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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004 VISTO: el Oficio Nº 015-2004-GO/RENIEC, Informe Nº 1997-2003-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 088-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de febrero del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la-bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana SABINA BENEDICTA MONDRAGON PERA-LES, con fecha 24 de agosto de 1990, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 16626362, la cual registra como nacida el 10 de octubre de 1970, en el departamento de Lambaye-que; Que, posteriormente la referida ciudadana, mediante Formulario de Identidad Nº 16404932 de fecha 12 de junio del 2003, solicitó la rectificación de la Inscripción 16626362,en cuanto a su fecha de nacimiento, debiendo quedar como nacida el 10 de octubre de 1975, sustentando dicha modi- ficación con la Partida de Nacimiento Nº 133 expedida porla Municipalidad Distrital de Lagunas, Mocupe, Lambaye- que; Que, la Gerencia de Procesos solicitó la verificación del sustento oficiando a la Municipalidad Distrital de Lagu-nas, a efectos de que se informe si se encuentra registra- do el nacimiento de la ciudadana SABINA BENEDICTA MONDRAGON PERALES, la misma que mediante OficioNº 040-2003-ORC/MDLM, de fecha 2 de agosto del 2003, ha informado que en sus registros aparece inscrita la Par- tida de Nacimiento Nº 133 perteneciente a la ciudadanaantes mencionada, en la cual figura como nacida el 10 de octubre de 1970; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana SABINA BENEDICTA MONDRAGON PERA-LES ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación dis- tinta de la realidad, con la consecuente inserción de undato falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documentos (False-dad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es- tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil contra SABINA BENEDICTA MONDRAGON PERALES;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra SABINA BENEDICTA MONDRAGON PERALES, por la comisión del delito con- tra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideo- lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06216MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F /G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G74/G61/G6D/G62/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 531-2004-MP-FN Lima, 7 de abril de 2004 VISTO: El presente Expediente Nº 043-2001 que contiene la denuncia seguida contra el doctor Agustín Reymundo Jor-ge, ex Juez del Juzgado Mixto de Cajatambo, por los deli-tos de Abuso de Autoridad y Prevaricato; CONSIDERANDO: Que, el entonces Juez del Juzgado Mixto de Cajatambo y actual Vocal de la Corte Superior del Cono Norte, conoció laQuerella Nº 008-2001 seguida contra Ana Elena Espino Ale-jandro, por los delitos de Calumnia e Injuria en agravio deZoila Barrenechea Romero, dictando sentencia apresurada-mente cuando de por medio se le había planteado una recu-sación, hecho que también es reconocido por el magistradodenunciado en su informe oral corriente a fojas 212, corrobo-rado por la constancia de secretaría de fecha 24 de setiem-bre del 2001, obrante a fojas 207, oficio Nº 024-2001-JMC-PJde fojas 208, cursado por el mencionado Juez a la Presiden-cia de la Corte Superior de Huaura y Resolución de fecha 31de octubre del 2001 de la Sala Penal de Huaura de fojas 209,que anula el proceso por dicha irregularidad; Que, del estudio de los actuados y evaluación de los acompañados, se advierten indicios de que se habría in-currido en el delito de Prevaricato, previsto y sancionadoen el artículo 418º del Código Penal, los mismos que de-ben ser investigados en sede judicial con mayor amplitud,puesto que hay transgresión de lo señalo en el artículo 34º del Código de Procedimientos Penales; que en cuanto al delito de Abuso de Autoridad no hay elementos suficientesque lo configuren, por lo que en este extremo procede elarchivamiento; En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre-to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor Agustín Reymundo Jorge, ex Juezdel Juzgado Mixto de Cajatambo, actual Vocal de la CorteSuperior del Cono Norte, por el delito de Prevaricato e In-fundada respecto al delito de Abuso de Autoridad. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Su- premo llamado por ley, para que proceda de acuerdo a susatribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la CorteSuprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra-tura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema deControl Interno y Presidente de la Corte Superior del ConoNorte, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 07176 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G2D/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G2D/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 535-2004-MP-FN Lima, 13 de abril de 2004