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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 2º.- Copia de plano de trazado y lotización aprobado por COFOPRI 3º.- Memoria descriptiva4º.- Reconocimiento Municipal de conformidad al RUOS5º.- Certificado de Defensa Civil6º.- Pagos por Derecho de Verificación Técnica 7º.- Derechos Administrativos por sección de Vías de acuerdo a: a).- Hasta 80 lotes S/. 60.00- 1.875 % de la U.I.T. b).- Más de 80 lotes S/. 100.00- 3.125 % de la U.I.T. 5.2.- Para los que no cuentan con título de propiedad Además de los requisitos señalados en el numeral an- terior, excepto el Sub-índice 2, los Asentamientos Huma-nos que no cuenten con título de propiedad, deberán pre-sentar una DECLARACIÓN JURADA firmada por la Junta Directiva en pleno comprometiéndose a respetar su plano de lotización y no ser modificado posteriormente y no en-contrarse incurso en los alcances establecidos en el artí-culo 11ª de esta Ordenanza. Dicha Declaración deberá seraprobada por la Asamblea General de asociados y esteprocedimiento sólo será para el trámite ante LUZ del SUR., mientras concluyan su titulación correspondiente. Así mismo, deberán acompañar lo siguiente: - Plano Perimétrico en Coordenadas U.T.M. - Copia Fedateada del acta de la Asamblea que aprue- ba la decisión de la Junta Directiva en pleno Artículo 6º.- Duración y Calificación del Procedi- miento.- La duración del presente procedimiento no será mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la fechade su presentación. Vencido el plazo no se consideraráaprobada la solicitud . Artículo 7º.- Omisiones en la presentación de solici- tud.- Cuando se omita la presentación de algunos de los documentos señalados en el artículo precedente o si sonpresentados con deficiencias que impidan la continuacióndel procedimiento de visación de planos, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles se subsane la omisión y/u observaciones enque se hubiere incurrido. Si los interesados no cumplen con subsanar las omisio- nes y/u observaciones dentro del plazo establecido, el ex-pediente será archivado y se dará por concluido el proce- dimiento, sin perjuicio de ser iniciado nuevamente, una vez cumplido los requisitos que la presente Ordenanza exige. Artículo 8º.- Evaluación.- Ingresada la solicitud con los documentos requeridos y/o subsanados, la Direcciónde Desarrollo Urbano procederá a efectuar la evaluación del expediente, el mismo que será elevado a la Gerencia Municipal. Artículo 9º.- Resolución.- El Gerente Municipal emiti- rá la Resolución correspondiente de acuerdo al informeremitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Artículo 10º.- Recursos Administrativos.- Contra la Resolución denegatoria emitida por la Gerencia Munici-pal , cabe la interposición de los Recursos Administrati-vos contemplados en la Ley Nº 27444 Artículo 11º.- Exclusión.- No podrán acogerse a esta ordenanza los Asentamientos Humanos y ampliaciones devivienda que se encuentren en las siguientes condiciones: a) En terrenos ocupados en propiedad privada. b) En terrenos ocupados en áreas de uso público (Par- ques, Áreas de equipamiento comunal, etc.) c) En terrenos ocupados sobre vías públicas.d) En terrenos ocupados en zonas riesgosas y/o topo- grafía fuertemente accidentada. e) En terrenos ocupados en zonas Arqueológicas, Monumentales y Culturales. f) En terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad (Relleno Sanitario). g) En terrenos cercanos a elementos de transmisión eléctrica y/o similares.h) En terrenos ocupados que se encuentren en proce- so judicial, y i) En otros terrenos que no cuenten con la opinión Téc- nica favorable. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Única.- Los trámites iniciados con anterio- ridad a la presente norma se adecuarán a la normatividadpresente en lo que le compete, sin perjuicio de continuarcon el trámite de "Regularización de Habilitación Urbana"establecido en el TUPA de la Entidad. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las normas complementarias de la presente ordenanza. Segunda.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 07173 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G65/G72/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 015-2004-MDLP/ALC La Punta, 31 de marzo de 2004 VISTOS: El Acuerdo de Concejo Nº 005-15/2004 de fecha 30 de marzo de 2004; CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los bienes, rentas y de-rechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; El patrimonio municipal se administra por cada munici- palidad en forma autónoma, con las garantías y respon-sabilidades de ley; Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles; Todo acto de disposición o de garantía sobre el patri- monio municipal debe ser de conocimiento público; Que, el artículo 59º del mismo cuerpo legal establece que, los bienes municipales pueden ser transferidos, con-cesionados en uso o explotación, arrendados o modificadosu estado de posesión o propiedad mediante cualquier otramodalidad, por acuerdo de concejo municipal; Que, el artículo 72º del Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad esta-tal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modi-ficado por D.S. Nº 107-2003-EF establece que, la entidadpública, a través del Comité de Gestión Patrimonial, por