Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2004 (14/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

Cuarto: El articulo 55º de la Ley establece las modalidades de aumento de capital en la EIRL: nuevos aportes, capitalizacion de beneficios y de reservas, y revalorizacion del patrimonio de la empresa, siempre que el valor activo no sea inferior al capital de la empresa. No ha previsto la modalidad de aumento de capital por conversion de creditos, que si ha sido tomada en cuenta por la Ley General de Sociedades . Quinto: Veamos si es posible que la EIRL adopte esta forma de aumento de capital. Hemos establecido que la personalidad juridica que reviste a la EIRL da lugar a la creacion de un MORDAZA patrimonio distinto del de su titular. De esta manera nos encontramos con dos patrimonios perfectamente diferenciados: el del titular y el de la empresa. Cada una de estos, por responder a una personalidad propia, constituye un centro unitario de atribucion de derechos y obligaciones. Bajo esta perspectiva nada obsta para que se creen relaciones vinculatorias entre una y otra persona. El titular y la empresa pueden concertar de esta manera todo MORDAZA de contratos y actos juridicos que la naturaleza y las circunstancias del caso lo permitan. Asi, por ejemplo, el titular, como persona natural, puede sumistrar bienes y mercancias a la EIRL para el desarrollo de la actividad empresarial, prestarle dinero, arrendarle locales, venderle bienes, etc. Logicamente, la concresion de estos actos juridicos MORDAZA lugar al nacimiento de creditos a favor del titular, y contablemente deben registrarse en la cuentas por pagar de la empresa. En estos casos, la empresa debe satisfacer y honrar los creditos, cumpliendo las prestaciones que se derivan de ellos. Sexto: El aumento de capital por capitalizacion de creditos en las sociedades, previsto en los articulos 202º y 214º de la Ley General de Sociedades, consiste en el aporte del acreedor del monto de su credito al capital de la empresa. Se trata en realidad de un MORDAZA aporte, una transaccion exactamente igual a que si la sociedad pagara el credito y en acto seguido lo aportara al capital de la empresa. Como lo senala MORDAZA Laroza, ya no es necesario efectuar la operacion en dos etapas, por lo que, en la practica, lo que sucede es que la deuda desaparece del pasivo de la sociedad para incrementar por el mismo monto la cuenta capital, a cambio de nuevas acciones.3 Siendo asi, y estando a la diferenciacion de personalidades, nada impide que esta modalidad de aumento de capital sea incorporada en la EIRL, aun cuando no ha sido prevista expresamente por su ley, pues no resulta incompatible con su naturaleza juridica. Cuando la empresa MORDAZA asumido deudas con su titular, en lugar de que le pague, ese monto puede ser aportado como capital, con lo cual se elimina un paso en todo este proceso. Setimo: Aun cuando a nivel societario la posibilidad de aumentar el capital mediante esta modalidad esta abierta para cualquier acreedor, en la EIRL solamente esta reservada para el supuesto de que el acreedor sea el titular de la empresa. Ninguna otra persona puede capitalizar sus creditos pues eso significaria incorporarla automaticamente como titular de la empresa, rompiendo el caracter individual de la misma. Octavo: Si bien es MORDAZA que la normatividad de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no regula expresamente el supuesto de aumento de capital por conversion de creditos, no hay impedimento para concretar esta modalidad. El articulo 55º de la Ley Nº 21621 no trae una formula cerrada de supuestos de aumento de capital, no se trata de un numero clausus, pues, como lo senala el apelante, no ha utilizado formulas gramaticales como unicamente, solamente o exclusivamente. Esto queda acreditado, por ejemplo, con el aumento de capital por ajuste contable por correccion monetaria o inflacion, que no fue considerado en la ley, pero que sin embargo ha constituido una modalidad utilizada para aumentar el capital en la EIRL. Noveno: Por lo demas, en el acta de fecha 04-09-2003, el titular de la empresa ha expresado su pleno consentimiento a la referida capitalizacion. El gerente general tambien ha mostrado su conformidad y aprobacion expresa a esta decision, lo que hace suponer la conveniencia del aumento para los intereses de la empresa, mas aun cuando sobre el recae la administracion y el gobierno de la misma. Adicionalmente se ha cumplido con insertar en la escritura publica el asiento contable donde consta la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por el Contador Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con registro de colegiatura 02-2759, tal como exige el articulo 65º del Reglamento del Registro de Sociedades, aplicable supletoriamente al caso.

Por las consideraciones expuestas, interviniendo el Dr. Helder MORDAZA MORDAZA en calidad de Vocal Suplente, se acordo lo siguiente: 7.- RESOLUCION: Primero.- REVOCAR la observacion formulada por el Registrador Publico de la Oficina Registral MORDAZA MORDAZA - Huamachuco, MORDAZA MORDAZA Munoz, al titulo venido en grado y DISPONER su inscripcion, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral HELDER MORDAZA MORDAZA Vocal (e) de la Cuarta Sala del Tribunal Registral

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MORDAZA LAROZA, Enrique: Derecho Societario Peruano; Obra Completa, p. 446.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Lineamientos de Politica Educativa Regional 2004-2015
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2004-CR/RA
El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estos emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Articulo 11º y 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiendole las atribuciones y funciones que se establecen en la misma Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas; Que, el Articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, MORDAZA las funciones del Gobierno Regional en materia de Educacion, para formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de este sector; Que, para implementar el considerando que antecede, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 501-2003GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR y su modificatoria Resolucion Ejecutiva Regional Nº 508-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, fue constituido el Equipo Tecnico Regional de Educacion de Amazonas y con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 663-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR se aprobo la Directiva para la formulacion de los lineamientos de politica de la Region Amazonas; Que, en cumplimiento de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 551-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ PR, que aprobo el Plan de Trabajo del Equipo Tecnico, la Gerencia Regional de Desarrollo Social condujo las acciones hasta la culminacion del proyecto del documento, que

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