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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G6F/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G69/G6C/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G6C/G65/G20/G65/G78/G70/G69/G2D/G64/G61/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 RESOLUCIÓN Nº 058-2004-JNE Exp. Nº 238-2004 6 de abril de 2004Visto, el escrito presentado por Heber Ricardo Arteaga Becerra, comunicando la suspensión indefinida de NataliaAida Yalle Huancahuasi en el cargo de alcalde que vieneejerciendo en el Concejo Distrital de Santo Domingo deCapilla, provincia de Huaytará, departamento de Huanca-velica, la solicitud de expedición de credencial que lo acre-dite como alcalde, la convocatoria del regidor accesitario yel escrito presentado por la citada alcaldesa; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 08 de marzo de 2004, por unanimidad, se acordó la suspen-sión indefinida en el cargo de alcalde de Natalia Aida YalleHuancahuasi, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 001-2004-MDSDC-H de fojas 91 y 92; al haber incurrido en fal-ta grave contemplada en el Reglamento Interno del Con-cejo Distrital de Santo Domingo de Capilla, fojas 25 a 36; Que el citado dispositivo municipal, fue promulgado por el regidor Heber Ricardo Arteaga Becerra, conforme apa-rece de fojas 36, quien no es competente para promulgarordenanzas municipales y disponer su publicación, siendoatribución del alcalde, según prevé el inciso 5) del artículo20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que no obran en autos documentos que acrediten que en la fecha de promulgación de la citada ordenanza munici-pal, la alcaldesa Natalia Aida Yalle Huancahuasi se encon-traba suspendida en el ejercicio del cargo, y que el regidorArteaga Becerra ejercía temporalmente dicha función; Que las suspensiones acordadas al margen del ordena- miento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Eleccionesa convocar a los accesitarios ni a otorgar las credencialestemporales correspondientes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitado por Heber Ricardo Arteaga Becerra, regidor del ConcejoDistrital de Santo Domingo de Capilla, provincia de Hua-ytará, departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 07143 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 094-2004-GO/RENIEC y el Informe Nº 087-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 4 de febrero del 2004.CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente fun-ción de fiscalización, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos WILMER AVALOS TORRES y MIGUELZAPATA PESCORAN o MIGUEL FRANCISCO ZAPATA Y PESCORAN, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, sepresentaron ante el Registro a solicitar sendos trámites de rectificación de sus inscripciones, para lo cual adjuntaron respectivamente, como documentos sustentatorios lasPartidas de Nacimiento Nº 56 y Nº1228, expedidas supuestamente por la Municipalidad Distrital de Nicasio- Lampa-Puno y la Municipalidad Provincial del Santa-Chim-bote, respectivamente; Que, luego de las investigaciones realizadas por la Sub- gerencia de Procesamiento, se ha concluido que las Parti-das de Nacimiento ofrecidas como sustento para los trá- mites de rectificación, son falsas, por cuanto las precita- das municipalidades informan, en el caso del ciudadanoWILMER AVALOS TORRES que su Partida de Nacimiento fue destruida en el año 1993 por hechos delictivos y que a la fecha no ha realizado su reinscripción; y en el caso delciudadano MIGUEL ZAPATA PESCORAN o MIGUEL FRANCISCO ZAPATA Y PESCORAN remiten copia de la Partida Nº 1228, que sometida a simple comparación seaprecia que la presentada por el ciudadano ha sufrido va- rias alteraciones; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con el vigente Reglamento de Organiza- ción y Funciones, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central deberá emitir resolución cancelando lasinscripciones fraudulentas por Aporte de Sustento Falso; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pú-blica, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, pre- vistos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Códi-go Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso de un documen- to falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad yfuncionabilidad del registro; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra WILMER AVALOS TORRES y MIGUEL ZAPATA PESCORAN o MIGUEL FRANCISCO ZAPATA Y PESCO-RAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra WILMER AVALOS TO- RRES y MIGUEL ZAPATA PESCORAN o MIGUEL FRAN-CISCO ZAPATA Y PESCORAN, por presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Do- cumentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideo-lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Subgerencia de Depura- ción y Archivo Central proceda de conformidad al Decreto Ley Nº 14207, emitiendo la resolución correspondiente parala Cancelación de las inscripciones fraudulentas, por moti- vo de Aporte de Sustento Falso. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06215