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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ven-tas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 116-2002/SUNAT, 135-2002/SUNAT, 181-2002/SUNAT, 080-2003/SUNAT, 101-2003/SUNAT y 184-2003/SUNAT han sido designados otros agentes de retención; Que adicionalmente a los designados por las citadas resoluciones, resulta de interés fiscal nombrar nuevos agen- tes de retención; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por el artí- culo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifica-torias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Desígnase como Agentes de Reten- ción del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señala- dos en el Anexo de la presente resolución, los mismos queoperarán como tales a partir del 1 de mayo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO Relación de sujetos designados como Agentes de Retención, adicionales a aquellos nombrados mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 037-2002/SUNAT, 116-2002/SUNAT, 135-2002/SUNAT, 181-2002/SUNAT, 080-2003/SUNAT, 101-2003/SUNAT y 184-2003/SUNAT Ord. RUC Ord. RUC 1 20100010489 11 20418420830 2 20104498044 12 20424666468 3 20105367407 13 20484054879 4 20106156400 14 20502597061 5 20141189850 15 20504208843 6 20261180937 16 20504268234 7 20264234906 17 20504762433 8 20313463631 18 20506228515 9 20373860736 19 20506766762 10 20384891943 20 20507855645 06896 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G5A/G4F/G46/G52/G41/G54/G41/G43/G4E/G41/G2C/G20/G49/G4E/G54/G41/G2D /G50/G47/G2E/G32/G33 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000134-2004/SUNAT/A Callao, 6 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27688 del 28.03.2002, modifica- da por Ley Nº 27825 del 12.09.2002 se aprobó la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, con la finalidadde contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas Nº 000114-2004-SUNAT/A del17.03.2004 se aprueba el procedimiento de ZOFRATAC- NA INTA-PG.23, en aplicación de la disposición señalada en el considerando anterior; Que se ha visto por conveniente evaluar el impacto de algunas de las disposiciones contenidas en el refe- rido Procedimiento INTA-PG.23, concretamente las re-feridas al ingreso de mercancías a la Zona Comercial de Tacna y de vehículos usados a la ZOFRATACNA con más de cinco años de antigüedad que se destinan alexterior; En uso de las facultades conferidas en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lodispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamen- to de Organización y Funciones de la SUNAT, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspéndase la aplicación del numeral 1 del rubro A.8) de la sección VII del procedimiento de ZOFRATACNA, INTA-PG.23, para aquellas mercancíasingresadas por los puntos autorizados por el artículo 18º de la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 27825. Artículo 2º.- Suspéndase la aplicación del inciso a) del numeral 1 del rubro A) y la referencia en el numeral 7 del rubro E) de la sección VI del procedimiento de ZOFRATACNA, INTA-PG.23, respecto a la prohibiciónde ingreso a la ZOFRATACNA de vehículos usados con más de cinco (5) años de antigüedad, sólo para efectos de su reexpedición al exterior. Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolución tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario conta- dos a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 06909 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G72 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 069-2004-PRES Huacho, 18 de marzo del 2004 VISTOS; el Acuerdo de Directorio de Gerentes Nº 02- 2004-GRL/DG, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 198- 2003-PRES, el Informe Nº 063-2004-GRL/GRI; y, CONSIDERANDO; Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los dere- chos e intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional seejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de Representación yDefensa de los derechos e intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador Regio- nal inicie proceso en nombre y representación del Go-bierno Regional, deberá contar con la autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de Direc- torio de Gerentes Regionales; Que, por la Resolución Ejecutiva de Vistos se designó al Dr. JAVIER EDUARDO BARZOLA FARRO, Procurador Público del Gobierno Regional de Lima;