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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G32/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 declaratoria de fábrica en vía de regularización y la inde- pendización que otorga Inmobiliaria y Constructora Manco Cápac S.A., representada por Oscar Antonio Langberg La Rosa y la modificación y adecuación de reglamento inter-no, que otorga la Junta de Propietarios del edificio “El Con- quistador” situado en la Av. Camino Real Nº 493-495-497 y Av. Choquehuanca Nº 680, distrito de San Isidro, provinciade Lima. Al efecto se ha presentado: 1. Memoria descriptiva de independización elaborada por Oscar Antonio Langberg La Rosa, representante de Inmobiliaria Confianza S.A., con firma legalizada por nota-rio de Lima José Urteaga Calderón. 2. Formulario registral Nº 2 – Ley Nº 27157, y anexos, que contiene la constatación de la fábrica levantada en laesquina de la Av. Camino Real Nº 495, Nº 497, con calle Choquehuanca Nº 680, distrito de San Isidro, Lima. 3. Certificado de numeración Nº 8820, expedido por la Municipalidad de San Isidro el 13 de noviembre de 2000. 4. Informe Técnico de Verificación. 5. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios Nº 0375-02-27-DOPAO-DDU/MSI, emitido por la Mu- nicipalidad de San Isidro. 6. Memoria Descriptiva de independización suscrita por Konrad Brummert Gargate, arquitecto colegiado, y por Le- nin Núñez Cornejo, con sus firmas legalizadas por notario de Lima José Urteaga Calderón. 7. Plano de independización. 8. Copia licencia de construcción – Exp. Nº 400417. 9. Copia licencia de construcción total – Exp. Nº 400417.10. Copia legalizada por notario de comprobante de in- greso Nº 4108. 11. Copia legalizada por notario de Exp. Nº 1103-0-95, sobre declaratoria de fábrica en vía de regularización. 12. Solicitud de acumulación de unidades inmobiliarias de fecha 9 de marzo de 2001, suscrita por Lenin NúñezCornejo y por Oscar Langberg La Rosa, con legalización notarial de sus firmas por el notario de Lima José Urteaga Calderón. 13. Copia legalizada por notario de citación a la Junta de Propietarios del edificio “El Conquistador”. 14. Copia legalizada por notario de acta de asamblea general extraordinaria de propietarios del edificio “El Con- quistador”, de fecha 31.1.2000. 15. Copia legalizada por notario de acta de asamblea general extraordinaria de propietarios del edificio “El Con- quistador”, de fecha 20.10.2000. 16. Copia legalizada por notario de acta de reunión ex- traordinaria de junta de propietarios del edificio “El Con- quistador”, de fecha 22.5.2002. 17. Avisos del diario El Comercio (9 y 10.2.2003) sobre citación a reunión extraordinaria de Junta de Propietarios del edificio “El Conquistador” para el día 17.2.2003. 18. Copia certificada del aviso del Diario Oficial El Pe- ruano sobre citación a reunión extraordinaria de Junta de Propietarios del edificio “El Conquistador para el día 17.2.2003. 19. Partes notariales de la escritura pública de modifi- cación y adecuación de Reglamento Interno de Propiedad Horizontal que otorgó la Junta de Propietarios del edificio“El Conquistador”, ante el notario de Lima José Urteaga Calderón, el 29 de agosto de 2002. 20. Partes notariales de la escritura pública de aclara- ción y modificación de independización y Reglamento In- terno de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común que otor- gó la Junta de Propietarios del edificio “El Conquistador”,ante el notario de Lima José Urteaga Calderón, el 21 de junio de 2003. 21. Copia legalizada por notario de aviso de convocato- ria a Junta de Propietarios del edificio “El Conquistador”. 22. Copia legalizada por notario de acta de asamblea general extraordinaria de propietarios del edificio “El Con-quistador” del 20 de octubre de 2000. 23. Copias legalizadas por notario de notificaciones a propietarios del edificio “El Conquistador”. 24. Cartas de consentimiento suscritas por William Leo- ncio Cajas Bustamante, José Alfredo Rospigliosi Gonza- les Vigil, Carmen Magdalena Núñez Cornejo, BenjaminFranklin Valencia Callirgos, Eufemia Silbia Carbajal Beni- tes, Mario Cavallero Hoyos, Joan Patricia Roberts Shults de Cavallero, Antonio Alva Ibarra, Gladys Dora GustavsonSchlaefli de Alva, María del Carmen Grimaldos Barragán y José Armando Bustamante Parodi, en representación del Banco Continental.25. Solicitud de verificación ad hoc de INDECI y del Cuerpo General de Bomberos del Perú. 26. Plano de localización y ubicación. 