Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2004 (14/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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lo preve el articulo 23º de la Ley Nº 27972, afectando el derecho al debido MORDAZA a que se refiere el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo del Concejo Distrital de El Arenal, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 1 de diciembre de 2003 que declaro la vacancia del cargo de regidora que ejerce MORDAZA MORDAZA Yojani MORDAZA, e insubsistente todo lo actuado reponiendose el procedimiento al estado de emplazar debidamente a la afectada; y por las irregularidades anotadas llamar la atencion al Concejo Distrital y a su Alcalde. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Yojani MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Arenal, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por el periodo para el cual fue elegida. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 07140

Cajigas MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y demas que contiene. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 07141

Declaran improcedente lo solicitado por el MORDAZA del Concejo Distrital de Chavina, respecto a suspension de regidor y convocatoria de accesitario
RESOLUCION Nº 057-2004-JNE
Exp. Nº 270-2004 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Visto, el escrito presentado por Ysrael MORDAZA Atoccza MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Chavina, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, comunicando la suspension del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la convocatoria del accesitario; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria de concejo de fecha 24 de febrero de 2004, se acordo, por mayoria, la suspension del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del presente ano, al haber incurrido en falta grave prevista en el inciso 4) del articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que la MORDAZA acotada establece que la suspension de autoridades ediles se declara en instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º, reformado por Ley Nº 27680, y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que en autos no se acredita la existencia de ordenanza municipal que apruebe el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Chavina, asi como el mencionado dispositivo municipal, por lo que no se cumple con el presupuesto establecido en el inciso 4) del articulo 25º la MORDAZA municipal arriba senalada; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente lo solicitado por Ysarael MORDAZA Atoccza MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Chavina, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, respecto a la suspension del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la convocatoria del accesitario. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 07142

Declaran improcedente apelacion interpuesta por regidores del Concejo Distrital de MORDAZA que fueron suspendidos en sesion extraordinaria de concejo
RESOLUCION Nº 056-2004-JNE
Exp. Nº 0064-2004 6 de MORDAZA de 2004 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mogrovejo Ninan y MORDAZA Cajigas MORDAZA, regidores del concejo distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria de concejo de fecha 5 de noviembre de 2003, se acordo la suspension por un ano de los regidores MORDAZA Mogrovejo Ninan y MORDAZA Cajigas MORDAZA, al haber incurrido en falta grave prevista en el Reglamento Interno del Concejo Distrital de MORDAZA, habiendo interpuesto apelacion; Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que la suspension de autoridades ediles se declara en instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º, reformado por Ley Nº 27680, y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que en ese sentido, los regidores suspendidos se encuentran facultados para hacer MORDAZA su derecho en la via correspondiente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mogrovejo Ninan y MORDAZA

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