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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (14/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 (3.0% UIT), o del empadronamiento aplicados al pro- pietario de la unidad vehicular y, en caso de reinciden-cia, será separado del empadronamiento la unidad.ll) Por no llevar la autorización de circulación, creden-cial de conductor, licencia de conducir o tarjeta de pro-piedad del vehículo (2.0% UIT).m) Por utilizar como paraderos en zonas no autoriza-das (5.0% UIT) e internamiento.n) Por incorporar vehículos no autorizados (5.0% UIT)e internamiento.ñ) Por causar accidentes y no auxiliar al herido (5.0%UIT) e internamiento.o) Por darse a la fuga o pasarse la luz roja (3.0% UIT) einternamiento.p) Por no tener cinturón de seguridad y/o cinta de peli-gro (3.0% UIT).q) Por agresión física a la autoridad municipal (5.0%UIT), decomiso de la unidad por 30 días y anulación delPadrón de Registros de Unidades o traslado al depósi-to PNP.r) Por no tener SOAT vigente (2.0% UIT) e internamiento.s) Por no asistir al curso de capacitación c/ conductor(2.0% UIT).t) Por no llevar identificación y logotipo frontal, lateral yposterior (2.0% UIT).u) Por llevar lunas polarizadas (2.0% UIT).v) Por ocupar área no autorizada como paradero o norespetar la ubicación señalada como paradero (2.0% UIT).w) Por ocupar o estacionar como paradero en las víasprincipales del distrito (2.0% UIT).x) Por obstaculizar accesos vehiculares o accesos agarajes (2.0% UIT).y) Por negarse a prestar servicios a personas de la ter-cera edad y a escolares (2.0% UIT).z) Por carecer de autorización para instalar casetas deparaderos (5.0% UIT). Artículo 2º.- Rectificar la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 191-MDEA, quedando redactada de lasiguiente manera: Segunda.- Déjese sin efecto en todas sus partes los ítems del 11001 al 11021 de la Ordenanza Nº 188-MDEA del 28-11-2003, que aprueba el Reglamento deAplicación y Sanciones y Cuadro de Infracciones y San-ciones Administrativas de la Municipalidad de El Agus-tino. Tercero.- Agregar a la Ordenanza Nº 191-MDEA las Disposiciones Complementarias siguientes: Primera.- Las empresas que cuentan con autorización de circulación y que no tengan completos el máximo deunidades podrán solicitar su incorporación de las uni-dades faltantes, mediante presentación de expedientey efectuando el pago de derechos administrativos se-ñalados en el artículo 26º de la Ordenanza antes aludi-da.Segunda.- No existe restricción en el horario para elservicio de mototaxis. Cuarto.- Disponer por intermedio de la Secretaría Ge- neral la publicación de la presente Ordenanza en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 07170 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G63/G63/G65/G64/G65/G72/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G72/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G2D/G74/G72/G6F/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2004 La Molina, 25 de marzo de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 068 del 14 de noviembre del 2003, el Concejo de la Municipalidad Distrital de LaMolina, ha regulado la exoneración del pago de derechospara acceder a los servicios de salud que proporciona elCentro Médico Municipal, a las personas de escasos re-cursos económicos, que residen el distrito de La Molina; Que, es necesario establecer las normas reglamenta- rias para la mejor aplicación de las disposiciones conteni-das en dicha Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- APROBAR la "Directiva para la exo- neración del Pago de derechos por acceder a los serviciosde salud que proporciona el Centro Médico Municipal", la misma que forma parte integrante del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde DIRECTIVA PARA EXONERACIÓN DE PAGO POR SERVICIOS DE ATENCIÓN DEL CENTRO MÉDICO MUNICIPAL I. OBJETIVO: Establecer los mecanismos para la exoneración de Pago por la prestación de los servicios de salud que proporcio-na el Centro Médico Municipal. II. FINALIDAD: Normar, unificar, desarrollar y ejecutar los procedi- mientos y/o trámites que deben seguir los usuarios de losservicios de salud del Centro Médico Municipal para la exo-neración del pago por la prestación de éstos. Estos servicios de atención médica puede compren- der: - La consulta médica en las diversas especialidades. - Servicio de laboratorio.- Servicios de rayos X. - Servicios odontólógicos. La presente Directiva debe asegurar la secuela proce- dimental de las exoneraciones de pago por la prestaciónde los diferentes servicios que proporciona el Centro Mé-dico Municipal, garantizando la aplicación de los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia y uniformidad de criterios para la determinación de su procedencia; otorgan-do seguridad jurídica en aquellas decisiones de controladministrativo de la Municipalidad para con los administra-dos (vecinos de La Molina). De otro lado, se pretende otorgar certeza y celeridad en el trámite de solicitudes presentadas para la obtención de dicho beneficio, a través de la elaboración de la FICHASOCIAL DE EVALUACIÓN. III. BASE LEGAL: - Ordenanza Nº 060-03, de fecha 27 de enero del 2003, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones(ROF) y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidadde La Molina, documento que establece que el Centro Mé-dico Municipal es una actividad que corresponde a la Ge-rencia de Participación Vecinal y Servicios Sociales a tra- vés de la Subgerencia de Bienestar Social. - Decreto de Alcaldía Nº 022-2002 de fecha 18 de julio del 2002 que aprueba el cuadro de Servicios No Exclusi-vos 2002, estableciendo el derecho de pago en porcentajede la UIT, por los servicios de Salud que proporciona elCentro Médico Municipal. - Ordenanza Nº 068 del 14 de noviembre del 2003, que regula la exoneración del pago de derechos para accedera los servicios de salud que proporciona el Centro MédicoMunicipal.