Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Banco en razon de que los actos concernientes a la modificacion de fabrica e independizacion, fueron realizados el ano 1992, como consta en el Formulario Registral. Anade que si bien es MORDAZA que existe un acta de consentimiento que es suscrita por el anterior propietario ­quien ya no contaba en la fecha con dominio inscrito­ sin embargo, fue citado mediante carta notarial a la asamblea. Se debe tomar en consideracion que Inmobiliaria y Constructora Manco Capac S.A., efectuo las formalidades dentro de los parametros establecidos, convoco a todos los propietarios que en la fecha contaban con dominio inscrito, pero desconocia la transferencia del Dpto. 501 y Estacionamiento 19. Si el Banco Continental no suscribio la carta de consentimiento, y si lo efectuo el anterior propietario, no debe ser objeto de denegacion de inscripcion, al no verse afectado su derecho de propiedad. La carta de consentimiento se debio a que se requeria la totalidad del porcentaje de participacion para llevar adelante la modificacion de fabrica sobre el primer piso que es de propiedad de Inmobiliaria y Constructora Manco Capac S.A. - Referente a la formalidad, el apelante precisa que en el escrito subsanatorio de fecha 24.11.2003, el representante de Inmobiliaria y Constructora Manco Capac S.A. ­ INCOMAC­ formula desistimiento parcial en la inscripcion sobre la acumulacion de unidades inmobiliarias de su propiedad, formalidad que ha sido efectuada al MORDAZA del articulo 13 del Reglamento General de los Registros Publicos, es decir, que es el propietario con dominio inscrito quien lo formula. Aclara que el presentante no ha solicitado el desistimiento parcial, sino el propietario con dominio inscrito de las 8 tiendas registradas en las fichas 235002, 235003, 235004, 235005, 235006, 235006-Bis, 235008 y 235009 del Registro de Propiedad Inmueble, a traves de su representante legal debidamente acreditado para tal efecto. Asimismo, alega el recurrente, es el representante de INCOMAC quien solicita la independizacion de las unidades inmobiliarias de su propiedad, para lo que no debe haber impedimento para negar la inscripcion. Agrega que no se requeriria tampoco la intervencion de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias, en razon de que las 8 tiendas MORDAZA indicadas son de un solo propietario. Resalta que el procedimiento que se siguio sobre ese punto, esta debidamente formalizado conforme al articulo 73 del Reglamento de las Inscripciones. Finaliza diciendo que sobre el hecho de que no se toco en la agenda el tema de la extincion de independizacion, siendo uno solo el propietario de las unidades inmobiliarias, no es requisito para que se pida a la Junta de Propietarios autorizacion, comunicacion o ratificacion alguna. Si se toco el tema de la acumulacion, fue solo por el procedimiento que se siguio para la autorizacion de la documentacion ante la Municipalidad y su posterior modificacion. Y a efectos de no tocar las areas del primer piso que son comunes, se opto por una posicion totalmente legal y permitido a fin de que la solicitud de inscripcion sea pasible de un resultado positivo. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio situado en MORDAZA MORDAZA Nº 680, distrito de San MORDAZA, se encuentra inscrito en la ficha Nº 32647 que continua en la partida electronica Nº 41003286 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. El asiento 4-a) de la partida registral precitada publica el reglamento interno otorgado por escritura publica del 31.8.81 ante el notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyros. El asiento 5-a) contiene la modificacion de area de la partida matriz luego de las independizaciones, senalando que el primer piso tiene un area de 283.7839 m2. La ficha Nº 235002 que continua en la partida electronica Nº 41428007 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA se refiere a la tienda Nº 101 del primer piso situada en la Av. MORDAZA Real Nº 497 y MORDAZA Nº 680 del distrito de San Isidro. La ficha Nº 235003 que continua en la partida electronica Nº 41428015 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA se refiere a la tienda Nº 102 del primer piso situada en la Av. MORDAZA Real Nº 497 y MORDAZA Nº 680 del distrito de San Isidro. La ficha Nº 235004 que continua en la partida electronica Nº 41428023 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA se refiere a la tienda Nº 103 del primer piso situada en la Av. MORDAZA Real Nº 497 y MORDAZA Nº 680 del distrito de San Isidro. La ficha Nº 235005 que continua en la partida electronica Nº 41428031 del Registro de la Propiedad Inmueble de

