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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (14/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 Cuarto: El artículo 55º de la Ley establece las modali- dades de aumento de capital en la EIRL: nuevos aportes,capitalización de beneficios y de reservas, y revaloriza-ción del patrimonio de la empresa, siempre que el valoractivo no sea inferior al capital de la empresa. No ha pre-visto la modalidad de aumento de capital por conversiónde créditos, que sí ha sido tomada en cuenta por la LeyGeneral de Sociedades . Quinto: Veamos si es posible que la EIRL adopte esta forma de aumento de capital. Hemos establecido que lapersonalidad jurídica que reviste a la EIRL da lugar a lacreación de un nuevo patrimonio distinto del de su titular.De esta manera nos encontramos con dos patrimoniosperfectamente diferenciados: el del titular y el de la empre-sa. Cada una de estos, por responder a una personalidadpropia, constituye un centro unitario de atribución de dere-chos y obligaciones. Bajo esta perspectiva nada obsta paraque se creen relaciones vinculatorias entre una y otra per-sona. El titular y la empresa pueden concertar de estamanera todo tipo de contratos y actos jurídicos que la na-turaleza y las circunstancias del caso lo permitan. Así, porejemplo, el titular, como persona natural, puede sumistrarbienes y mercancías a la EIRL para el desarrollo de la ac-tividad empresarial, prestarle dinero, arrendarle locales,venderle bienes, etc. Lógicamente, la concresión de estosactos jurídicos dará lugar al nacimiento de créditos a favordel titular, y contablemente deben registrarse en la cuen-tas por pagar de la empresa. En estos casos, la empresa debe satisfacer y honrar los créditos, cumpliendo las prestaciones que se derivande ellos. Sexto: El aumento de capital por capitalización de cré- ditos en las sociedades, previsto en los artículos 202º y214º de la Ley General de Sociedades, consiste en el aportedel acreedor del monto de su crédito al capital de la empre-sa. Se trata en realidad de un nuevo aporte, una transac-ción exactamente igual a que si la sociedad pagara el cré-dito y en acto seguido lo aportara al capital de la empresa.Como lo señala Elías Laroza, ya no es necesario efectuarla operación en dos etapas, por lo que, en la práctica, loque sucede es que la deuda desaparece del pasivo de lasociedad para incrementar por el mismo monto la cuentacapital, a cambio de nuevas acciones. 3 Siendo así, y estando a la diferenciación de personali- dades, nada impide que esta modalidad de aumento decapital sea incorporada en la EIRL, aun cuando no ha sidoprevista expresamente por su ley, pues no resulta incom-patible con su naturaleza jurídica. Cuando la empresa hayaasumido deudas con su titular, en lugar de que le pague,ese monto puede ser aportado como capital, con lo cual seelimina un paso en todo este proceso. Sétimo: Aun cuando a nivel societario la posibilidad de aumentar el capital mediante esta modalidad está abiertapara cualquier acreedor, en la EIRL solamente está reser-vada para el supuesto de que el acreedor sea el titular dela empresa. Ninguna otra persona puede capitalizar suscréditos pues eso significaría incorporarla automáticamentecomo titular de la empresa, rompiendo el carácter indivi-dual de la misma. Octavo: Si bien es cierto que la normatividad de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no re-gula expresamente el supuesto de aumento de capital porconversión de créditos, no hay impedimento para concre-tar esta modalidad. El artículo 55º de la Ley Nº 21621 notrae una fórmula cerrada de supuestos de aumento decapital, no se trata de un número clausus, pues, como lo señala el apelante, no ha utilizado fórmulas gramaticalescomo únicamente, solamente o exclusivamente . Esto que- da acreditado, por ejemplo, con el aumento de capital porajuste contable por corrección monetaria o inflación, queno fue considerado en la ley, pero que sin embargo haconstituido una modalidad utilizada para aumentar el ca-pital en la EIRL. Noveno: Por lo demás, en el acta de fecha 04-09-2003, el titular de la empresa ha expresado su pleno consenti-miento a la referida capitalización. El gerente general tam-bién ha mostrado su conformidad y aprobación expresa aesta decisión, lo que hace suponer la conveniencia del au-mento para los intereses de la empresa, más aún cuandosobre él recae la administración y el gobierno de la misma. Adicionalmente se ha cumplido con insertar en la es- critura pública el asiento contable donde consta la transfe-rencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, re-frendada por el Contador Público, Esteban Romero Ríos,con registro de colegiatura 02-2759, tal como exige el artí-culo 65º del Reglamento del Registro de Sociedades, apli-cable supletoriamente al caso.Por las consideraciones expuestas, interviniendo el Dr. Helder Domínguez Haro en calidad de Vocal Suplente, seacordó lo siguiente: 7.- RESOLUCIÓN:Primero.- REVOCAR la observación formulada por el Registrador Público de la Oficina Registral Sánchez Ca-rrión - Huamachuco, Marco Polo Muñoz, al título venido engrado y DISPONER su inscripción, por los fundamentos expuestos en la presente resolución Regístrese y comuníquese.ROLANDO A. ACOSTA SÁNCHEZ Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral HUGO ECHEVARRÍA ARELLANO Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral HELDER DOMÍNGUEZ HARO Vocal (e) de la Cuarta Sala del Tribunal Registral 3ELIAS LAROZA, Enrique: Derecho Societario Peruano; Obra Completa, p. 446. 06991 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G31/G35 ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2004-CR/RA El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuestopor el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales Nº 27867, éstos emanan de la voluntad popular yson personas jurídicas de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en asuntos de su com-petencia, constituyendo, para su administración económi-ca y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales Nº 27867, establece que el Consejo Re-gional es el órgano normativo y fiscalizador del GobiernoRegional, correspondiéndole las atribuciones y funcionesque se establecen en la misma Ley y aquellas que le seandelegadas; Que, el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, norma las funciones del GobiernoRegional en materia de Educación, para formular, aprobar,ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales deeste sector; Que, para implementar el considerando que antecede, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 501-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR y su modifica-toria Resolución Ejecutiva Regional Nº 508-2003-GO-BIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, fue constituido elEquipo Técnico Regional de Educación de Amazonas y conResolución Ejecutiva Regional Nº 663-2003-GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS/PR se aprobó la Directiva parala formulación de los lineamientos de política de la RegiónAmazonas; Que, en cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Re- gional Nº 551-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, que aprobó el Plan de Trabajo del Equipo Técnico, laGerencia Regional de Desarrollo Social condujo las accio-nes hasta la culminación del proyecto del documento, que