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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 Visto, el Oficio Nº 0313-2004-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 27.2.2004, de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante el cual solicita se declare la nulidad del proceso de selección de Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 0621-2003-UNFV - "Suministro e Instala- ción de Puntos de Red para la Oficina Central de Recur- sos Humanos", así como su respectiva cancelación, porhaberse considerado la atención de dicho requerimiento dentro del Concurso Público Nº 0007-2003-UNFV - "Servi- cio de Cableado Estructurado para Datos de Voz y Videos";y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución VRAD Nº 6414-2003-UNFV, de fecha 23.8.2003, se aprobaron entre otras Bases la correspon- diente al proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0621-2003-UNFV - "Suministro e Instalación de Puntosde Red para la Oficina Central de Recursos Humanos"; por el valor referencial de S/. 33,518.54 Nuevos Soles; Que, el Art. 57º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 26º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración delcontrato, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurí- dico, o prescindan de las normas esenciales del procedimientoo de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retro- traerá el proceso; Que, del análisis de los actuados en el proceso de selec- ción de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0621-2003-UNFV, obrante en los antecedentes de la presente resolución, se ad-vierte que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, en lo referente a la evaluación de propues-tas, toda vez que el Cuadro Comparativo de Cotizaciones co- rrespondiente, en el cual debe constar la evaluación favorable de la propuesta sobre el bien o servicio que satisfaga las especi-ficaciones de las Bases, se encuentra suscrita sólo por un miem- bro de los tres que conforman el Comité Especial, por consi- guiente, se ha contravenido lo establecido en el Art. 38º (Quórumy acuerdos), del referido texto normativo, constituyéndose en vicio que acarrea nulidad por haberse prescindido de las nor- mas esenciales del procedimiento, así como de la forma pres-crita por la normatividad aplicable; Que, mediante Oficio Nº 033-2004-CEUCI-UNFV e Infor- me Nº 04-2004-CERECA-CEUCI-UNFV, del 5.2.2004 y27.1.2004, la Dirección del Centro Universitario de Cómputo y la Jefatura del Centro de Red Científica y Académica - UNFV, respectivamente, advierten que de continuarse con el procesode selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0621-2003- UNFV - "Suministro e Instalación de Puntos de Red para la Oficina Central de Recursos Humanos", habría duplicidad enla atención de dicho requerimiento toda vez que el mismo se encuentra considerado dentro del Concurso Público Nº 0007- 2003-UNFV - "Servicio de Cableado Estructurado para Datosde Voz y Videos"; Que, el Art. 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece que: "En cualquier estado del proceso de selección,hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o con-tratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asig- nado tenga que asignarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad.En ese caso la entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido."(...) "La formalización de la cance- lación del proceso deberá realizarse mediante resolución oacuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contrata- ción (...)"; Que, por lo antes expuesto es necesario cancelar el pro- ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0621- 2003-UNFV, por haber desaparecido la necesidad de atenderel suministro e instalación de puntos de red para la Oficina Central de Recursos Humanos, toda vez que a la fecha se ha suscrito contrato con la empresa ganadora de la Buena Prodel Concurso Público Nº 0007-2003-UNFV - "Servicio de Cableado Estructurado para Datos de Voz y Videos"; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece en el Art. 21º que: "Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debida- mente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Artículo 34º de la Ley, deberá de comunicar su decisión dentro del díasiguiente por escrito al Comité Especial. Éste deberá comu- nicar a su vez dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases o quienes hayan sido invitados, según sea el caso,dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad." (..) "La resolución cancelatoria deberá expo- ner el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selec-ción y se publicará, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adop- ción de la necesidad, excepto en el caso de las adjudicacio-nes directas selectivas y de menor cuantía en las que basta la comunicación a los postores invitados o convocados."; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en Informe Legal Nº 0288-2004-OCAJ- UNFV, del 15.3.2004; y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado concordante con el Art. 26º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; y, De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacio- nal Federico Villarreal; a lo dispuesto por el Vicerrector Admi-nistrativo en Proveído Nº 2311-2004-VRAD-UNFV, del 19.3.2004; y, en uso de las atribuciones conferidas por el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supre- mos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del pro- ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0621-2003-UNFV - "Suministro e Instalación de Puntos de Red para la Oficina Central de Recursos Humanos", de-biéndose retrotraer a la Etapa de Evaluación de Propues- tas, sin embargo, en este mismo acto, autorícese su can- celación, por las razones expuestas en la parte considera-tiva de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar al Comité Especial Per- manente para Adjudicaciones de Menor Cuantía - Bienesy Servicios, proceda a notificar a los adquirientes de Ba- ses del proceso de selección referido en el artículo que antecede, para los fines de Ley. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientesde su expedición. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el Co-mité Especial Permanente para Adjudicaciones de Menor Cuantía - Bienes y Servicios, dictarán las medidas nece- sarias para el cumplimento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARIA VIAÑA PÉREZ Rector 06867 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 I N E I /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 096-2004-INEI Lima, 1 de abril del 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 085-2002-INEI de fe- cha 15 de marzo del 2002, se designó al señor Juan Vera