MORDAZA se refiere a la tienda Nº 104 del primer piso situada en la Av. MORDAZA Real Nº 497 y MORDAZA Nº 680 del distrito de San Isidro. La ficha Nº 235006 que continua en la partida electronica Nº 41428058 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA se refiere a la tienda Nº 105 del primer piso situada en la Av. MORDAZA Real Nº 497 y MORDAZA Nº 680 del distrito de San Isidro. La ficha Nº 235006-Bis que continua en la partida electronica Nº 41428066 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA se refiere a la tienda Nº 106 del primer piso situada en la Av. MORDAZA Real Nº 497 y MORDAZA Nº 680 del distrito de San Isidro. La ficha Nº 235008 que continua en la partida electronica Nº 41463325 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA se refiere a la tienda Nº 107 del primer piso situada en la Av. MORDAZA Real Nº 497 y MORDAZA Nº 680 del distrito de San Isidro. La ficha Nº 235009 que continua en la partida electronica Nº 41428074 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA se refiere a la tienda Nº 108 del primer piso situada en la Av. MORDAZA Real Nº 497 y MORDAZA Nº 680 del distrito de San Isidro. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA Alamo Hidalgo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son: - ¿Cuales son los requisitos para la acumulacion o independizacion de secciones de propiedad exclusiva de acuerdo a la Ley Nº 27157, su Reglamento y la Ley Nº 27333? - ¿Puede comprenderse en la acumulacion o independizacion de secciones de propiedad exclusiva, bienes o zonas comunes de la edificacion? - ¿ Puede efectuarse la remodelacion de un piso de una edificacion sujeta a la Ley Nº 27157 y su Reglamento? - ¿ Es necesario que el acuerdo de la junta de propietarios de la edificacion sea tomado por mayoria calificada, cuando la remodelacion de un piso no ha significado la disposicion o limitacion de uso de bienes comunes? - ¿ Consta el acuerdo adoptado por los propietarios de secciones de propiedad exclusiva relativo a la remodelacion del primer piso del edificio "El Conquistador"? - ¿ Pueden dejarse sin efecto las independizaciones de unidades inmobiliarias de un edificio que estuvo sujeto al regimen de propiedad horizontal en merito de una simple rogatoria de inscripcion? - ¿ Se ha cumplido con los requisitos para la adecuacion del reglamento interno del edificio "El Conquistador"? VI. ANALISIS 1. La rogatoria original estuvo dirigida a la inscripcion de la acumulacion de los predios inscritos en las partidas registrales Nºs 235002 (continuacion en P.E. Nº 41428007), 235003 (continuacion en P.E. Nº 41428015), 235004 (continuacion en P.E. Nº 41428023), 235005 (continuacion en P.E. Nº 41428031), 235006 (continuacion en P.E. Nº 41428058), 235006-Bis (continuacion en P Nº 41428066), .E. 235008 (continuacion en P.E. Nº 41463325) y 235009 (continuacion en P.E. Nº 41428074). Asimismo se solicito la inscripcion de la declaratoria de fabrica en via de regularizacion al MORDAZA de la Ley Nº 27157 de 36 unidades inmobiliarias (32 stands y 4 vitrinas) que resultaron de la modificacion y remodelacion de 8 tiendas (y sus pasadizos) inscritas en las partidas registrales precitadas. Adicionalmente se requirio la independizacion de las 36 unidades inmobiliarias que se regularizaban y, por ultimo, se pidio la inscripcion de la adecuacion del reglamento interno de la edificacion. 2. Con posterioridad el interesado (INCOMAC, representado por MORDAZA MORDAZA Langberg La Rosa) ha formulado desistimiento parcial de la rogatoria para que no se considere en MORDAZA a la acumulacion de los predios inscritos en las partidas indicadas en el punto del analisis precedente, teniendo en consideracion las observaciones efectuadas a la MORDAZA de su titulo. El argumento para el desistimiento fue la circunstancia de "no existir solucion de continuidad (sic) entre las 8 unidades inmobiliarias con el area que constituye la MORDAZA comun". En el escrito de desistimiento de fecha 24.11.2003 se solicito ademas que "se deje sin efecto las independizacio-

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