Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

nes de las 8 tiendas debidamente registradas en las fichas Nº 235002, Nº 235003, Nº 235004, Nº 235005, Nº 235006, Nº 235006-Bis, Nº 235008 y Nº 235009 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, con el objeto de que los mismos reviertan a la partida matriz, se efectue la modificacion de declaratoria de fabrica y se proceda con la independizacion de las 32 tiendas producto del acto MORDAZA indicado". 3. En este punto del analisis tenemos que la rogatoria de inscripcion consiste en que se deje sin efecto las independizaciones, es decir, se cierren las partidas reg i s t ra l e s N º s 2 3 5 0 0 2 ( c o n t i n u a c i o n e n P. E . N º 41428007), 235003 (continuacion en P.E. Nº 41428015), 235004 (continuacion en P.E. Nº 41428023), 235005 (continuacion en P.E. Nº 41428031), 235006 (continuacion en P.E. Nº 41428058), 235006-Bis (continuacion en P.E. Nº 41428066), 235008 (continuacion en P.E. Nº 4 1 4 6 3 3 2 5 ) y 2 3 5 0 0 9 ( c o n t i n u a c i o n e n P. E . N º 41428074), a fin de que retornen a la partida matriz constituida por la ficha Nº 32647, que continua en la partida electronica Nº 41003286 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; se proceda con la inscripcion de la declaratoria de fabrica en via de regularizacion al MORDAZA de la Ley Nº 27157 de 36 unidades inmobiliarias (32 stands y 4 vitrinas) que resultaron de la modificacion y remodelacion de 8 tiendas (y sus pasadizos) inscritas en las partidas registrales precitadas; que se independicen las 36 unidades inmobiliarias cuya fabrica se regulariza, y se inscriba la adecuacion del reglamento interno de la edificacion. 4. El articulo 44 de la Ley Nº 27157 establece: "Los propietarios pueden acumular, subdividir o independizar sus bienes de dominio exclusivo, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones. Los derechos sobre los bienes de dominio comun se obtendran sumando o detrayendo los porcentajes que correspondan de las unidades acumuladas, subdivididas o independizadas, segun cada caso. En estos casos el interesado notifica de tales hechos a la Junta de Propietarios para que proceda a la modificacion respectiva del Reglamento Interno y asume los gastos que se generen". El articulo 133 del D.S. Nº 008-2000-MTC senala: "Los propietarios podran realizar cualquier MORDAZA de obra dentro de las secciones de propiedad exclusiva, asi como acumularlas, subdividirlas o independizarlas, siempre que no contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificacion y no afecten los derechos de los demas propietarios o de terceros. Tratandose de ejecucion de obras, deberan obtener previamente la Licencia de Obra de la municipalidad correspondiente y comunicar oportunamente su fecha de inicio a la Junta de Propietarios. Si la obra alterase la volumetria, el estilo arquitectonico o el aspecto exterior de la seccion donde se ejecuta, o del inmueble matriz, el propietario debera obtener previamente la aprobacion de la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la seccion que desee ejecutar la obra debera proporcionar a la Junta de Propietarios, toda la informacion y documentacion tecnica, legal y administrativa relacionada con MORDAZA, que sea necesaria para facilitar una decision adecuada". El articulo 142 del D.S. Nº 008-2000-MTC dispone: "Los porcentajes de participacion de los propietarios en el dominio de los bienes comunes, se fijaran en el Reglamento Interno. En caso de producirse variaciones en el area de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, podran recomponerse los porcentajes en la forma que este prevista en dicho Reglamento o, en su defecto, por acuerdo de la Junta de Propietarios. En caso de acumulacion, division o independizacion, la recomposicion de los porcentajes de participacion se MORDAZA sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondian a las unidades originales en la misma forma y proporcion en que estas fueron acumuladas, subdivididas o independizadas, segun sea el caso. En estos supuestos, el interesado solicitara a la Junta de Propietarios que proceda a la modificacion del Reglamento Interno asumiendo los gastos que esta demande".
5. El propietario de las secciones de propiedad exclusiva puede acumularlas con otras secciones o independizarlas. Aun cuando ni la Ley ni el Reglamento se pronun-

