Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2004 (14/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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"1.- Que en la escritura publica se indica que se inserta MORDAZA del acta de decision del titular de fecha 04-09-2003; sin embargo, se inserta un acta de decision del titular de fecha 04-08-2003, por lo que se solicita la respectiva aclaracion de conformidad con lo prescrito en el Art. 104º del Dec. Ley Nº 26002. 2.- Que respecto del aumento de capital y la modificacion de estatuto referente al capital, no procede su inscripcion por cuanto la modalidad adoptada (conversion de creditos en capital) no esta regulada para este MORDAZA de personas juridicas, tal como se comprueba del Art. 55º del Dec. Ley Nº 21621 (numerus clausus) y de la incompatibilidad de esta modalidad con la naturaleza misma de las E.I.R.L. 3.- Que, en cuanto a la delegacion de facultades, si resulta inscribible, pero se debera previamente desistir parcialmente de su solicitud de inscripcion respecto a los actos senalados en el punto 02; con las formalidades previstas en el Art. 13º del RGRP (solicitud del presentante con firmas certificadas ante Notario o fedatario de la SUNARP).
Reingresado el titulo, el Registrador nuevamente lo observo aduciendo que subsistia el defecto advertido en el punto 2 de la observacion anterior. 3.- FUNDAMENTOS DE LA APELACION: El apelante sostiene en su escrito de apelacion lo siguiente: - Que el articulo 55º del D. Ley Nº 21621, no contiene una disposicion numerus clausus, por cuanto la redaccion del articulo no tiene formulas como "unicamente", "exclusivamente", "solamente" u otras que restrinjan a las formas mencionadas en el citado articulo. - Que, no conteniendo este articulo una disposicion numerus clausus, no se puede negar la posibilidad de realizar el aumento de capital en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por conversion de creditos. por cuanto no existiendo prohibicion expresa, es posible realizarlo, en merito del MORDAZA de que nadie esta impedido de hacer lo que la ley no prohibe. (Constitucion Politica del Peru, articulo 24º, literal a). - Que, el aumento de capital por conversion de creditos no es incompatible con la naturaleza de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siempre que estos creditos MORDAZA a favor del mismo titular, tal como ocurre en el presente caso. - Que, la razon por la cual la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no contempla en su texto de manera expresa la modalidad de aumento de capital por conversion de creditos, es por que data de setiembre de 1976. Lo mismo ocurria con el derogado texto de la Ley General de Sociedades. No obstante ello, la realidad obligo que esta modalidad fuera incluida de manera expresa en la actual Ley General de Sociedades. - Que, un fundamento factico adicional es que de no ser posible el aumento por conversion de creditos, el titular de los creditos (cuya existencia consta en los asientos contables insertos en la escritura publica) no podria ver satisfecha su acreencia, porque la empresa no tiene liquidez para pagarle. 4.- ANTECEDENTE REGISTRAL: El Gigante E.I.R.L. se encuentra inscrita en la partida Nº 11000255 del Registro de Personas Juridicas Sede Huamachuco de Trujillo. Su titular es Ida MORDAZA Jara. 5.- PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES: Actua como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA Arellano. Estando a los fundamentos de la observacion y a los argumentos del apelante, la cuestion esencial consiste en determinar si el aumento de capital en la modalidad de conversion de creditos prevista en la Ley General de Sociedades es aplicable a una E.I.R.L., aun cuando su normatividad no lo MORDAZA contemplado expresamente. 6.- ANALISIS: Primero: Mediante el presente titulo se solicita el aumento de capital por conversion de creditos, modificacion parcial del estatuto y delegacion de facultades de la empresa Comercial El Gigante E.I.R.L., inscrita en la partida electronica 11000255 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Huamachuco. Corresponde veri-

ficar en la presente apelacion si es inscribible el aumento de capital en la modalidad de conversion de creditos para este MORDAZA de persona juridica. Segundo: La personalidad juridica es una ficcion creada por el Derecho con el objeto de que los seres humanos se organicen para alcanzar determinados fines. Es conocido que tengan personalidad juridica las agrupaciones de personas que realizan actividades comunes persiguiendo fines lucrativos o no lucrativos, como las sociedades o asociaciones. A las personas a quienes se les atribuye personalidad juridica son reconocidas como centros unitarios de imputacion de derechos y obligaciones, con existencia distinta a la de sus miembros y donde ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de MORDAZA ni estan obligados a satisfacer sus deudas. Asi lo dispone el articulo 78º del Codigo Civil. De hecho, la persona juridica es un sujeto de derecho distinto de las personas que la conforman. 1 Sin embargo, la personalidad juridica no solo recae sobre conjuntos de personas. Una persona natural tambien puede realizar una actividad que sea revestida con el velo de la personalidad juridica, de modo que pueda diferenciarse claramente lo que constituye su patrimonio como persona natural del afectado a la actividad economica. Se trata de la empresa individual de responsabilidad limitada. Conforme con el articulo 1º de la Ley Nº 21621, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona juridica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades economicas de la pequena empresa, al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21435. El objeto de este MORDAZA de empresas, con la limitacion de la responsabilidad de su titular, es introducir un efecto promocional y de estimulo a la capacidad empresarial. El empresario no teme de esta manera ver involucrado la totalidad de su patrimonio o el de su familia en una actividad empresarial que siempre guarda ciertos riesgos. Tercero: La EIRL, no obstante tener detractores 2 , esta regulada en nuestro sistema juridico mediante la Ley Nº 21621, publicada el 14-09-1976. Conforme lo dispone su articulo 3º, la responsabilidad de la empresa esta limitada a su patrimonio y el titular no responde personalmente por las obligaciones de esta, salvo lo dispuesto en el articulo 41º de la Ley. El capital de la empresa esta constituido por los aportes que realiza el titular que la constituye, quien a su vez es el organo MORDAZA de la empresa y tiene a su cargo la decision sobre los bienes y actividades de esta. En tal condicion puede, entre otras cosas, aumentar o disminuir el capital de la empresa.

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Al respecto, MORDAZA de Belaunde MORDAZA de MORDAZA senala lo siguiente: "La existencia distinta de la persona juridica frente a la de sus miembros tiene su origen en la distincion entre esferas juridicas que surge con el nacimiento de la persona juridica. Asi, al nacer una persona juridica surge para el Derecho un MORDAZA sujeto de derechos y deberes, por lo que se da una autonomia juridica entre la personalidad de esta y la de sus integrantes. En definitiva, es el ordenamineto juridico el que reconoce capacidad para adquirir derechos y ser sujeto de deberes y es en este sentido que reconoce a la persona juridica como un ente MORDAZA y diferenciado juridicamente. Consecuencia de lo dicho es que los miembros de la persona juridica no tienen derecho al patrimonio de la misma ni se encuentran obligados a satisfacer sus deudas. No obstante, el que se establezca la separacion entre el patrimonio de la persona juridica y el de sus miembros, debido a la distincion entre sus personalidades juridicas, no significa que al momento de acordarse la disolucion de la persona juridica e iniciarse la respectiva liquidacion los miembros no puedan tener derecho al haber neto resultante." En Codigo Civil Comentado por los 100 mejores especialistas, p. 389. De MORDAZA y MORDAZA, cuestionando la personalidad juridica de la EIRL, senala lo siguiente: "Adviertase el absurdo tecnico de hablar de dos patrimonios o de dos personalidades, una fisica y una juridica, sin mas ratio que la conveniencia del mismo interesado, con titularidades de igual caracter e ilimitadas (arbitrio individual) y sin posibilidad practica de regular el paso de bienes de un patrimonio a otro. Los resultados que se obtendrian pudieran ser curiosos: prestamos, letras de cambio,hipotecas, y hasta hurtos en ambos patrimonios." Agrega: "El sistema de la falsa sociedad anonima (con pluralidad de socios en el papel) tiene, al menos, el pudor de ocultarse mediante la simulacion; la empresa de responsabilidad limitada vendria descaradamente a legalizar el fraude.". DE MORDAZA Y MORDAZA, Federico: La Persona Juridica; Editorial Civitas, 1991, p. 37.

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