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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (14/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 lo prevé el artículo 23º de la Ley Nº 27972, afectando el derecho al debido proceso a que se refiere el numeral 1.2del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedi-miento Administrativo General Nº 27444; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo del Con- cejo Distrital de El Arenal, provincia de Paita, departamen-to de Piura, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha1 de diciembre de 2003 que declaró la vacancia del cargode regidora que ejerce doña Doris Yojani Saldarriaga, e in-subsistente todo lo actuado reponiéndose el procedimien-to al estado de emplazar debidamente a la afectada; y porlas irregularidades anotadas llamar la atención al ConcejoDistrital y a su Alcalde. Artículo Segundo.- Declarar que doña Doris Yojani Saldarriaga continúa ejerciendo el cargo de regidor delConcejo Distrital de El Arenal, provincia de Paita, departa-mento de Piura, por el período para el cual fue elegida. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli-miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLIVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 07140 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G2D/G70/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F RESOLUCIÓN Nº 056-2004-JNE Exp. Nº 0064-2004 6 de abril de 2004VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Dario Mogrovejo Ninan y Alfredo Cajigas Pillco, regidores delconcejo distrital de Santiago, provincia y departamento deCusco; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 5 de noviembre de 2003, se acordó la suspensión por un añode los regidores Dario Mogrovejo Ninan y Alfredo CajigasPillco, al haber incurrido en falta grave prevista en el Re-glamento Interno del Concejo Distrital de Santiago, habien-do interpuesto apelación; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, establece que la suspensión de autoridadesediles se declara en instancia única, razón por la que elJurado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre elfondo de la materia; Que la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, reformado por Ley Nº 27680, y el artículo II del Título Prelimi-nar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, recono-cen a las municipalidades autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, autonomíaque se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que en ese sentido, los regidores suspendidos se encuentran facultados para hacer valer su derecho en lavía correspondiente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Dario Mogrovejo Ninán y AlfredoCajigas Pillco, regidores del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco y demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 07141 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G76/G69/G2D /GF1/G61/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN Nº 057-2004-JNE Exp. Nº 270-2004 Lima, 6 de abril de 2004Visto, el escrito presentado por Ysrael Alcides Atoccza Torres, alcalde del Concejo Distrital de Chaviña, provinciade Lucanas, departamento de Ayacucho, comunicando lasuspensión del regidor Jesús Wenceslao Espejo Quispe yla convocatoria del accesitario; CONSIDERANDO:Que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 24 de febrero de 2004, se acordó, por mayoría, la suspensióndel regidor Jesús Wenceslao Espejo Quispe, hasta el 31de diciembre del presente año, al haber incurrido en faltagrave prevista en el inciso 4) del artículo 25º de la Ley Or-gánica de Municipalidades Nº 27972; Que la norma acotada establece que la suspensión de autoridades ediles se declara en instancia única, razón porla que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronunciasobre el fondo de la materia; Que la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, reformado por Ley Nº 27680, y el artículo II del Título Pre-liminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,reconocen a las municipalidades autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen-cia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitu-ción y la ley; Que en autos no se acredita la existencia de ordenan- za municipal que apruebe el Reglamento Interno del Con-cejo Distrital de Chaviña, así como el mencionado disposi-tivo municipal, por lo que no se cumple con el presupuestoestablecido en el inciso 4) del artículo 25º la norma munici-pal arriba señalada; Que las suspensiones acordadas al margen del ordena- miento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Eleccionesa convocar a los accesitarios ni a otorgar las credencialestemporales correspondientes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitado por Ysarael Alcides Atoccza Torres Alcalde del Concejo Distri-tal de Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Aya-cucho, respecto a la suspensión del regidor Jesús Wences-lao Espejo Quispe y la convocatoria del accesitario. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 07142