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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 4 Artículo 76º.- Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modifica- ción, Reparación o Puesta en Valor 76.1 Para obtener Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modi-ficación, Reparación o Puesta en Valor, el expediente se conformará con los requisitos señalados en el Art. 75º de este Reglamento, debiendo te- nerse en cuenta, además, lo siguiente: a) Se adjuntará copia literal de dominio, donde conste la declaratoria de fábrica si está inscrita, o la Conformidad de Obra o la Licencia de Obra o deConstrucción de la edificación existente en el caso de no constar en el asiento de inscripción correspondiente. b) Para los casos de remodelación, modificación, reparación o puesta envalor, se presentará el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indican- do la fuente. El monto de obra sobre el cual se calcularán los derechos,corresponderá al valor de la obra calculado según el Art. 56º, multiplicado por un factor de reajuste de 0.4. Dicho monto de obra se consignará en el FUO-Parte1.c) Se presentarán planos de planta de arquitectura diferenciados: - Levantamiento de la fábrica existente, graficándose con achurado a 45° los elementos a eliminar.- Fábrica resultante, graficándose con achurado a 45°, perpendicular al anterior, los elementos a edificar. Para las obras de puesta en valor, se deberá graficar en los planos loselementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edificación, identificándolos claramente y diferenciándose aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, en su caso.Sólo en el caso que sea posible una perfecta lectura, se podrá presentar un solo plano. d) Los planos de estructuras se presentarán obligatoriamente en los casosde remodelación, ampliación o reparación, y cuando la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos lo estime necesario en los demás tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciarán claramente los elementos estructuralesexistentes, los que se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuada- mente los empalmes. e) Los planos de instalaciones se presentarán cuando la Comisión TécnicaCalificadora de Proyectos lo estime necesario, en cuyo caso: - Se diferenciarán claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.- Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua, y se presentarán las cons- tancias de factibilidad de servicios correspondientes cuando lo solicite laComisión Técnica Calificadora de Proyectos. f) Para las obras de Puesta en Valor será obligatoria la presentación de una memoria justificativa, en la que el restaurador demuestre el cumplimientode las exigencias técnicas y legales requeridas por ley para este tipo de obra. g) En caso de intervenciones en inmuebles con unidades inmobilia-rias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común, se reque- rirá la autorización de la junta de propietarios. Además, la Comisión Técnica podrá, a su cr iterio, exigir planos, estudio de suelos, memorias justificativas y otros documentos adicionales. 76.2 La Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modificación, Reparación o Puesta en Valor se tramitará bajo los procedimientos y condi-ciones establecidos en los artículos 80º al 91º del presente Reglamento. 5 Artículo 148º.- Acuerdos por mayoría calificada Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, se considera mayoría calificada al voto conforme de cuando menos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los dos tercios de las participacio-nes de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renun- ciaron a la Junta. Cuando se trate de decisiones de venta, gravamen, ce- sión en uso o afectación permanente de los bienes, áreas o servicios co-munes, sólo podrán votar los propietarios hábiles de las secciones o sus representantes en nombre de ellos, aun cuando no integren la Junta de Propietarios.Las sesiones de las Juntas de Propietarios y los acuerdos adoptados en ellas, deberán constar en el Libro de Actas legalizado conforme a Ley. Los acuerdos que autoricen la transferencia de propiedad de bienes comu-nes deberán ser notificados a los propietarios de secciones que no concu- rrieron a la Junta, aun cuando hubieran renunciado a ella, mediante carta notarial dirigida al domicilio designado por ellos ante la Junta. En estoscasos, los propietar ios podrán manifestar su discrepancia con el acuerdo, en el plazo de veinte (20) días hábiles. Esta discrepancia se entiende sólo como salvedad. De no hacerlo quedarán vinculados a dicho acuerdo.La notificación antes mencionada, se entenderá realizada y será válida siempre que se efectúe en el domicilio designado por el propietario ante la Administración.En caso que la notificación antes mencionada sea devuelta por el notario porque el domicilio señalado por el propietario fuere desconocido o carezca del mismo en el lugar de la edificación, el Presidente, la Directiva o laAdministración, según sea el caso, deberá publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, en el cual se consignará el acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, en las mismas condiciones que en la notificaciónnotarial. Si transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles desde el día hábil siguiente de la publicación, el propietario con domicilio desconocido no manifestara por conducto notarial su discrepancia, se entenderá vincu- lado al acuerdo. 6 Esta posición se apoya en el segundo párrafo del artículo 133º del D.S. Nº 008-2000-MTC, cuando indica: “Si la obra alterase la volumetría, el estiloarquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta, o del inmueble matriz, el propietario deberá obtener previamente la aprobación de la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la secciónque desee ejecutar la obra deberá proporcionar a la Junta de Propietarios, toda la información y documentación técnica, legal y administrativa relacio- nada con ella, que sea necesaria para facilitar una decisión adecuada”. 7 Artículo 24º.-Formulario Registral (FOR) El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y constituye título registral,cuando está debidamente llenado, firmado y acompañado de la documen- tación que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar. 8 Artículo 25º.-Documentos que se adjuntan al FOR Los documentos que se acompañarán al FOR, son: a) Copia literal de dominio o documento público, o privado de fecha cierta,donde conste el derecho de propiedad del solicitante; o la solicitud de sa- neamiento de titulación, de ser el caso. b) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, expedido por la munici-palidad respectiva, según lo establecido en el Art. 63º del presente Reglamento. Si la Municipalidad, dentro del plazo previsto por este Reglamento, no emite el Certificado, se prescindirá de este documento y el Verificador Responsable indi-cará, en su Informe de Verificación, bajo su responsabilidad, los parámetros urba- nísticos y edificatorios reglamentarios que corresponden a la edificación. c) Plano de localización y ubicación conforme a las características señala-das en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento, debiendo indicar- se, en forma precisa, los linderos y medidas perimétricas del terreno. De tratarse de un terreno de perímetro irregular o de dimensiones reducidas,se desarrollará, en el mismo plano o en uno anexo, la poligonal a una esca- la mayor que permita la perfecta lectura de las medidas perimétricas. d) Planos de plantas de arquitectura (planos de distribución) por pisos, a lamenor escala que permita su perfecta lectura, con los nombres de todos los ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios como clo- sets, despensa, depósitos, piscinas, canchas, etc.), concordados con lamemoria descr iptiva del FOR. e) Informe Técnico de Verificación, de ser el caso, con las constancias de haber solicitado la Verificación Ad Hoc correspondiente.Los planos y el Informe Técnico de Verificación deberán estar firmados y sellados por el o los verificadores. 9 Artículo 26º.-Documentos adicionales para edificaciones de propiedad ex- clusiva y común Para el trámite de la regularización de departamentos en edificio, casas enquinta, casas en copropiedad, centros comerciales o campos feriales, u otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, se adjuntará al FOR, además de los documentos señalados en el artículo precedente, los si-guientes: a) Copia legalizada del acta del acuerdo de inicio de regularización a que se refiere el Art. 19º de este Reglamento.b) Plano de independización con indicación de las áreas, linderos y medi- das perimétricas de las secciones de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad común, a la menor escala que permita su perfecta lectura.c) El Reglamento Interno, adecuado al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común establecido en la Sección Tercera de este Reglamento. 10 Artículo 2013º.- Principio de legitimación El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efec- tos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. 06644 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-2004/SUNAT Lima, 6 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-