MORDAZA sobre el tema de la solucion de continuidad y de la pertenencia a una sola persona (natural o juridica) de las unidades inmobiliarias acumuladas, debemos entender que se aplican los mismos requisitos que se senalan en el Reglamento de las Inscripciones, es decir, resulta indispensable que las secciones de propiedad exclusiva pertenezcan a un solo propietario y que entre ellas no exista solucion de continuidad. El procedimiento regular seria que se acumulen o se independicen las secciones de propiedad exclusiva y que se sumen o detraigan los porcentajes del propietario en los bienes comunes, respectivamente, ademas de la comunicacion a la Junta de Propietarios para la modificacion del reglamento interno, esto es, sera necesario en todos los casos intervencion de la Junta de Propietarios, para dejar MORDAZA de la modificacion en la descripcion de las secciones de propiedad exclusiva y los porcentajes de participacion en los bienes y servicios comunes que se indican en el reglamento interno de la edificacion. Pero, ¿que sucede cuando la acumulacion o independizacion afecta o involucra bienes de dominio comun, es decir, cuando el area acumulada o independizada no esta conformada exclusivamente por las areas de las secciones de propiedad exclusiva, sino que tambien MORDAZA areas correspondientes a bienes comunes? La solucion al problema en concepto de esta instancia radica en los numerales 133 y 1351 del D.S. Nº 008-2000MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, cuando se establecen los limites a los que estara sujeta la operacion de acumulacion, subdivision o independizacion de secciones de propiedad exclusiva, y los requisitos para la transferencia, gravamen, cesion en uso o la celebracion de cualquier otro acto o contrato que importe disposicion o limitacion de uso de los bienes comunes, los cuales son: 1.- Que no se contravengan las normas vigentes. 2.- Que no perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificacion. 3.- Que no afecten los derechos de los demas propietarios o de terceros. 4.- Que no contravengan los parametros urbanisticos y edificatorios y las normas de edificacion vigentes. 5.- Que los bienes comunes MORDAZA susceptibles de ser transferidos. 6. En el expediente venido en grado de apelacion se han remodelado 8 tiendas del primer piso del edificio situado entre la Av. MORDAZA Real Nº 497 y MORDAZA MORDAZA Nº 680 del distrito de San MORDAZA, que ha significado a su vez la modificacion de areas comunes y las areas de las secciones de propiedad exclusiva, esto es, que se ha producido un cambio en el diseno y ubicacion original de las tiendas del primer piso y de la MORDAZA de circulacion del mismo, arrojando como resultado que el area comun del primer piso sea de 398.7678 m2, cuando de los antecedentes registrales la MORDAZA o area comun de este tiene solo 283.7839 m2, con lo que se han incrementado las areas comunes del primer piso luego de la remodelacion2 expuesta. ¿Es posible que se efectue una operacion de este MORDAZA en una edificacion sujeta al regimen de propiedad exclusiva y comun a que se refiere la Ley Nº 27157, es decir, puede remodelarse un piso de un edificio modificando no solo la estructura y ubicacion de las secciones de propiedad exclusiva, sino ademas las areas dedicadas a bienes comunes y, de ser afirmativa la respuesta, cuales serian los limites y requisitos de tal remodelacion?

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Articulo 135º.- Actos de disposicion de bienes comunes La transferencia, gravamen, cesion en uso o la celebracion de cualquier otro acto o contrato que importe disposicion o limitacion de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, debera ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el MORDAZA conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Dicha autorizacion sera otorgada, siempre que los actos mencionados en el primer parrafo no contravengan los parametros urbanisticos y edificatorios, y las normas de edificacion vigentes, ni se perjudique las condiciones de seguridad y funcionalidad de la edificacion, ni se afecte los derechos de las secciones de propiedad exclusiva o de terceros. De acuerdo al Diccionario de la Lengua Espanola, remodelar es reformar algo, modificando alguno de sus elementos, o variando su estructura.

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