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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 IV. ALCANCE: La presente Directiva comprende a aquellos vecinos del distrito de La Molina de comprobada carencia econó-mica, y a aquellas personas que proporcionando serviciosno personales a la Municipalidad (jardineros, serenazgo,personal de limpieza, etc.) cuentan con mínimos recursoseconómicos; por lo que, previa evaluación e informe favo-rable, pueden acceder al beneficio de exoneración de pagopor la prestación de los diferentes servicios de salud delCentro Médico Municipal. V. FORMALIDADES:1. Ingreso de solicitud y/o reporte de acuerdo al For- mato Nº 01: deberá contar con las formalidades siguien-tes: - Presentación del solicitante por ante el Centro Médico Municipal en donde deberá llenar una ficha de "SOLICI-TUD PREVIA DE EXONERACIÓN" de acuerdo al Forma-to Nº 02, que suscribirá junto con el médico que realiza laevaluación. - Presentación de la ficha de "Solicitud Previa de Exo- neración", por ante la Subgerencia de Bienestar Social parasu evaluación y elaboración de la Ficha Social. Se anexará a esta Ficha la documentación que el soli- citante presente. 2. Pronunciamiento sobre su procedencia o impro- cedencia, sobre la base de lo indicado en su solicitud, Fi-cha Social y luego verificar las siguientes característicasdel solicitante: a. Que sus ingresos no superen el mínimo vital. b. Tipo de vivienda: Precaria.c. Que tengan alguna discapacidad o se encuentren en situación de indigencia. - La Ficha Social favorable motivará la expedición del Formulario "Papeleta de Exoneración" de acuerdo al For-mato Nº 03 para Atención del Centro Médico Municipal. 3. Visaciones: de conformidad con las normas de con- trol y competencia, el Formulario "PAPELETA DE EXONE-RACIÓN", se entregará por cada atención o servicios ytendrá un período de vigencia de quince (15) días útilescontados a partir de la fecha de expedición del documento,deberá contar con la visación y aprobación de la Subge-rencia de Bienestar Social y en caso supletorio, por la Ge-rencia de Participación Vecinal y Servicios Sociales. Los funcionarios encargados de visar el Formulario de Exoneración, deberán revisar detalladamente su contenido. 4. La Subgerencia de Bienestar Social será responsable de numerar, fechar y archivar correlativamente los forma-tos "Papeleta de Exoneración" para atención del CentroMédico Municipal. 07085 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G2D /G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G31/G2D/G43/G44/G4C/G4F ORDENANZA Nº 0150-CDLO Los Olivos, 6 de abril del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 0013-2004-MDLO-CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la auto- nomía política y administrativa de los gobiernos locales,otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar ysuprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos muni-cipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción conlos límites que señala la Ley, en concordancia con la nor- ma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobadocon Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el Concejo Municipal cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley deconformidad con lo dispuesto en el artículo 200º, numeral4, de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 0141-CDLO se otorgó temporalmente el beneficio tributario de condonación par-cial del 90% del interés moratorio y su capitalización anualde tributos correspondiente a períodos vencidos a la fe-cha, sin considerar el Índice de Precios al Por Mayor (IPM)en el Impuesto Predial, por el pago al contado de las Deu-das Tributarias contenidas dentro del período anual corres-pondiente; precisándose que las deudas tributarias que seencontraban en proceso de Cobranza Coactiva se acoge-rían al beneficio, siempre que se hubiere cancelado al con-tado toda la deuda por el período anual respectivo; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplancon la cancelación al contado de sus deudas pendientespor concepto de tributos municipales; Estando a lo dictaminado, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la si-guiente: ORDENANZA Nº 150-CDLO QUE PRORROGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN ESTABLECIDO MEDIANTE ORDENANZA Nº 0141-CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR, a partir de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza y hasta el 4 dejunio del presente año, los alcances del beneficio tributariode condonación contenido en la Ordenanza Nº 141-CDLO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Administración y Finanzas y a la Dirección de Recauda-ción y Administración Tributaria el cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Ordenanza, a la Unidad de GestiónInformática la debida implementación y a la SecretaríaGeneral e Imagen Institucional su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 07152 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G65 /G65/G6E/G20/G76/G69/G72/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA /G32/G37/G38/G30/G36 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0172-2004 Los Olivos, 26 de marzo del 2004 VISTOS: El Informe Nº 26-2004-MDLO/SGII de la Se- cretaría General e Imagen Institucional, Proveído Nº 0538-04 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública Nº 27806, aprobado conDecreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece en su artí-culo 3º, inciso c), que la máxima autoridad de la Entidadtiene en materia de información la obligación, entre otros,las de adoptar las medidas necesarias que permitan ga-rantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informaciónpública dentro de su competencia funcional, así como de-signar a los funcionarios responsables de entregar la infor-mación de acceso público; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0784-2003 del 27 de noviembre del 2003 se designó al Dr. Edgar Iván Jáure-gui Valásquez, quien se desempeñaba como SecretarioGeneral de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, funcio-nario responsable de la entrega de información solicitadaen virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27806 - Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información;