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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 Banco en razón de que los actos concernientes a la modi- ficación de fábrica e independización, fueron realizados el año 1992, como consta en el Formulario Registral. Añade que si bien es cierto que existe un acta de consentimientoque es suscrita por el anterior propietario –quien ya no con- taba en la fecha con dominio inscrito– sin embargo, fue citado mediante carta notarial a la asamblea. Se debe to-mar en consideración que Inmobiliaria y Constructora Man- co Cápac S.A., efectuó las formalidades dentro de los pa- rámetros establecidos, convocó a todos los propietarios queen la fecha contaban con dominio inscrito, pero descono- cía la transferencia del Dpto. 501 y Estacionamiento 19. Si el Banco Continental no suscribió la carta de consentimien-to, y sí lo efectuó el anterior propietario, no debe ser objeto de denegación de inscripción, al no verse afectado su de- recho de propiedad. La carta de consentimiento se debió aque se requería la totalidad del porcentaje de participación para llevar adelante la modificación de fábrica sobre el pri- mer piso que es de propiedad de Inmobiliaria y Construc-tora Manco Cápac S.A. - Referente a la formalidad, el apelante precisa que en el escrito subsanatorio de fecha 24.11.2003, el represen-tante de Inmobiliaria y Constructora Manco Cápac S.A. – INCOMAC– formula desistimiento parcial en la inscripción sobre la acumulación de unidades inmobiliarias de su pro-piedad, formalidad que ha sido efectuada al amparo del artículo 13 del Reglamento General de los Registros Públi- cos, es decir, que es el propietario con dominio inscritoquien lo formula. Aclara que el presentante no ha solicitado el desistimiento parcial, sino el propietario con dominio ins- crito de las 8 tiendas registradas en las fichas 235002,235003, 235004, 235005, 235006, 235006-Bis, 235008 y 235009 del Registro de Propiedad Inmueble, a través de su representante legal debidamente acreditado para talefecto. Asimismo, alega el recurrente, es el representante de INCOMAC quien solicita la independización de las uni- dades inmobiliarias de su propiedad, para lo que no debehaber impedimento para negar la inscripción. Agrega que no se requeriría tampoco la intervención de todos los pro- pietarios de las unidades inmobiliarias, en razón de quelas 8 tiendas antes indicadas son de un solo propietario. Resalta que el procedimiento que se siguió sobre ese pun- to, está debidamente formalizado conforme al artículo 73del Reglamento de las Inscripciones. Finaliza diciendo que sobre el hecho de que no se tocó en la agenda el tema de la extinción de independización, siendo uno solo el propie-tario de las unidades inmobiliarias, no es requisito para que se pida a la Junta de Propietarios autorización, comunica- ción o ratificación alguna. Si se tocó el tema de la acumula-ción, fue solo por el procedimiento que se siguió para la autorización de la documentación ante la Municipalidad y su posterior modificación. Y a efectos de no tocar las áreasdel primer piso que son comunes, se optó por una posición totalmente legal y permitido a fin de que la solicitud de ins- cripción sea pasible de un resultado positivo. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio situado en calle Choquehuanca Nº 680, distri- to de San Isidro, se encuentra inscrito en la ficha Nº 32647 que continúa en la partida electrónica Nº 41003286 delRegistro de la Propiedad Inmueble de Lima. El asiento 4-a) de la partida registral precitada publica el reglamento interno otorgado por escritura pública del 31.8.81ante el notario de Lima Antonio Cisneros Ferreyros. El asiento 5-a) contiene la modificación de área de la partida matriz luego de las independizaciones, señalandoque el primer piso tiene un área de 283.7839 m2. La ficha Nº 235002 que continúa en la partida electróni- ca Nº 41428007 del Registro de la Propiedad Inmueble deLima se refiere a la tienda Nº 101 del primer piso situada en la Av. Camino Real Nº 497 y Choquehuanca Nº 680 del distrito de San Isidro. La ficha Nº 235003 que continúa en la partida electróni- ca Nº 41428015 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima se refiere a la tienda Nº 102 del primer piso situadaen la Av. Camino Real Nº 497 y Choquehuanca Nº 680 del distrito de San Isidro. La ficha Nº 235004 que continúa en la partida electróni- ca Nº 41428023 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima se refiere a la tienda Nº 103 del primer piso situada en la Av. Camino Real Nº 497 y Choquehuanca Nº 680 deldistrito de San Isidro. La ficha Nº 235005 que continúa en la partida electróni- ca Nº 41428031 del Registro de la Propiedad Inmueble deLima se refiere a la tienda Nº 104 del primer piso situada en la Av. Camino Real Nº 497 y Choquehuanca Nº 680 del distrito de San Isidro. La ficha Nº 235006 que continúa en la partida electróni- ca Nº 41428058 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima se refiere a la tienda Nº 105 del primer piso situada en la Av. Camino Real Nº 497 y Choquehuanca Nº 680 deldistrito de San Isidro. La ficha Nº 235006-Bis que continúa en la partida elec- trónica Nº 41428066 del Registro de la Propiedad Inmue-ble de Lima se refiere a la tienda Nº 106 del primer piso situada en la Av. Camino Real Nº 497 y Choquehuanca Nº 680 del distrito de San Isidro. La ficha Nº 235008 que continúa en la partida electróni- ca Nº 41463325 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima se refiere a la tienda Nº 107 del primer piso situadaen la Av. Camino Real Nº 497 y Choquehuanca Nº 680 del distrito de San Isidro. La ficha Nº 235009 que continúa en la partida electróni- ca Nº 41428074 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima se refiere a la tienda Nº 108 del primer piso situada en la Av. Camino Real Nº 497 y Choquehuanca Nº 680 deldistrito de San Isidro. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente Pedro Álamo Hidalgo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son: - ¿Cuáles son los requisitos para la acumulación o in- dependización de secciones de propiedad exclusiva de acuerdo a la Ley Nº 27157, su Reglamento y la Ley Nº 27333? - ¿Puede comprenderse en la acumulación o indepen- dización de secciones de propiedad exclusiva, bienes o zonas comunes de la edificación? - ¿ Puede efectuarse la remodelación de un piso de una edificación sujeta a la Ley Nº 27157 y su Reglamento? - ¿ Es necesario que el acuerdo de la junta de propieta- rios de la edificación sea tomado por mayoría calificada, cuando la remodelación de un piso no ha significado la dis- posición o limitación de uso de bienes comunes? - ¿ Consta el acuerdo adoptado por los propietarios de secciones de propiedad exclusiva relativo a la remodela- ción del primer piso del edificio “El Conquistador”? - ¿ Pueden dejarse sin efecto las independizaciones de unidades inmobiliarias de un edificio que estuvo sujeto al régimen de propiedad horizontal en mérito de una simplerogatoria de inscripción? - ¿ Se ha cumplido con los requisitos para la adecua- ción del reglamento interno del edificio “El Conquistador”? VI. ANÁLISIS 1. La rogatoria original estuvo dirigida a la inscripción de la acumulación de los predios inscritos en las partidas registrales Nºs 235002 (continuación en P.E. Nº 41428007),235003 (continuación en P.E. Nº 41428015), 235004 (con- tinuación en P.E. Nº 41428023), 235005 (continuación en P.E. Nº 41428031), 235006 (continuación en P.E. Nº41428058), 235006-Bis (continuación en P.E. Nº 41428066), 235008 (continuación en P.E. Nº 41463325) y 235009 (con- tinuación en P.E. Nº 41428074). Asimismo se solicitó la ins-cripción de la declaratoria de fábrica en vía de regulariza- ción al amparo de la Ley Nº 27157 de 36 unidades inmobi- liarias (32 stands y 4 vitrinas) que resultaron de la modifi-cación y remodelación de 8 tiendas (y sus pasadizos) ins- critas en las partidas registrales precitadas. Adicionalmente se requirió la independización de las 36 unidades inmobi-liarias que se regularizaban y, por último, se pidió la ins- cripción de la adecuación del reglamento interno de la edi- ficación. 2. Con posterioridad el interesado (INCOMAC, repre- sentado por Oscar Antonio Langberg La Rosa) ha formula- do desistimiento parcial de la rogatoria para que no se con-sidere en ella a la acumulación de los predios inscritos en las partidas indicadas en el punto del análisis precedente, teniendo en consideración las observaciones efectuadas ala presentación de su título. El argumento para el desisti- miento fue la circunstancia de “no existir solución de conti- nuidad (sic) entre las 8 unidades inmobiliarias con el área que constituye la zona común” . En el escrito de desistimiento de fecha 24.11.2003 se solicitó además que “se deje sin efecto las independizacio-