Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2004 (14/04/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

(3.0% UIT), o del empadronamiento aplicados al propietario de la unidad vehicular y, en caso de reincidencia, sera separado del empadronamiento la unidad. ll) Por no llevar la autorizacion de circulacion, credencial de conductor, licencia de conducir o tarjeta de propiedad del vehiculo (2.0% UIT). m) Por utilizar como paraderos en zonas no autorizadas (5.0% UIT) e internamiento. n) Por incorporar vehiculos no autorizados (5.0% UIT) e internamiento. n) Por causar accidentes y no auxiliar al herido (5.0% UIT) e internamiento. o) Por darse a la fuga o pasarse la luz roja (3.0% UIT) e internamiento. p) Por no tener cinturon de seguridad y/o cinta de peligro (3.0% UIT). q) Por agresion fisica a la autoridad municipal (5.0% UIT), decomiso de la unidad por 30 dias y anulacion del Padron de Registros de Unidades o traslado al deposito PNP. r) Por no tener SOAT vigente (2.0% UIT) e internamiento. s) Por no asistir al curso de capacitacion c/ conductor (2.0% UIT). t) Por no llevar identificacion y logotipo frontal, lateral y posterior (2.0% UIT). u) Por llevar lunas polarizadas (2.0% UIT). v) Por ocupar area no autorizada como paradero o no respetar la ubicacion senalada como paradero (2.0% UIT). w) Por ocupar o estacionar como paradero en las vias principales del distrito (2.0% UIT). x) Por obstaculizar accesos vehiculares o accesos a garajes (2.0% UIT). y) Por negarse a prestar servicios a personas de la tercera edad y a escolares (2.0% UIT). z) Por carecer de autorizacion para instalar casetas de paraderos (5.0% UIT). Articulo 2º.- Rectificar la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 191-MDEA, quedando redactada de la siguiente manera: Segunda.- Dejese sin efecto en todas sus partes los items del 11001 al 11021 de la Ordenanza Nº 188MDEA del 28-11-2003, que aprueba el Reglamento de Aplicacion y Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de El Agustino. Tercero.- Agregar a la Ordenanza Nº 191-MDEA las Disposiciones Complementarias siguientes: Primera.- Las empresas que cuentan con autorizacion de circulacion y que no tengan completos el MORDAZA de unidades podran solicitar su incorporacion de las unidades faltantes, mediante MORDAZA de expediente y efectuando el pago de derechos administrativos senalados en el articulo 26º de la Ordenanza MORDAZA aludida. Segunda.- No existe restriccion en el horario para el servicio de mototaxis. Cuarto.- Disponer por intermedio de la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07170

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA

Que, mediante Ordenanza Nº 068 del 14 de noviembre del 2003, el Concejo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, ha regulado la exoneracion del pago de derechos para acceder a los servicios de salud que proporciona el Centro Medico Municipal, a las personas de escasos recursos economicos, que residen el distrito de La Molina; Que, es necesario establecer las normas reglamentarias para la mejor aplicacion de las disposiciones contenidas en dicha Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- APROBAR la "Directiva para la exoneracion del Pago de derechos por acceder a los servicios de salud que proporciona el Centro Medico Municipal", la misma que forma parte integrante del presente decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTIVA PARA EXONERACION DE PAGO POR SERVICIOS DE ATENCION DEL CENTRO MEDICO MUNICIPAL I. OBJETIVO: Establecer los mecanismos para la exoneracion de Pago por la prestacion de los servicios de salud que proporciona el Centro Medico Municipal. II. FINALIDAD: Normar, unificar, desarrollar y ejecutar los procedimientos y/o tramites que deben seguir los usuarios de los servicios de salud del Centro Medico Municipal para la exoneracion del pago por la prestacion de estos. Estos servicios de atencion medica puede comprender: La consulta medica en las diversas especialidades. Servicio de laboratorio. Servicios de rayos X. Servicios odontologicos.

La presente Directiva debe asegurar la secuela procedimental de las exoneraciones de pago por la prestacion de los diferentes servicios que proporciona el Centro Medico Municipal, garantizando la aplicacion de los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia y uniformidad de criterios para la determinacion de su procedencia; otorgando seguridad juridica en aquellas decisiones de control administrativo de la Municipalidad para con los administrados (vecinos de La Molina). De otro lado, se pretende otorgar certeza y celeridad en el tramite de solicitudes presentadas para la obtencion de dicho beneficio, a traves de la elaboracion de la FICHA SOCIAL DE EVALUACION. III. BASE LEGAL: - Ordenanza Nº 060-03, de fecha 27 de enero del 2003, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y la nueva Estructura Organica de la Municipalidad de La MORDAZA, documento que establece que el Centro Medico Municipal es una actividad que corresponde a la Gerencia de Participacion Vecinal y Servicios Sociales a traves de la Subgerencia de Bienestar Social. - Decreto de Alcaldia Nº 022-2002 de fecha 18 de MORDAZA del 2002 que aprueba el cuadro de Servicios No Exclusivos 2002, estableciendo el derecho de pago en porcentaje de la UIT, por los servicios de Salud que proporciona el Centro Medico Municipal. - Ordenanza Nº 068 del 14 de noviembre del 2003, que regula la exoneracion del pago de derechos para acceder a los servicios de salud que proporciona el Centro Medico Municipal.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban directiva que exonera del pago de derechos por acceder a los servicios de salud que proporciona el Centro Medico Municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2004 La MORDAZA, 25 de marzo de 2004

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