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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (14/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 fue evaluado por la Comisión de Desarrollo Social del Con- sejo Regional; Que, en su Sesión Ordinaria Nº 005 el Pleno del Con- sejo Regional aprobó el Acuerdo Nº 069-2004, referido a lapropuesta de los Lineamientos de Políticas Regionales deEducación de la Región Amazonas; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artí- culo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 y en atención a lo aprobado por el Consejo Regio-nal en su Sesión Ordinaria del 3 de marzo del 2004; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos de Política Educativa Regional 2004-2015, denominado Poruna Educación de Calidad que Amazonas se merece, queconsta de doscientos veintisiete (227) páginas útiles. Artículo Segundo.- Dar cuenta de la presente a las instancias respectivas del Sector Educación y a los órga-nos internos del Gobierno Regional de Amazonas para suaplicación e implementación. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el diario encargado de las publicaciones regio-nales, disponiendo su inclusión en el Portal Electrónico delGobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Amazonas para su Promulgación. En la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chacha- poyas a los ocho días del mes de marzo del dos mil cuatro. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Publíquese y cúmplase.Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional de Amazonas,a los ocho días del mes de marzo del dos mil cuatro. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno RegionalAmazonas 07088 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G36/G31/G39/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G49/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000406 Lima, 7 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 619 se establecieron In- centivos para Mejora de la Calidad del Servicio de Trans-porte Urbano en la provincia de Lima; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 01-04- 00000398 se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº619. Sin embargo, para efecto de una mejor aplicación dela mencionada Resolución Jefatural se hace necesario efec-tuar algunas precisiones de su contenido; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 6 del Edicto Nº 227;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el requisito de desistimiento de los recursos interpuestos contra las multas de trans-porte urbano, contemplado en el inciso a) del artículo 12ºde la Resolución Jefatural Nº 01-04-00000398, resulta seroptativo para las empresas. En ese sentido, no será requi-sito necesario que ellas se desistan de sus impugnacio-nes en trámite, en cualquier estado que ellas se encuen-tren, para que puedan acogerse al régimen de incentivospara la mejora de la calidad del servicio de transporte ur-bano. Sin embargo, las multas reclamadas no acogidas alrégimen que se resuelvan infundadas deberán ser cance-ladas en su integridad por las empresas correspondientes. Artículo 2º.- Precisar que las garantías únicamente se otorgarán en caso se opte por el pago fraccionado y por ladeuda a fraccionar. Asimismo, siempre se exigirá en pri-mer término la garantía de prenda vehicular, salvo que lasempresas ofrezcan voluntariamente otro tipo de garantía. Artículo 3º.- Precisar que la presentación de los requi- sitos contemplados los incisos d) y e) del artículo 12º de laResolución Jefatural Nº 01-04-00000398 será optativa. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 07210 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G31/G2D/G4D/G44/G45/G41/G2C/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA Nº 208-MDEA El Agustino, 6 de abril de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 6 de abril de 2004, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1 º.- Modificar el Capítulo VI CUADRO DE SANCIONES de la Ordenanza Nº 191-MDEA, que quedaredactado de la siguiente manera: CAPÍTULO VI CUADRO DE SANCIONES a) Llevar un número de pasajeros superior a tres usua- rios (2.0% UIT).b) Realizar maniobras temerarias, adelantar vehículos,a velocidad excesiva (2.0% UIT).c) Circular y cruzar las avenidas principales del distritosin respetar las normas de tránsito (2.0% UIT).d) Conducir el vehículo en estado de ebriedad (5.0%UIT) o bajo efectos de droga (5.0% UIT) más suspen-sión temporal por treinta días y de ser reincidente lacancelación definitiva de la credencial y retiro definitivode la unidad del empadronamiento.e) Circular por vías declaradas rígidas o por vías noautorizadas, ocupar paraderos no autorizados, resis-tencia a la autoridad (2.0% UIT).f) Abastecerse de combustible con el vehículo ocupadocon pasajeros (2.0% UIT).g) Por conducir mototaxis sin autorización municipal (5%UIT) e internamiento.h) Alterar la tranquilidad pública con ruidos molestos,causados por sirenas, equipos de radio, por emisión dehumos (2.0% UIT), más el decomiso del radio y sire-nas, los mismos que serán devueltos a la presentacióndel recibo de pago de la multa respectiva.i) Por carecer de placas (2.0% UIT) e internamiento.j) Por carecer de luces (2.0% UIT).k) Por no tener licencia de conducir o tarjeta del ve-hículo (5.0% UIT) e internamiento.l) Por conducir menores de edad o por conductores queno están en el Padrón aprobado por la Municipalidad