor de la empresa operadora deudora; Que de otro lado, se requiere efectuar una precision - en la Disposicion Transitoria Unica de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 113-2003-CD/OSIPTEL - con relacion a la aplicacion del procedimiento de suspension de la interconexion por falta de pago respecto de aquellas deudas que, con posterioridad a la fecha de entrada de la referida resolucion, adquieran la calidad de vencida y exigible; Que el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Dia-

rio Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2004-CD/OSIPTEL se publico en el Diario Oficial El Peruano el dia 1 de marzo de 2004 el Proyecto que modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 113-2003-CD/ OSIPTEL; Que este organismo ha recibido diversos comentarios al Proyecto, los cuales han sido materia de analisis, conforme se aprecia en la matriz de comentarios; En ejercicio de las funciones previstas en el literal b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 196 del 30 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Resolucion que modifica los articulos 76º y 77º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y la Disposicion Transitoria Unica de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 113-2003-CD/OSIPTEL, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la matriz de comentarios en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS DE INTERCONEXION Y LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 113-2003-CD/OSIPTEL Articulo 1º.- Incorporar los literales h), i) y j) en el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el texto siguiente: "Articulo 76º.- (...) h) El solicitante de la garantia podra suspender la interconexion en el supuesto contemplado en el tercer parrafo del articulo 62º-B de la presente MORDAZA, previa comunicacion remitida por via notarial, indicandole a la empresa solicitada el dia y hora exacta en que se producira la suspension. Esta comunicacion sera notificada notarialmente a la empresa operadora solicitada con una anticipacion minima de tres (3) dias habiles anteriores al dia programado para la suspension. i) En el supuesto contemplado en el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la presente MORDAZA, la empresa operadora que provee el servicio de transporte conmutado local debera otorgar un plazo no menor de diez (10) dias calendario para que la empresa operadora solicitante de la interconexion indirecta otorgue las garantias razonables y suficientes. Vencido dicho plazo y si la empresa operadora solicitante de la interconexion indirecta no ha otorgado las garantias solicitadas, la empresa operadora a quien se le solicito la interconexion indirecta podra suspender la provision del servicio de transporte conmutado local, previa comunicacion remitida por via notarial, indicandole a la empresa operadora solicitante de la interconexion indirecta el dia y hora exacta en que se producira la suspension.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.