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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 ción vigente, estimulando la inversión privada a través de la construcción de nuevas viviendas multifamiliares; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, en ejercicio de las funciones de su competencia,ha dictado una serie de disposiciones normativas acordescon los objetivos y fines que persigue la Ley Orgánica deMunicipalidades, en cuanto a la promoción del desarrollolocal, de manera integral, sostenible y armónica; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC que modi- fica el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM - Reglamento deHabilitación y Construcción Urbana Especial, establece quelos proyectos podrán ejecutarse en terrenos habilitados oen proceso de habilitación, en áreas de expansión urbana,en zonas periféricas, en zonas donde se sustituyan áreasurbanas deterioradas, en islas rústicas, o en áreas dondese realicen proyectos de renovación urbana residencial R3,R4, R5, R6 y R8 o en Zonas Comerciales de Vivienda Ta-ller u otras en base a los parámetros que correspondan,según el Reglamento, para el nivel residencial compatible; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial yDesarrollo Urbano publicado el 6 de octubre de 2003, pro-pone lineamientos técnicos y expeditivos de alcance na-cional tendientes a la actualización, simplificación y flexibi-lización de la normativa técnica de los usos del suelo urba-no y urbanizable, de la edificación y de su inscripción re-gistral, garantizando que no contravengan los planes vi-gentes; Que, el precitado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece, en su CapítuloVI, determinadas normas relativas a la zonificación, orien-tadas a la regulación del uso del suelo en función de lasdemandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, paralocalizar actividades con fines de vivienda, recreación, pro-tección y equipamiento; así como la producción industrial,comercio, transportes y comunicación, identificando parti-cularmente en el artículo 31º los usos, densidad neta, lotemínimo, frente mínimo, altura de edificación, coeficiente deedificación y área libre; Que, mediante el estudio de Actualización de la Zonifi- cación y Sistema Vial del distrito de Magdalena del Mar2002 - 2004 aprobado por Ordenanza Nº 421. Se tiene porobjeto la recuperación y reactivación del uso del suelo prio-ritariamente en áreas consolidadas o en proceso, en laestructura vial del área central y en la promoción de corre-dores de uso intensivo en vías arteriales y colectoras; Que, en tanto se dicten y/o adecuen los planes descri- tos en el Reglamento, resulta necesario complementar,concordar y precisar las normas expuestas anteriormente,velándose por el adecuado desarrollo armónico Distritalfrente a la demanda habitacional existente y el interés deinversiones en dicho rubro en el distrito; En uso de las facultades conferidas en los Arts. 39º, 40º, 79º incisos 3.1, 3.6 de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, y el Concejo Municipal con el voto deUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN NORMAS URBANÍSTICAS PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES Y EDIFICIOS MULTIFAMILIARES EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece las normas urbanísticas para conjuntos residenciales yedificios multifamiliares en zonas residenciales del distritode Magdalena del Mar, de conformidad a las políticas depromoción y densificación habitacional contemplados enel Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarro-llo Urbano aprobado mediante D.S. Nº 027-2003-VIVIEN-DA, el Reglamento de Habilitación y Construcción UrbanaEspecial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, y la Orde-nanza Nº 421 de Actualización de la Zonificación y Siste-ma Vial del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- El desarrollo de proyectos de edi- ficios multifamiliares y conjuntos residenciales se regiránpor los parámetros del Cuadro Resumen de Zonificaciónque forma parte del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIEN-DA y por la siguiente reglamentación: Sectores I y II (Área de Estructuración II)- Zonificación: La que corresponde, considerando am- bos frentes de la Av. Brasil. - Estacionamiento: 1 cada 3 viviendas.- Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la zonificación y según los parámetros del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA. - En los casos en que se contemple la provisión de un estacionamiento por vivienda, se permitirá el incrementodel coeficiente de edificación tomando como referencia lamáxima densidad permitida y la altura normativa. Sector III (Área de Estructuración II)- Zonificación: La que corresponde. - Estacionamiento: 1 por vivienda.- Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la Zonificación y según los parámetros del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA. - Se permitirá el incremento del coeficiente de edifica- ción tomando como referencia la máxima densidad permi-tida y la altura normativa, siempre que se contemple ma-yor área libre dentro del lote. Sector IV (Área de Estructuración III)- Zonificación: La que corresponde. - Estacionamiento: 1 por vivienda hasta 120 m2, para viviendas de área mayor se requerirán 2 estacionamientos. - Altura Máxima: La que corresponde de acuerdo a la Zonificación y según los parámetros del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA. - En las Zonas de Baja Densidad calificadas como R-2 y R-2* se admitirá la construcción de edificios multifa-miliares hasta una altura máxima de 4 pisos en los lotesubicados en esquina, frente a parques o en vías de sec-ción mayor de 18 ml. Artículo Tercero.- Los proyectos y/o anteproyectos de edificios multifamiliares que se desarrollen en lotes de450.00 m2 podrán acogerse a los parámetros de altura ycoeficiente de edificación establecidos para conjuntos re-sidenciales, de acuerdo a la zonificación correspondiente. Artículo Cuarto.- Todos los proyectos de edificios mul- tifamiliares y conjuntos residenciales deberán cumplir ne-cesariamente con los requisitos de seguridad y previsiónde siniestros que forman parte del Reglamento Nacionalde Construcciones. Artículo Quinto.- Todas las obras iniciadas y en pro- ceso de ejecución deberán de guardar las medidas nece-sarias de seguridad con los vecinos colindantes y los tran-seúntes, colocando mallas, pantallas, paneles y/o cercosde protección hacia las propiedades vecinas y la vía públi-ca según corresponda. Artículo Sexto.- Toda construcción deberá de contar con el cuaderno de obra respectivo para registro delprofesional responsable, el mismo que deberá dejar cons-tancia de los avances y las ocurrencias, sugerencias yrecomendaciones otorgadas por la Municipalidad a travésde los inspectores y/o supervisores de obras. Artículo Sétimo.- Toda obra ejecutada y/o terminada deberá tener los acabados exteriores (tarrajeo y pintura),manteniendo la armonía con el entorno y edificaciones ve-cinas colindantes. Artículo Octavo.- Los edificios multifamiliares y con- juntos residenciales realizados al amparo del ProgramaMIVIVIENDA deberá de contemplar el acceso a la azoteaa través de la escalera principal, por seguridad y evacua-ción, en cuyo caso se deberán construir parapetos de se-guridad en el perímetro de la edificación. No se permitirála construcción de tendales y habitaciones de servicio enlas azoteas. Sólo se permitirá la construcción de ambien-tes destinados a servicios comunes como lavandería, gim-nasio y/o áreas de juegos, incluyendo terrazas para locual se deberá considerar el aislamiento acústico nece-sario con las viviendas de niveles inferiores y las colin-dantes. Artículo Noveno.- Todo proyecto de Vivienda Multifa- miliar y Conjunto Residencial que se desarrolle al amparode lo señalado en el Decreto Supremo Nº 027-2003-VI-VIENDA, deberá presentar los certificados de suficienciade servicios otorgados por las empresas concesionarias. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 07151