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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 1 2 3 4 5 ................................................................... -- Firma y S elloINDICACIONES DE IMPORTANCI A PARA EL LLENADO DEL FORMULARI O N° Document o de ident idad LE /DNI/CI Fecha 4. OBSERVACIONES Cargo o función5. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA INSTITUCI ÓN Apellidos y NombresEl expediente deberá ser entre gado a la MEF debidamente foliado en cada una de sus hojas utilizando solamente núm eros, sin letras, de atrás hacia adelante en orden ascendente. En la columna "A" se deberá marcar con " X" si el docum ento se está adjuntando en el expediente. Para los casos donde no exista el documento (y por lo tanto no se haya marcado en la columna "A") se deberá marcar con " X" en la columna "B", que indica que la entidad está acompañando las comunicaciones cursadas a otra(s) institución(es) que acredite la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltan te . En la tercera columna ("C") se deberá consi gnar el número de foja (folio) donde se encuentra la prim era pá gina del documento presentado. En el caso que existieran servicios no simultáneos (labores en más de una entidad), cada casillero de esta columna ("C") servirá para indicar la foja de la primera pá gina de cada Resolución o docum ento que se presente. Las Resoluciones y docum entos entre gados al MEF, deberán fi gurar en ori ginal o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario se considerarán como no entre gados. al MEFal MEF al MEF s REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU