Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2004 (14/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cion vigente, estimulando la inversion privada a traves de la construccion de nuevas viviendas multifamiliares; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en ejercicio de las funciones de su competencia, ha dictado una serie de disposiciones normativas acordes con los objetivos y fines que persigue la Ley Organica de Municipalidades, en cuanto a la promocion del desarrollo local, de manera integral, sostenible y armonica; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC que modifica el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM - Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, establece que los proyectos podran ejecutarse en terrenos habilitados o en MORDAZA de habilitacion, en areas de expansion MORDAZA, en zonas perifericas, en zonas donde se sustituyan areas urbanas deterioradas, en islas rusticas, o en areas donde se realicen proyectos de renovacion MORDAZA residencial R3, R4, R5, R6 y R8 o en Zonas Comerciales de Vivienda Taller u otras en base a los parametros que correspondan, segun el Reglamento, para el nivel residencial compatible; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA publicado el 6 de octubre de 2003, propone lineamientos tecnicos y expeditivos de alcance nacional tendientes a la actualizacion, simplificacion y flexibilizacion de la normativa tecnica de los usos del suelo MORDAZA y urbanizable, de la edificacion y de su inscripcion registral, garantizando que no contravengan los planes vigentes; Que, el precitado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA establece, en su Capitulo VI, determinadas normas relativas a la zonificacion, orientadas a la regulacion del uso del suelo en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la MORDAZA, para localizar actividades con fines de vivienda, recreacion, proteccion y equipamiento; asi como la produccion industrial, comercio, transportes y comunicacion, identificando particularmente en el articulo 31º los usos, densidad MORDAZA, lote minimo, frente minimo, altura de edificacion, coeficiente de edificacion y area libre; Que, mediante el estudio de Actualizacion de la Zonificacion y Sistema Vial del distrito de MORDAZA MORDAZA 2002 - 2004 aprobado por Ordenanza Nº 421. Se tiene por objeto la recuperacion y reactivacion del uso del suelo prioritariamente en areas consolidadas o en MORDAZA, en la estructura vial del area central y en la promocion de corredores de uso intensivo en vias arteriales y colectoras; Que, en tanto se dicten y/o adecuen los planes descritos en el Reglamento, resulta necesario complementar, concordar y precisar las normas expuestas anteriormente, velandose por el adecuado desarrollo armonico Distrital frente a la demanda habitacional existente y el interes de inversiones en dicho rubro en el distrito; En uso de las facultades conferidas en los Arts. 39º, 40º, 79º incisos 3.1, 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y el Concejo Municipal con el MORDAZA de UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN NORMAS URBANISTICAS PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES Y EDIFICIOS MULTIFAMILIARES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza establece las normas urbanisticas para conjuntos residenciales y edificios multifamiliares en zonas residenciales del distrito de MORDAZA MORDAZA, de conformidad a las politicas de promocion y densificacion habitacional contemplados en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado mediante D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, y la Ordenanza Nº 421 de Actualizacion de la Zonificacion y Sistema Vial del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo Segundo.- El desarrollo de proyectos de edificios multifamiliares y conjuntos residenciales se regiran por los parametros del Cuadro Resumen de Zonificacion que forma parte del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA y por la siguiente reglamentacion: Sectores I y II (Area de Estructuracion II) - Zonificacion: La que corresponde, considerando ambos frentes de la Av. Brasil. - Estacionamiento: 1 cada 3 viviendas.

- Altura Maxima: La que corresponde de acuerdo a la zonificacion y segun los parametros del D.S. Nº 027-2003VIVIENDA. - En los casos en que se contemple la provision de un estacionamiento por vivienda, se permitira el incremento del coeficiente de edificacion tomando como referencia la MORDAZA densidad permitida y la altura normativa. Sector III (Area de Estructuracion II) - Zonificacion: La que corresponde. - Estacionamiento: 1 por vivienda. - Altura Maxima: La que corresponde de acuerdo a la Zonificacion y segun los parametros del D.S. Nº 027-2003VIVIENDA. - Se permitira el incremento del coeficiente de edificacion tomando como referencia la MORDAZA densidad permitida y la altura normativa, siempre que se contemple mayor area libre dentro del lote. Sector IV (Area de Estructuracion III) - Zonificacion: La que corresponde. - Estacionamiento: 1 por vivienda hasta 120 m2, para viviendas de area mayor se requeriran 2 estacionamientos. - Altura Maxima: La que corresponde de acuerdo a la Zonificacion y segun los parametros del D.S. Nº 027-2003VIVIENDA. - En las Zonas de Baja Densidad calificadas como R-2 y R-2* se admitira la construccion de edificios multifamiliares hasta una altura MORDAZA de 4 pisos en los lotes ubicados en esquina, frente a parques o en vias de seccion mayor de 18 ml. Articulo Tercero.- Los proyectos y/o anteproyectos de edificios multifamiliares que se desarrollen en lotes de 450.00 m2 podran acogerse a los parametros de altura y coeficiente de edificacion establecidos para conjuntos residenciales, de acuerdo a la zonificacion correspondiente. Articulo Cuarto.- Todos los proyectos de edificios multifamiliares y conjuntos residenciales deberan cumplir necesariamente con los requisitos de seguridad y prevision de siniestros que forman parte del Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo Quinto.- Todas las obras iniciadas y en MORDAZA de ejecucion deberan de guardar las medidas necesarias de seguridad con los vecinos colindantes y los transeuntes, colocando mallas, pantallas, paneles y/o cercos de proteccion hacia las propiedades vecinas y la via publica segun corresponda. Articulo Sexto.- Toda construccion debera de contar con el cuaderno de obra respectivo para registro del profesional responsable, el mismo que debera dejar MORDAZA de los avances y las ocurrencias, sugerencias y recomendaciones otorgadas por la Municipalidad a traves de los inspectores y/o supervisores de obras. Articulo Setimo.- Toda obra ejecutada y/o terminada debera tener los acabados exteriores (tarrajeo y pintura), manteniendo la MORDAZA con el entorno y edificaciones vecinas colindantes. Articulo Octavo.- Los edificios multifamiliares y conjuntos residenciales realizados al MORDAZA del Programa MIVIVIENDA debera de contemplar el acceso a la azotea a traves de la escalera principal, por seguridad y evacuacion, en cuyo caso se deberan construir parapetos de seguridad en el perimetro de la edificacion. No se permitira la construccion de tendales y habitaciones de servicio en las azoteas. Solo se permitira la construccion de ambientes destinados a servicios comunes como lavanderia, gimnasio y/o areas de juegos, incluyendo MORDAZA para lo cual se debera considerar el aislamiento acustico necesario con las viviendas de niveles inferiores y las colindantes. Articulo Noveno.- Todo proyecto de Vivienda Multifamiliar y Conjunto Residencial que se desarrolle al MORDAZA de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, debera presentar los certificados de suficiencia de servicios otorgados por las empresas concesionarias. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 07151

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