Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004
VISTO:

NORMAS LEGALES

Pag. 266221

El Informe Nº 356-2004-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica, requerimiento de fecha 12 de marzo de la Jefatura Regional MORDAZA, Oficio Nº 548-2004-GAD de la Gerencia de Administracion, MORDAZA Nº 025-2004-GIIRENIEC de la Gerencia de Imagen Institucional e Informe Nº 25-2004-GII-MV de la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia de Imagen Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante requerimiento de fecha 12 de marzo de 2004, la Jefatura Regional MORDAZA solicita el alquiler de un local para el funcionamiento de la Agencia San MORDAZA el mismo que precisa que dicho inmueble debe encontrarse en un distrito en que confluyan ciudadanos de La MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y aledanos en MORDAZA comercial, cerca de avenida principal o a la municipalidad con un area no menor a los 400 metros cuadrados que posee un minimo de 2 niveles para las areas operativa y administrativa, que posea un minimo de 2 accesos independientes y comunicacion interna, que posea rampa de acceso para personas con discapacidad , con servicios higienicos diferenciados por genero, con bano privado, puertas y ventanas seguras con iluminacion apropiada y que permita el estacionamiento de vehiculos en el area circundante; Que, mediante Oficio Nº 548-2004-GAD de la Gerencia de Administracion senala que se analizo 3 locales puestos en alquiler concluyendo que el inmueble ubicado en la MORDAZA Stravinsky 205 Las Camelias San MORDAZA es el unico que cumple con las caracteristicas tecnicas solicitadas conforme se puede apreciar del cuadro comparativo que se encuentra en el mencionado oficio; Que, mediante MORDAZA Nº 025-2004-GII-RENIEC del 25 de marzo de 2004, de la Gerencia de Imagen institucional, acompanado del informe Nº 25-2004-GII-MV de la Arquitecta MORDAZA MORDAZA Voto-Bernales de la Gerencia de Imagen Institucional, se senala que el local ubicado en la MORDAZA Stravinski 205 Las Camelias San MORDAZA cumple con las caracteristicas necesarias del requerimiento efectuado por la Jefatura Regional Lima; Que, del analisis de los documentos remitidos, se advierte la necesidad de esta entidad de contar con un inmueble para el funcionamiento de la Agencia San MORDAZA, el mismo que sera necesario que cuente con ciertas caracteristicas peculiares que se ajusten a las necesidades MORDAZA expuestas tales como el hecho de encontrarse en un distrito en que confluyan ciudadanos de La MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y aledanos en MORDAZA comercial, cerca de avenida principal o a la municipalidad con un area no menor a los 400 metros cuadrados que posea un minimo de 2 niveles para las areas operativa y administrativa, que posea un minimo de 2 accesos independientes y comunicacion interna, que posea rampa de acceso para personas con discapacidad , con servicios higienicos diferenciados por genero, con bano privado, puertas y ventanas seguras con iluminacion apropiada y que permita el estacionamiento de vehiculos en el area circundante; Que, del estudio de MORDAZA efectuado por la Sub Gerencia de Logistica, se puede determinar que el inmueble ubicado en la MORDAZA Stravinsky 205 Las Camelias San MORDAZA cumple con las caracteristicas solicitadas para el funcionamiento de la Agencia San MORDAZA al cumplir con los requisitos minimos necesarios para cumplir con los requerimientos de la entidad, por lo que de ser asi, resultaria innecesario efectuar MORDAZA de seleccion alguno toda vez que seria previsible que este se declararia desierto en razon de que no se presentarian postores propietarios de inmuebles que cumplan con los requerimientos necesarios para albergar la agencia de San MORDAZA, razon por la que resultaria procedente, exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para el alquiler del mencionado inmueble de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por la causal de bien que no admite sustituto; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y con el visto MORDAZA de las Gerencias de Administracion y de Asesoria Juridica y los informes tecnico y legal de la Gerencia de Operaciones, Gerencia de Imagen Institucional y de Asesoria Juridica respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por la causal de "bien que no admite sustituto" para el arrendamiento del inmueble ubicado en la MORDAZA Stravinsky 205 Las Camelias San

MORDAZA, para el funcionamiento de la agencia San MORDAZA, por el plazo de un ano, autorizando la contratacion respectiva mediante el MORDAZA de menor cuantia respectivo por un monto total de S/. 139,199.62 nuevos soles por la fuente de financiamiento de recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a traves de la Subgerencia de Logistica, adopte las acciones correspondientes a la contratacion mencionada en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, asi como la publicacion en la pagina web de la entidad en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06887

Autorizan procedencia de tramite de renovacion por caducidad de solicitudes iniciadas MORDAZA del periodo de 60 dias de la fecha de caducidad del DNI, otorgandose al titular un Documento Nacional de Identidad actualizado
RESOLUCION JEFATURAL Nº 146-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Informe Nº 362-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 5 de MORDAZA del ano 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; asi como mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales y emitir el documento unico que acredita su identidad personal, de conformidad con el Articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497; Que, el Documento Nacional de Identidad(DNI) es el documento publico, personal e intransferible de uso obligatorio para todos los nacionales, el mismo que, de acuerdo con el Articulo 37º de la Ley Nº 26497, tiene una validez de seis (6) anos, en tanto no sufra deterioro considerable o no produzca en su titular cambios de estado civil, nombre o alteraciones sustanciales a su apariencia fisica, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografia pierda valor identificatorio. En este caso, el registro emitira un MORDAZA documento con los cambios que MORDAZA necesarios. Vencido el periodo ordinario de validez, el DNI debe ser renovado por igual plazo; Que, conforme al MORDAZA parrafo del Articulo 94º del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, la solicitud de renovacion debera efectuarse dentro del periodo que comprende los 60 dias previos a la fecha de caducidad del DNI; Que, el MORDAZA de la MORDAZA senalada es cautelar la permanente actualizacion de los datos del Registro Unico de Identificacion, prescribiendo las obligaciones de las personas de renovar su DNI cada seis (6) anos, sin embargo no prohibe que por razones de caracter personal estas puedan efectuar dicha renovacion MORDAZA del plazo fijado; Que, existen numerosas solicitudes de personas de efectuar la renovacion MORDAZA del plazo senalado por la Ley, siendo obligacion de RENIEC atender el interes publico del ciudadano; Que, la Sexta Disposicion Final del Reglamento citado anteriormente establece que la Jefatura Nacional del RENIEC esta facultada a dictar las directivas necesarias para la debi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.