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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (14/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se en- cuentran libres de inscripción; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de julio de 2003, el Registro Predial Urbano seña- ló que según el Informe Técnico Nº 6167-2003-SUNARP- RPU/OC-LIMA de fecha 9 de julio de 2003, emitido por su Oficina de Catastro, el área de 36 205.56 m², correspon- diente a una fracción de un área mayor consultada, no se encuentra inscrita en el Registro Predial Urbano; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 2 de diciembre de 2003, emitido en base al Informe Técnico Nº 4937/2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 30 de octubre de 2003, la Oficina de Catastro de la Zona Re- gistral IX - Sede Lima - Oficina de Huacho de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, concluye que el terreno submateria, correspondiente a una fracción de un área mayor consultada, se encuentra en zona donde no se observa inscripción; Que, con fecha 22 de enero de 2004, se realizó la inspección técnica, en la cual se verificó que el terreno de 36 205.56 m², es de naturaleza eriaza, de suelo areno - arcilloso, de baja pendiente, colindante a los acantilados del Balneario de Tambo de Mora y a predios rústicos ca- tastrados por el PETT; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la pri- mera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgen- cia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315- 2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Super- intendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terre- nos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorpo- rarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0063-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de marzo de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 36 205.56 m², ubicado al Noreste de la Comunidad Cam- pesina de Vegueta, colindante a zona de acantilados del Balneario de Tambo de Mora, distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano Nº 0298-2004/SBN-GO-JAR y memoria descrip- tiva Nº 0187-2004/SBN-GO-JAR, que sustentan la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Oficina de Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolu- ción efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 07090JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 029-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de marzo de 2004 Visto el expediente Nº 030-2004/SBN-JAR, correspon- diente a la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 19 999.02 m²,ubicado al Noroeste de la localidad de Vegueta, en la zona denominada Balneario Tambo de Mora y al Sudoeste del Complejo Pesquero SIPESA, distrito de Vegueta, provin-cia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificaron terrenos ubicados en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se en- cuentran libres de inscripción; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de julio de 2003, el Registro Predial Urbano seña- ló que según el Informe Técnico Nº 6167-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA de fecha 9 de julio de 2003, emitido por su Oficina de Catastro, el área de 19 999.02 m², correspon- diente a una fracción de un área mayor consultada, no seencuentra inscrita en el Registro Predial Urbano; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 2 de diciembre de 2003, emitido en base al InformeTécnico Nº 4937/2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 30 de octubre de 2003, la Oficina de Catastro de la Zona Re- gistral IX - Sede Lima - Oficina de Huacho de la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos, concluye que el terreno submateria, correspondiente a una fracción de un área mayor consultada, se encuentra en zona donde nose observa inscripción; Que, con fecha 22 de enero de 2004, se realizó la inspección técnica, en la cual se verificó que el terreno de19 999.02 m², es de naturaleza eriaza ribereño al mar, con- formado por un acantilado arcilloso - rocoso, de mediana pendiente, colindante a la zona de alta marea del Balnea-rio de Tambo de Mora, Comunidad Campesina de Vegueta y a otros eriazos; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eria- zos o ribereños se consideran bienes de propiedad esta-tal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artí-culo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprue- ba el "Reglamento General de Procedimientos Administra- tivos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aproba- da por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315- 2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprue-ba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi-car los terrenos eriazos y/o en abandono con la finali- dad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su com-petencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0062-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de marzo de 2004;