27. Plano catastral Nº 0026-98.28. Plano de distribución antes de remodelación. 29. Plano de acumulación. 30. Plano de planta primer piso. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública, Mercedes del Carmen Alva Chacón, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, observó el título en los siguientes términos: “De conformidad con observaciones anteriores la trans- ferencia de zonas comunes a zonas de propiedad exclusi-va deberá realizarse siguiendo las formalidades estableci- das por los artículos 135 y 148 del Reglamento de la Ley Nº 27157, lo que no implica la transferencia del dominio, enese caso deberá efectuarse de conformidad con el artículo 971 del Código Civil. Se deja constancia que el Banco Con- tinental, propietario del departamento 501 y estacionamiento19, no participa en la Junta del 17-2-2003 ni en su ratifica- ción por documento privado, el que más bien es ratificado por sus anteriores propietarios, cuando éstos ya no teníandominio sobre dichos predios. Por tanto no se cumple con el 100% que señala. Sin perjuicio de lo anterior se observa lo siguiente: FORMALIDAD Visto el escrito de desistimiento parcial, se observa lo siguiente: Que si bien es cierto el art. 13 del Reglamento General de los Registros Públicos señala que el presentante de un título podrá desistirse parcialmente de la inscripción de al-gún acto, esto no implica que tenga facultades para solici- tar la inscripción de otros que no han sido otorgados por los legitimados para ello. En este sentido no es procedenteinscribir la extinción de independización, toda vez que de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de las Ins- cripciones, es el propietario quien puede solicitar la inde-pendización de un predio, y toda vez que el inmueble ma- teria del título es una edificación sometida a reglamento interno en el cual se han establecido las zonas propias ylas comunes, y donde existe pluralidad de propietarios; se entiende que de lo que se trataría es de una aclaración de independización, para lo cual deberá seguirse la mismaformalidad con que se otorgó la que es materia de aclara- ción, y con la participación de todos y cada uno de los propietarios, es así que en caso de las sociedades conyu-gales, ambos cónyuges, cuando existen copropietarios deben concurrir todos, y en caso de personas jurídicas su representante con poder inscrito y suficiente para otorgaractos de disposición. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que en el desa- rrollo de las juntas de propietarios, en ninguna de ellas cons-ta como punto de agenda, la extinción de independización, sino por el contrario, es el de la acumulación. En este sen- tido se deja constancia que no es procedente la califica-ción e inscripción de un acto que no ha sido otorgado por quien está legitimado para ello. Respecto a su escrito de reingreso cumplo con preci- sar lo siguiente: Si bien es cierto a que a la fecha de cele- bración de la sesión de junta de propietarios el Banco Con- tinental no contaba con dominio inscrito, sí lo tenía al 16-10-2003, fecha en que los anteriores propietarios legalizan su firma y cursan la carta de consentimiento en los térmi- nos en ella contenidos, respecto de inmuebles de los queya eran propietarios. Sírvase tomar en cuenta lo señalado por el Art. 1362 del Código Civil, “los contratos deben ne- gociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de labuena fe y común intención de las partes”. III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN Los argumentos de la apelación son los siguientes: - El recurrente considera respecto del primer punto de la observación que el caso del dominio del Banco Conti- nental sobre el Departamento Nº 501 y el Estacionamiento19, durante el proceso de ratificación que fuera efectuado el 17.2.2003, el referido Banco no contaba con dominio ins- crito, esto es, que no se puede exigir la intervención del