Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 0313-2004-OCLSA-UNFV, con fecha de recepcion 27.2.2004, de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, mediante el cual solicita se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0621-2003-UNFV - "Suministro e Instalacion de Puntos de Red para la Oficina Central de Recursos Humanos", asi como su respectiva cancelacion, por haberse considerado la atencion de dicho requerimiento dentro del Concurso Publico Nº 0007-2003-UNFV - "Servicio de Cableado Estructurado para Datos de Voz y Videos"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion VRAD Nº 6414-2003-UNFV, de fecha 23.8.2003, se aprobaron entre otras Bases la correspondiente al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0621-2003-UNFV - "Suministro e Instalacion de Puntos de Red para la Oficina Central de Recursos Humanos"; por el valor referencial de S/. 33,518.54 Nuevos Soles; Que, el Art. 57º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 26º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, del analisis de los actuados en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0621-2003-UNFV, obrante en los antecedentes de la presente resolucion, se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a la evaluacion de propuestas, toda vez que el Cuadro Comparativo de Cotizaciones correspondiente, en el cual debe constar la evaluacion favorable de la propuesta sobre el bien o servicio que satisfaga las especificaciones de las Bases, se encuentra suscrita solo por un miembro de los tres que conforman el Comite Especial, por consiguiente, se ha contravenido lo establecido en el Art. 38º (Quorum y acuerdos), del referido texto normativo, constituyendose en vicio que acarrea nulidad por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento, asi como de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, mediante Oficio Nº 033-2004-CEUCI-UNFV e Informe Nº 04-2004-CERECA-CEUCI-UNFV, del 5.2.2004 y 27.1.2004, la Direccion del Centro Universitario de Computo y la Jefatura del Centro de Red Cientifica y Academica - UNFV, respectivamente, advierten que de continuarse con el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0621-2003UNFV - "Suministro e Instalacion de Puntos de Red para la Oficina Central de Recursos Humanos", habria duplicidad en la atencion de dicho requerimiento toda vez que el mismo se encuentra considerado dentro del Concurso Publico Nº 00072003-UNFV - "Servicio de Cableado Estructurado para Datos de Voz y Videos"; Que, el Art. 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece que: "En cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que asignarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso la entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido."(...) "La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion (...)"; Que, por lo MORDAZA expuesto es necesario cancelar el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 06212003-UNFV, por haber desaparecido la necesidad de atender el suministro e instalacion de puntos de red para la Oficina Central de Recursos Humanos, toda vez que a la fecha se ha suscrito contrato con la empresa ganadora de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0007-2003-UNFV - "Servicio de Cableado Estructurado para Datos de Voz y Videos"; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-

2001-PCM, establece en el Art. 21º que: "Cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Articulo 34º de la Ley, debera de comunicar su decision dentro del dia siguiente por escrito al Comite Especial. Este debera comunicar a su vez dicha decision a todos los adquirientes de las Bases o quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad." (..) "La resolucion cancelatoria debera exponer el motivo de la decision de cancelar el MORDAZA de seleccion y se publicara, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la adopcion de la necesidad, excepto en el caso de las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantia en las que basta la comunicacion a los postores invitados o convocados."; En merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en Informe Legal Nº 0288-2004-OCAJUNFV, del 15.3.2004; y, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 26º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; y, De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveido Nº 2311-2004-VRAD-UNFV, del 19.3.2004; y, en uso de las atribuciones conferidas por el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0621-2003-UNFV - "Suministro e Instalacion de Puntos de Red para la Oficina Central de Recursos Humanos", debiendose retrotraer a la Etapa de Evaluacion de Propuestas, sin embargo, en este mismo acto, autoricese su cancelacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar al Comite Especial Permanente para Adjudicaciones de Menor Cuantia - Bienes y Servicios, proceda a notificar a los adquirientes de Bases del MORDAZA de seleccion referido en el articulo que antecede, para los fines de Ley. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, el Comite Especial Permanente para Adjudicaciones de Menor Cuantia - Bienes y Servicios, dictaran las medidas necesarias para el cumplimento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 06867

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INEI
Dan por concluidas designaciones de directores de las oficinas departamentales de MORDAZA y Huancavelica
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 096-2004-INEI MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 085-2002-INEI de fecha 15 de marzo del 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA

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