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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y penados en los Artículos 389º y 428ºdel Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General dela República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspon-diendo autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Re-pública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables y los hechoscomprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los he-chos expuestos y contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para talefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06853 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G43/G47 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 126-2004-CG Lima, 5 de abril de 2004 Visto, el Memorando Nº 268-2004-CG/CT de fecha 5 de abril de 2004 de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO:Que, por motivos de fuerza mayor inherentes al que- hacer institucional de este Organismo Superior de Con-trol, el Contralor General de la República no podrá asistira la Segunda Reunión del Task Force "Fight AgainstInternational Money Laundering" (Lucha Contra el La-vado Internacional de Dinero), a llevarse a cabo en laciudad de Washington D.C, Estados Unidos de Nortea-mérica, el día 6 de abril de 2004, organizada por la Ofi-cina General de Contabilidad de los Estados Unidos deNorteamérica (GAO); ni a las reuniones de trabajo pla-nificadas para el día 7 de abril de 2004, con funciona-rios de la GAO y funcionarios del Banco Interamericanode Desarrollo -BID, respectivamente; Que, en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 117-2004-CG,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abrilde 2004; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución de Con- traloría Nº 117- 2004-CG, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 4 de abril de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06854REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2004 Visto, el Memorándum Nº 337-2001/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 1006-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Infor-me Nº 047-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 21 de enero del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscali-zadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda-danos AGUSTÍN QUEA PAJA y PATRICIA FLOR DE MA-RIA GOZZER GONZALEZ quienes dicen llamarse tambiénBENEDICTO QUEA PAJA y ANA PATRICIA ENDO HUA-MAN respectivamente, dada la simplificación administrativay en atención al principio de veracidad de las declaraciones,se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Únicode Personas Naturales, pese a que ya existía una inscrip-ción anterior, valiéndose para ello de declaraciones falsas,las mismas que fueron insertadas en instrumento público,esto es el Registro, creando una duplicidad de inscripcio-nes en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, esto, es la cancelación de las inscripciones fraudu-lentas por parte de la Gerencia de Operaciones y de laentonces Jefatura de División de Procesamiento, el hechoantes descrito constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraAGUSTÍN QUEA PAJA y/o BENEDICTO QUEA PAJA yPATRICIA FLOR DE MARIA GOZZER GONZALEZ y/oANA PATRICIA ENDO HUAMAN; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra AGUSTÍN QUEA PAJAy/o BENEDICTO QUEA PAJA y PATRICIA FLOR DE MA-RIA GOZZER GONZALEZ y/o ANA PATRICIA ENDO HUA-MAN, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la moda-lidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06200 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004