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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 mía económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, referente a los Derechos, Obliga-ción y Remuneración del señor Alcalde señala, que elAlcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, des- empeña su cargo a tiempo completo y es rentado me- diante una remuneración mensual fijada por Acuerdodel Concejo Municipal dentro del primer trimestre delprimer año de gestión; Que, asimismo el precitado artículo señala, que el monto de la remuneración mensual del Alcalde es fija- do discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas lasconstataciones presupuestales del caso; por lo que re-sulta atendible el pedido del señor Alcalde a efectos dereducir el monto de su remuneración, para el presenteEjercicio Fiscal 2004; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027 de fe- cha 31 de enero del 2003, se ratificó el Acuerdo deConcejo Nº 038 de fecha 15 de abril del 2002, que fijóen 2.586 Unidades Impositivas Tributarias - U.I.T., laremuneración del señor Alcalde Distrital de Ate; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con elvoto por mayoría de los señores Regidores asistentes a laSesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensade la lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- REDUCIR, para el Ejercicio Fiscal 2004, el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde dela Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que asciende ala suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos So- les), valor neto. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presen- te Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Planificación,Gerencia de Administración y Subgerencia de Tesorería. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 07201 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72 /G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1670 Ate, 31 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; las recomendaciones de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en relación al proceso administrativo instaurado al Sr. UBALDI CORNE-JO HERRERA ex Auxiliar Coactivo, mediante Resoluciónde Alcaldía Nº 1480 del 25.11.03 por haber incurrido en lasfaltas administrativas disciplinarias establecidas en el artí-culo 28º incisos "a" y "c" del Decreto Legislativo Nº 276 incumpliendo con los deberes señalados en el artículo 127º del D.S Nº 005-90-PCM y el Proveído Nº 4160-03-A/MDAdel Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1480 del 25.11.03 se dispuso instaurar proceso administrativo al Sr. UBALDI CORNEJO HERRERA ex Auxiliar Coactivo, debi-do a la queja interpuesta en su contra por el Sr. HectorAlberto Yataco Herrera; quien hizo presente que el Sr. Ub-aldi Cornejo Herrera fue condenado por delito contra laAdministración Pública y contra la fe Pública mediante sen- tencia de fecha 27.9.01 expedida por el 9no. Juzgado Pe-nal de Lima, sentencia cuya copia fotostática ha presenta- do; junto con otros documentos que acreditan la existenciade ese proceso judicial; Que, dicha sentencia condena al Sr. Ubaldi Cornejo Herrera a cuatro (4) años de pena privativa de libertad concarácter de condicional, y la inhabilitación por el término de un año para no obtener mandato, empleo o comisión de carácter público; Que, el Sr. Ubaldi Cornejo Herrera participó en el Con- curso Público de Méritos para ejecutores y auxiliares co-activos de la Municipalidad de Ate convocado medianteResolución de Alcaldía Nº 1378 del 28.12.01; habiendo sido calificado en forma aprobatoria y designado como Auxiliar Coactivo mediante R.A. Nº 139 del 1.2.02.; Que, la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecu- ción Coactiva establece en su artículo 6º inciso 6) que unode los requisitos exigidos para ser designado como Auxi-liar Coactivo consiste en no haber sido condenado ni ha- llarse procesado por delito doloso; Que, el Sr. Ubaldi Cornejo Herrera habría participa- do en el Concurso Público existiendo un proceso penalen su contra por delito doloso; siendo un impedimentolegal que lo inhabilitaba para ejercer el cargo de Auxi-liar Coactivo; y luego de haber sido designado para ocupar dicho cargo, ha omitido comunicar a la Admi- nistración Municipal la existencia del referido procesopenal, lo que constituye un grave acto de indisciplinacon su Superior Jerárquico; Que, habiendo sido debidamente notificado de la instau- ración del proceso administrativo, el Sr, Ubaldi Cornejo He- rrera mediante escrito recepcionado con fecha 5.12.03 so- licitó se le concediera un plazo adicional de cinco (5) díaspara poder presentar su descargo; Que, mediante Oficio Nº 040-2003-CEPAD recep- cionado con fecha 9.12.03 se le concedió al procesado elplazo adicional solicitado; Que, pese a transcurrir con exceso el plazo mencionado, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios no ha recepcionado escrito alguno de descargodel Sr. Ubaldi Cornejo Herrera, por lo que se procedió confecha 29.12.03 a instalarse, evaluar los actuados y formu-lar las recomendaciones pertinentes; Que, no habiendo cumplido el procesado en presentar descargo alguno, debe presumirse que reconoce la veraci-dad de los hechos que sustentan el proceso administrativoinstaurado; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es de opinión que está acreditado la comi- sión de la falta disciplinaria, al no haberse desvirtuado el hecho de que el Sr. Ubaldi Cornejo fue designado comoAuxiliar Coactivo y ejerció dichas funciones omitiendo in-formar que había sido sentenciado penalmente por delitodoloso y que a la fecha de su designación existía un proce-so penal en trámite; Que, estando a las recomendaciones de la comisión especial de procesos administrativos disciplinarios; con-forme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y D.S.Nº 005-90-PCM. y mediante Proveído Nº 4160-03-A/MDA,el Despacho de Alcaldía indica que se proyecte la Resolu-ción de Alcaldía respectiva; Estando a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR con DESTITUCIÓN al Sr. UBALDI CORNEJO HERRERA ex Auxiliar Coactivo, porhaber incurrido en las faltas administrativas disciplinariasestablecidas en el artículo 28º incisos "a" y "c" del DecretoLegislativo Nº 276 incumpliendo con los deberes señala- dos en el artículo 127º del D.S Nº 005-90-PCM; conforme las razones expuestas en los considerandos de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- MODIFICAR, el artículo 1º de la Resolu- ción de Alcaldía Nº 0519-03 de fecha 7 de mayo del 2003,en el sentido que debe variar la causal de cese de la Admi- nistración Pública del Sr. UBALDI CORNEJO HERRERA sustituyendo la renuncia por la destitución. Artículo 3º.- Poner en conocimiento a la Subgerencia de Personal, Subgerencia de Ejecución Coactiva y al Ór-