Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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biente acuatico, asi como promover el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº DE-184-2003, se designo al Comite Especial encargado de llevar adelante el Concurso Publico para la contratacion de los seguros de la Entidad siguientes: Item I: Seguros Patrimoniales- "Seguros Multirriesgos, Deshonestidad 3-D, Vehiculos, Cascos, Accidentes Personales, MORDAZA Ley y Complementario de Trabajo de Riesgo", e Item II: Seguro Medico Familiar de la entidad; Que, el Articulo 19º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que estan exonerados de MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; segun sea el caso las adquisiciones o contrataciones que se realicen, inciso c) En situacion de emergencia o de urgencia declarada conforme a ley; Que, el Articulo 21º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Informe Tecnico, emitido por los asesores de seguros de la Entidad, senala que el Contrato de Servicios Nº 0062003-IMP con MAPFRE Cia. de Seguros y Reaseguros para la cobertura del Programa Medico Familiar, vencio el 31 de diciembre de 2003 habiendose contratado complementariamente dicho servicio hasta el dia 31 de marzo del 2004, de conformidad con lo estipulado por el Articulo 141º del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el Contrato de Servicios Nº 008-2003-IMP con la empresa MORDAZA Internacional Cia. de Seguros y Reaseguros, para la cobertura del programa de seguros patrimoniales, multirriesgo, deshonestidad 3D, vehiculos, cascos, accidentes personales, MORDAZA ley, complementario de trabajo de riesgo, vencio el 31 de diciembre del 2003, habiendose contratado complementariamente dicho servicio hasta el dia 31 de marzo del 2004, de conformidad con lo estipulado por el Articulo 141º del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el informe acotado senala que, con fecha 6 de marzo de 2004, se ha publicado el aviso de convocatoria del Concurso Publico Nº 0001-2004-IMP estableciendose en el calenda, rio que la fecha de Otorgamiento de Buena Pro se realizara el dia 21.4.2004 a las 10.00 horas, por lo que es necesario ampliar la cobertura de seguros por treinta dias hasta el 30 de MORDAZA del 2004, para no dejar sin cobertura los importantes activos de IMARPE, asi como el cuidado de la salud del trabajador; Que, el Informe Legal, Memorando Nº OAJ-DOA-130-2004 senala que, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, por lo que opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el Articulo 19º inciso c) DEL T.U.O toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que de conformidad con lo establecido por el Articulo 108º del T.U.O del Reglamento, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante Memorando Nº OPP-115-2004 informa que el requerimiento para la contratacion de los seguros del IMARPE, esta considerado en el Presupuesto Institucional Autorizado 2004; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, asi como con la visacion de las Oficinas de Administracion, Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion, y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion de las polizas de seguros del Instituto MORDAZA del

Peru - IMARPE y aprobar su contratacion, exonerandolo del correspondiente MORDAZA de seleccion, por el plazo de 30 dias, contados a partir del dia 1 de MORDAZA de 2004, conforme a los siguientes items: Item I: Seguros Patrimoniales- "Seguros Multirriesgos, Deshonestidad 3-D, Vehiculos, Cascos, Accidentes Personales, MORDAZA Ley y Complementario de Trabajo de Riesgo" Item II: Seguro Medico Familiar de la entidad. Articulo 2º.- Autorizar a la Unidad de Logistica e Infraestructura a contratar directamente los Seguros Patrimoniales y Seguro Medico Familiar, bajo la modalidad de menor cuantia, por razones de Urgencia, por un valor referencial para el primero de US$ 25,600.00, equivalente al MORDAZA de cambio del dia de S/. 3.48 por dolar americano a la suma de S/.89,088.00 (Ochenta y nueve mil ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, y; por un valor referencial de US$ 18,300.00, equivalente al MORDAZA de cambio del dia de S/. 3.48 por dolar americano a la suma de S/. 63,684.00; incluido IGV para Seguro Medico Familiar; ambos por un periodo de 30 dias, contados a partir del 1 de MORDAZA del 2004. Articulo 3º.- La presente contratacion se financiara a traves de Recursos Ordinarios. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, asi como remitira MORDAZA a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 06808

SUNARP
Revocan observacion de registradora de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y disponen inscripcion de titulo una vez subsanados los defectos advertidos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 127-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 5 de marzo de 2004 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 202074 del 17.10.2003. H.T.D. Nº 4925 del 26.1.2004. Propiedad Inmueble de Lima. Dejar sin efecto independizaciones, declaratoria de fabrica en via de regularizacion, independizacion de unidades inmobiliarias y adecuacion de reglamento interno de edificacion.

SUMILLA

: Remodelacion de piso de edificacion sujeta a la Ley Nº 27157

"La remodelacion de un piso de un edificio sujeto al regimen de propiedad exclusiva y comun puede implicar la afectacion de bienes comunes, caso en el cual se requerira la autorizacion de la junta de propietarios mediante acuerdo adoptado por mayoria calificada. Cuando la remodelacion no afecte bienes comunes, en el sentido de que no se ha dispuesto o limitado su uso, no sera necesaria mayoria calificada para la autorizacion de la junta de propietarios, salvo que el reglamento interno indique lo contrario".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Con el presente titulo se solicita dejar sin efecto las independizaciones obrantes en las fichas Nº 235002, Nº 235003, Nº 235004, Nº 235005, Nº 235006, Nº 235006Bis, Nº 235008 y Nº 235009 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Asi tambien se pide la inscripcion de la

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