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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 11.0, ocasionándose un perjuicio económico a la entidad ascendente a US$ 171 100,00, que requiere ser resarcido,de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Nº27785, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalescorrespondientes contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07147 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN Nº 054-2004-JNE Expediente Nº 106-2004 Lima, 6 de abril de 2004Visto, el recurso de apelación interpuesto por don Ramón Ramiro Castro Castillo, Regidor del Concejo Distrital de SanBenito, provincia de Contumazá, departamento de Cajamar-ca, contra el acuerdo del citado concejo de fecha 7 de noviem-bre de 2003 que declaró infundado el recurso de reconsidera-ción interpuesto por el recurrente, contra el acuerdo del 6 deoctubre de 2003 que declaró su vacancia por las causales deenfermedad o impedimento físico permanente que impide eldesempeño normal de las funciones, ausencia de la jurisdic-ción municipal por más de 30 días sin autorización, cambio dedomicilio fuera de la respectiva jurisdicción e inconcurrenciainjustificada a sesiones ordinarias de concejo; CONSIDERANDO: Que según los documentos de fojas 9, 21 y 19, el Regi- dor Ramón Ramiro Castro Castillo comunicó al ConcejoDistrital de San Benito, con fecha 3 de marzo de 2003, quea fin de seguir un tratamiento médico debía trasladarse ala ciudad de Trujillo, reincorporándose al Concejo en mayodel mismo año; Que en el acta de la sesión del 17 de setiembre de 2003 que corre a fojas 48, se indica que luego de sureincorporación, dicho Regidor asistió a dos sesiones enjunio para luego ausentarse nuevamente, sin mediar co-municación ni solicitud de licencia, hasta el 11 de setiem-bre, en que, con escrito de fojas 39, anunció su regreso apartir del mes de octubre; Que el Regidor apelante no desvirtúa que se haya au- sentado sin autorización del Concejo, limitándose a infor-mar sobre su ausencia a posteriori; en consecuencia, haquedado establecida la existencia de la causal de vacan-cia prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, por lo que debe confir-marse el acuerdo impugnado;Que conforme lo dispone el artículo 24º de la glosada ley orgánica, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza elsuplente, respetando la precedencia establecida en su propialista electoral, correspondiendo llamar a doña Antonia LidaCastillo Altamirano, candidata no proclamada de la lista delPartido Aprista Peruano, según Acta de proclamación de re-sultados del Jurado Electoral Especial de Contumazá; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Ramón Ramiro Castro Cas-tillo, en consecuencia, confirmar el acuerdo del ConcejoDistrital de San Benito de fecha 7 de noviembre de 2003,por el que se declaró infundado el recurso de reconsidera-ción interpuesto por el recurrente contra el acuerdo del 6de octubre de 2003, en el extremo que declara la vacanciade su cargo de Regidor; dejando sin efecto la credencialde Regidor otorgada a don Ramón Ramiro Castro Castillo. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana Antonia Lida Castillo Altamirano para que asuma el cargo de Regi-dor del Concejo Distrital de San Benito, provincia de Con-tumazá, departamento de Cajamarca, para completar elperíodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándoselela respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLOROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 07139 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G41/G72/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 055-2004-JNE Expediente Nº 23-2004 Lima, 6 de abril de 2004VISTO, el Oficio Nº 464-2003-MUDIAR.-PP. presenta- do el 13 de enero de 2004 por don Héctor José FernándezClement, Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Arenal,provincia de Paita, departamento de Piura, mediante el cualcomunica que, según Acuerdo de Concejo adoptado ensesión extraordinaria del 1 de diciembre de 2003, se de-claró la vacancia del cargo de regidora que ejerce doñaDoris Yojani Saldarriaga, por la causal de inconcurrenciainjustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, pre-vista en el numeral 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, en sesión extraordinaria de fecha 1 de diciembre de 2003, obrante a fojas 4 y 5, el Concejo Distrital de ElArenal, declaró vacante, por unanimidad, el cargo de regi-dora que ejerce doña Doris Yojani Saldarriaga, por la cau-sal prevista en el numeral 7 del artículo 22º de la LeyNº 27972, al no haber asistido a las sesiones ordinarias yconsecutivas del Concejo celebradas el 27 de octubre, 10y 19 de noviembre de 2003, habiéndosele convocado, se-gún obra a fojas 8 a 10; Que, la citación de fecha 26 de noviembre de 2003 que convoca a la sesión extraordinaria del 1 de diciembre de2003, obrante a fojas 40, va dirigida de manera genérica atodos los regidores sin expresión de nombre propio; no in-dicándose a su vez, como tema de agenda el nombre delregidor que ha incurrido en la causal de inasistencia injus-tificada; e, incumpliéndose el término de ley, de 5 (cinco)días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y lasesión, a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 13ºde la Ley Nº 27972; a fin que la regidora Doris Yojani Sal-darriaga pueda ejercer su derecho de defensa, conforme