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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (14/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines del ejercicio fiscal 2003; respetándose los parámetros utiliza-dos en el cálculo técnico de dicho año. Asimismo, precisar que el monto mínimo a pagar para casa - habitación, terrenos sin construir y terrenos en cons-trucción, serán: - Para el arbitrio de Limpieza Pública de 0.20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). - Para el arbitrio de Parques y Jardines de 0.06% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Vigente al 1 de enero que para el presente año se ha fijado en Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3,200.00). Artículo 2º.- El importe de los Arbitrios es de perio- dicidad mensual, cuya recaudación se efectuará en perío-dos trimestrales y/o forma anual según sea el caso. Artículo 3º.- En el caso de predios con más de un uso, es decir, propietarios que tengan parte de ella utilizada uocupada por él mismo o por distintas personas o razonessociales para uso similar o distinto, agrupados y compren-didos como Micro o Pequeñas Empresas pagarán el im-porte que represente el mayor valor de Arbitrios de Limpie-za Pública de Parques y Jardines. Artículo 4º.- Para la determinación de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques yJardines se encuentran comprendidos por tramos y/o nú-mero de predios y están en función a: - El Valor del Predio , determinado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial o el Valor de la Construccióndeclarada según sea el caso, los mismos que se agrupany clasifican al Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)vigente al 1 de enero del año fiscal del 2004. - El Uso del Predio, actividad o giro que se desarrolla en el predio. Artículo 5º.- Se encuentran Inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines los pre-dios de propiedad de: a) La Municipalidad del C.P.M. de Santa María de Hua- chipa. b) La Policía Nacional del Perú.c) Gobierno Central, del Poder Judicial, Empresas Pú- blicas, Ministerio Público, Organismos Públicos Descen-tralizados debidamente acreditados. d) Representaciones Diplomáticas, debidamente acre- ditadas. e) Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacio- nales, debidamente acreditados, siempre que el predio seautilizado para residencia de sus representantes diplomáti-cos o al funcionamiento de oficinas dependientes de susembajadas, legaciones o consulados. f) Universidades y Centros Educativos Estatales, debi- damente acreditados. g) Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú.h) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, cuyos predios se destinen a Templos, Conventos, Monas-terios, Museos y Casas de Retiros, siempre y cuando noproduzcan rentas. Artículo 6º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen-tarias necesarias para la adecuada aplicación de la pre-sente Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y archívese. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 07097 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO RECTIFICACIÓN ACUERDO DE CONCEJO Nº 50-2004-ACSS La sumilla correspondiente al Acuerdo de Concejo Nº 50-2004-ACSS, publicada en nuestra edición del día 10de abril de 2004, página 266429, ha sido rectificada en los siguientes términos: "Declaran en situación de urgencia el servicio de im- presión y embolsado de la revista "Somos Surco". 07211 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2004/MDV-ALC Ventanilla, 17 de marzo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO:El Honorable Concejo Distrital de Ventanilla, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del año 2004, POR UNANI-MIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, en uso de las atribuciones conferidas por la Cons-titución Política del Perú del año 1993 y la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Artículo 1º.- APROBAR la prórroga del vencimiento del plazo para el pago al contado o el pago de la Primera Cuotadel Impuesto Predial y la primera cuota de los Arbitrios delEjercicio Año 2004 hasta el 30 de abril del año en curso. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el fiel cumplimiento de la presenteOrdenanza Municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen y Relaciones Públicas realizar la respectiva publicación dela presente norma municipal. Dada en el Palacio Municipal de Ventanilla, siendo los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 07181 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 016-2004-MDB-A Bellavista, 22 de marzo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 55º y SS. de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipali-