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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 VISTO: El Informe Nº 356-2004-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, requerimiento de fecha 12 de marzode la Jefatura Regional Lima, Oficio Nº 548-2004-GAD dela Gerencia de Administración, Memo Nº 025-2004-GII-RENIEC de la Gerencia de Imagen Institucional e InformeNº 25-2004-GII-MV de la Arquitecta Milag ros Valdivia Voto Bernales de la Gerencia de Imagen Institucional; y, CONSIDERANDO:Que, mediante requerimiento de fecha 12 de marzo de 2004, la Jefatura Regional Lima solicita el alquiler de unlocal para el funcionamiento de la Agencia San Borja elmismo que precisa que dicho inmueble debe encontrarseen un distrito en que confluyan ciudadanos de La Molina,Surco, San Borja, San Isidro y aledaños en zona comer-cial, cerca de avenida principal o a la municipalidad con unárea no menor a los 400 metros cuadrados que posee unmínimo de 2 niveles para las áreas operativa y administra-tiva, que posea un mínimo de 2 accesos independientes ycomunicación interna, que posea rampa de acceso parapersonas con discapacidad , con servicios higiénicosdiferenciados por género, con baño privado, puertas yventanas seguras con iluminación apropiada y que permi-ta el estacionamiento de vehículos en el área circundante; Que, mediante Oficio Nº 548-2004-GAD de la Gerencia de Administración señala que se analizó 3 locales puestos en al-quiler concluyendo que el inmueble ubicado en la Calle Stra-vinsky 205 Las Camelias San Borja es el único que cumplecon las características técnicas solicitadas conforme se pue-de apreciar del cuadro comparativo que se encuentra en elmencionado oficio; Que, mediante memo Nº 025-2004-GII-RENIEC del 25 de marzo de 2004, de la Gerencia de Imagen institucional, acom-pañado del informe Nº 25-2004-GII-MV de la Arquitecta Mila-gros Valdivia Voto-Bernales de la Gerencia de Imagen Institucio-nal, se señala que el local ubicado en la Calle Stravinski 205Las Camelias San Borja cumple con las características nece-sarias del requerimiento efectuado por la Jefatura Regional Lima; Que, del análisis de los documentos remitidos, se advierte la necesidad de esta entidad de contar con un inmueble para elfuncionamiento de la Agencia San Borja, el mismo que seránecesario que cuente con ciertas características peculiaresque se ajusten a las necesidades antes expuestas tales comoel hecho de encontrarse en un distrito en que confluyan ciuda-danos de La Molina, Surco, San Borja, San Isidro y aledañosen zona comercial, cerca de avenida principal o a la munici-palidad con un área no menor a los 400 metros cuadrados queposea un mínimo de 2 niveles para las áreas operativa y admi-nistrativa, que posea un mínimo de 2 accesos independientesy comunicación interna, que posea rampa de acceso para per-sonas con discapacidad , con servicios higiénicos diferencia-dos por género, con baño privado, puertas y ventanas segurascon iluminación apropiada y que permita el estacionamientode vehículos en el área circundante; Que, del estudio de mercado efectuado por la Sub Geren- cia de Logística, se puede determinar que el inmueble ubicadoen la Calle Stravinsky 205 Las Camelias San Borja cumplecon las características solicitadas para el funcionamiento de laAgencia San Borja al cumplir con los requisitos mínimos nece-sarios para cumplir con los requerimientos de la entidad, por loque de ser así, resultaría innecesario efectuar proceso de se-lección alguno toda vez que sería previsible que éste se decla-raría desierto en razón de que no se presentarían postorespropietarios de inmuebles que cumplan con los requerimientosnecesarios para albergar la agencia de San Borja, razón por laque resultaría procedente, exonerar del proceso de seleccióncorrespondiente para el alquiler del mencionado inmueble deconformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado por la causal de bien que no admite sustitu-to; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y con el visto bue-no de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurí-dica y los informes técnico y legal de la Gerencia de Ope-raciones, Gerencia de Imagen Institucional y de AsesoríaJurídica respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección correspondiente, por la causal de “bienque no admite sustituto” para el arrendamiento del inmue-ble ubicado en la Calle Stravinsky 205 Las Camelias SanBorja, para el funcionamiento de la agencia San Borja, por el plazo de un año, autorizando la contratación respectivamediante el proceso de menor cuantía respectivo por unmonto total de S/. 139,199.62 nuevos soles por la fuentede financiamiento de recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a través de la Subgerencia de Logística, adoptelas acciones correspondientes a la contratación mencio-nada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión ala Contraloría General de la República de copia de la mis-ma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10días calendario siguientes a la fecha de aprobación, asícomo la publicación en la pagina web de la entidad en co-ordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06887 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65 /G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G2D /G64/G65/G73/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G36/G30 /G64/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49/G2C/G6F/G74/G6F/G72/G67/GE1/G6E/G64/G6F/G73/G65/G20/G61/G6C/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G75/G6E/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2004-JEF/RENIEC Lima, 5 de abril de 2004 VISTO:El Informe Nº 362-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 5 de abril del año 2004, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil; y, CONSIDERANDO: Que, es función del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil planear, organizar, dirigir, normar y raciona-lizar las inscripciones de su competencia; así como man-tener el registro único de identificación de las personasnaturales y emitir el documento único que acredita su iden-tidad personal, de conformidad con el Artículo 7º de su LeyOrgánica Nº 26497; Que, el Documento Nacional de Identidad(DNI) es el documento público, personal e intransferible de uso obliga-torio para todos los nacionales, el mismo que, de acuerdocon el Artículo 37º de la Ley Nº 26497, tiene una validez deseis (6) años, en tanto no sufra deterioro considerable o noproduzca en su titular cambios de estado civil, nombre oalteraciones sustanciales a su apariencia física, como con-secuencia de accidentes o similares, en virtud del cual lafotografía pierda valor identificatorio. En este caso, el re-gistro emitirá un nuevo documento con los cambios quesean necesarios. Vencido el período ordinario de validez,el DNI debe ser renovado por igual plazo; Que, conforme al segundo párrafo del Artículo 94º del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, la solicitudde renovación deberá efectuarse dentro del período quecomprende los 60 días previos a la fecha de caducidad delDNI; Que, el espíritu de la norma señalada es cautelar la permanente actualización de los datos del Registro Únicode Identificación, prescribiendo las obligaciones de las per-sonas de renovar su DNI cada seis (6) años, sin embargono prohíbe que por razones de carácter personal éstaspuedan efectuar dicha renovación antes del plazo fijado; Que, existen numerosas solicitudes de personas de efectuar la renovación antes del plazo señalado por la Ley,siendo obligación de RENIEC atender el interés público delciudadano; Que, la Sexta Disposición Final del Reglamento citado anteriormente establece que la Jefatura Nacional del RENIECestá facultada a dictar las directivas necesarias para la debi-