Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2004 (14/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

11.0, ocasionandose un perjuicio economico a la entidad ascendente a US$ 171 100,00, que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07147

Que conforme lo dispone el articulo 24º de la glosada ley organica, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del Partido Aprista Peruano, segun Acta de proclamacion de resultados del MORDAZA Electoral Especial de Contumaza; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, confirmar el acuerdo del Concejo Distrital de San MORDAZA de fecha 7 de noviembre de 2003, por el que se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra el acuerdo del 6 de octubre de 2003, en el extremo que declara la vacancia de su cargo de Regidor; dejando sin efecto la credencial de Regidor otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo. Articulo Segundo.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Contumaza, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 07139

JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 054-2004-JNE
Expediente Nº 106-2004 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Contumaza, departamento de MORDAZA, contra el acuerdo del citado concejo de fecha 7 de noviembre de 2003 que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente, contra el acuerdo del 6 de octubre de 2003 que declaro su vacancia por las causales de enfermedad o impedimento fisico permanente que impide el desempeno normal de las funciones, ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de 30 dias sin autorizacion, cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion e inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo; CONSIDERANDO: Que segun los documentos de fojas 9, 21 y 19, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico al Concejo Distrital de San MORDAZA, con fecha 3 de marzo de 2003, que a fin de seguir un tratamiento medico debia trasladarse a la MORDAZA de MORDAZA, reincorporandose al Concejo en MORDAZA del mismo ano; Que en el acta de la sesion del 17 de setiembre de 2003 que corre a fojas 48, se indica que luego de su reincorporacion, dicho Regidor asistio a dos sesiones en junio para luego ausentarse nuevamente, sin mediar comunicacion ni solicitud de licencia, hasta el 11 de setiembre, en que, con escrito de fojas 39, anuncio su regreso a partir del mes de octubre; Que el Regidor apelante no desvirtua que se MORDAZA ausentado sin autorizacion del Concejo, limitandose a informar sobre su ausencia a posteriori; en consecuencia, ha quedado establecida la existencia de la causal de vacancia prevista en el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por lo que debe confirmarse el acuerdo impugnado;

Declaran que regidora del Concejo Distrital de El Arenal continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 055-2004-JNE
Expediente Nº 23-2004 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Oficio Nº 464-2003-MUDIAR.-PP. presentado el 13 de enero de 2004 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Arenal, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica que, segun Acuerdo de Concejo adoptado en sesion extraordinaria del 1 de diciembre de 2003, se declaro la vacancia del cargo de regidora que ejerce MORDAZA MORDAZA Yojani MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de fecha 1 de diciembre de 2003, obrante a fojas 4 y 5, el Concejo Distrital de El Arenal, declaro vacante, por unanimidad, el cargo de regidora que ejerce MORDAZA MORDAZA Yojani MORDAZA, por la causal prevista en el numeral 7 del articulo 22º de la Ley Nº 27972, al no haber asistido a las sesiones ordinarias y consecutivas del Concejo celebradas el 27 de octubre, 10 y 19 de noviembre de 2003, habiendosele convocado, segun obra a fojas 8 a 10; Que, la citacion de fecha 26 de noviembre de 2003 que convoca a la sesion extraordinaria del 1 de diciembre de 2003, obrante a fojas 40, va dirigida de manera generica a todos los regidores sin expresion de nombre propio; no indicandose a su vez, como tema de agenda el nombre del regidor que ha incurrido en la causal de inasistencia injustificada; e, incumpliendose el termino de ley, de 5 (cinco) dias habiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesion, a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Nº 27972; a fin que la regidora MORDAZA Yojani MORDAZA pueda ejercer su derecho de defensa, conforme

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