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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 (iii) Se propone la incorporación del literal j) en el artículo 76º de las Normas de Interconexión. Este or-ganismo considera conveniente precisar que las comu-nicaciones de aviso previo de suspensión de la inter-conexión deberán ser remitidas por la empresa opera-dora acreedora una vez que hayan vencido los plazos que prevé la norma a favor de la empresa operadora deudora. Esta decisión permite que el operador deudorcuente con plazos adecuados para el cumplimiento desus obligaciones y de ser el caso, adopte las medidasexigidas en el artículo 76º-A de las Normas de Interco-nexión. (iv) Asimismo, este organismo propone la modifica- ción del literal II del artículo 77º de las Normas deInterconexión. Debe considerarse que esta modifica-ción se traduce en el sentido que el incumplimiento poralguna de las partes del pago de los cargos deinterconexión relacionados con un punto de intercone- xión, faculta al operador acreedor a la suspensión de la interconexión respecto de los otros puntos de intercone-xión habilitados, dentro del marco de su relación de in-terconexión. Se trata de una facultad del operador acreedor de suspender otros puntos de interconexión; por lo que co- rresponde al operador deudor generar los mecanismos (v.g. refinanciando la deuda) para que el operador acree-dor no ejerza esta facultad. Esta medida tiene por finalidad disminuir el riesgo que tiene el operador acreedor respecto del eventualincumplimiento de un operador ya deudor por las nue- vas deudas que se generen por el tráfico de interco- nexión cursado en los otros puntos de interconexión. Sin embargo, se ha establecido un límite. El opera- dor acreedor no podrá suspender la interconexión res-pecto de los otros puntos de interconexión, si éstos seencuentran suficientemente garantizados. Esta limita- ción a las facultades del operador acreedor se justifica en la medida que, con la garantía en los otros puntosde interconexión, disminuye el riesgo de falta de pagodel operador deudor. Finalmente, se requiere definir - en la Disposición Transitoria Única de la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 113-2003-CD/OSIPTEL - la aplicación del procedi-miento de suspensión de la interconexión por falta depago a aquellas deudas que adquieran la calidad devencida y exigible con posterioridad a la fecha de entra-da en vigencia de la citada resolución. Esta disposición permitirá que la empresa operado- ra acreedora pueda aplicar el procedimiento de suspen-sión de la interconexión modificado por la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 113-2003-CD/OSIPTEL, res-pecto de aquellas deudas con las características antesseñaladas que fueron liquidadas conforme al procedi- miento de liquidación, facturación y pago anterior, y que no se encontraban dentro de los alcances del segundopárrafo de la Disposición Transitoria Única. 06522 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G62/G65/G6E/GE9/G66/G69/G63/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 095-2004- SUNARP-TR-L Lima, 20 de febrero de 2004 APELANTE :JOSÉ B ARRETO BRAVO TÍTULO : 201727 del 17 de octubre de 2003 RECURSO : 51117 del 28 de noviembre de 2003REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima. Asociacio- nes ACTO (s) : Nombramiento de Consejo Directivo de Asociación. SUMILLA ASAMBLEA GENERAL DE REGULARIZACIÓN “El artículo 2º de la Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001 resulta aplicable cuando la aso-ciación ha llevado una vida regular eligiendo a sus conse-jos directivos, pero no ha cumplido con inscribirlos en el Registro de Personas Jurídicas”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la inscripción de los consejos directivos de la Asociación Benéfica Pro Niño, en mérito a los siguientes documentos: - Acta de la asamblea general extraordinaria de asocia- dos del 21.1.2003, en la que se acordó: a. Reconocer la recomposición de los consejos di- rectivos del 18.7.1996, 18.12.1996 y 31.3.1997, y laelección de los consejos directivos del 24.3.1998 y7.3.2001. b. Aclarar el acta de sesión del consejo directivo del 18.7.1996 en la que se nombra a Esther Spittler Linden- berg de Herdin como miembro del consejo directivo de la asociación. c. Aclarar el acta de sesión del consejo directivo del 18.12.1996 en la que se acepta la renuncia de ThomasSpittler Lindenberg al cargo de presidente interino. d. Aclarar el acta de asamblea general ordinaria del 24.3.1998, mediante la cual se elige al consejo directivo para el período 1998-2000; y, e. Aclarar el acta de asamblea general ordinaria de aso- ciados del 7 de marzo de 2001, mediante la cual se elige alconsejo directivo para el período 2001. - Declaración jurada de convocatoria de la asamblea del 21.1.2003. - Declaración jurada de quórum de la asamblea del 21.1.2003. - Además se han presentado otros documentos, tales como: - Acta de sesión del consejo directivo del 18 de julio de 1996. - Declaración jurada de convocatoria de la sesión del consejo directivo del 18.7.1996. - Declaración jurada de quórum de la sesión del conse- jo directivo del 18.7.1996. - Acta de la sesión del consejo directivo del 18.12.1996.- Declaración jurada de convocatoria de la sesión del consejo directivo del 18.12.1996. - Declaración jurada de quórum de la sesión del conse- jo directivo del 18.12.1996. - Acta de asamblea general del 31.3.1997. - Declaración jurada de convocatoria de la sesión del 31.3.1997. - Declaración jurada de quórum de la asamblea del 31.3.1997. - Acta se asamblea general del 24.3.1998. - Declaración jurada de convocatoria de la asamblea del 24.3.1998. - Declaración jurada de quórum de la asamblea general de 24.3.1998. - Acta de asamblea general ordinaria de asociados del 7.3.2001. - Declaración jurada de convocatoria de la asamblea general del 7.3.2001. - Declaración jurada de quórum de la asamblea del 7.3.2001. Se deja constancia que, todas las declaraciones ju- radas son del 22.1.2003 y han sido suscritas Angélica Lindenberg de Spittler, cuya firma es legalizada el