Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 gano de Control Interno el contenido de la presente Reso- lución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 07204 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 197-MDEA El Agustino, 7 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordi- naria del 7 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y ad-ministrativa en asuntos de su competencia y les otorgapotestad tributaria para crear, modificar, suprimir contribu-ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales,establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa en materia tributaria a travésde Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, deconformidad con lo preceptuado en el numeral 4) del artí-culo 200º de la Constitución Política antes referida y de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de limpie-za pública, parques y jardines y serenazgo, a fin de facilitarsu administración y para garantizar su equitativa distribu-ción entre los propietarios y contribuyentes del distrito de El Agustino; Que, dada la situación de emergencia que pasan la zona cerros de la jurisdicción del distrito de El Agustino, verifi-cado por autoridades estatales como el Indeci, así comopor el Colegio de Ingenieros del Perú, entre otros, se havisto la necesidad de exonerar el pago del arbitrio de par- ques y jardines, en tanto no se dé la situación real de la contraprestación de dicho servicio que en la actualidad esmínimo; Que, es conveniente adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el funcionamiento de losservicios públicos financiados con la recaudación de los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Que, estando al Informe Nº 026-2004-G-RENTAS- MDEA de la Gerencia de Rentas y a lo dispuesto por losartículos 74º y 192º de la Constitución Política del Perú ylos artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, Dictamen de la Comisión de Economía, por voto unánime y dispensa de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO, ASÍ COMO LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2004 Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Los importes o montos de los arbitrios de limpieza pú- blica, parques y serenazgo correspondiente al ejercicio fis-cal 2004, se fijará de acuerdo a lo normado en la Ordenan-za Nº 129-MDEA, la cual fue ratificada por la Municipali-dad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 065- 2002. Artículo 2º.- BENEFICIOS Para el ejercicio 2004, los contribuyentes que opta- ran por la cancelación de los seis (6) bimestres dentro del plazo de vencimiento del primero, se les concederá un descuento del 10% sobre el importe total de los ar-bitrios a pagar para el ejercicio fiscal. Dicho descuentono incluye el derecho de gastos administrativos deemisión mecanizada de valores, conforme a la CuartaDisposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal. Exonerar el pago del arbitrio municipal de parques y jardines en la zona cerros de la jurisdicción del distrito deEl Agustino, en tanto no se dé la situación real de la contra-prestación del servicio antes aludido. Artículo 3º.- VENCIMIENTOS Los plazos de vencimiento para los pagos de los arbi- trios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgoson: Primera cuota : 28 de febrero del 2004. Segunda cuota : 30 de abril del 2004. Tercera cuota : 30 de junio del 2004.Cuarta cuota : 29 de agosto del 2004.Quinta cuota : 31 de octubre del 2004.Sexta cuota : 31 de diciembre del 2004. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia con efecti- vidad al 1 de enero de 2004. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 07169 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 089 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 17.3.04 aprobó la modificatoria a la Or-denanza Nº 087 sobre fecha de vencimiento del pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en el numeral 29 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce alos Gobiernos Locales la facultad de aprobar el régimen deadministración de sus bienes y rentas; Que, mediante Ordenanza Nº 087 de fecha 27.2.04 se aprobó, entre otros aspectos, las fechas de vencimiento de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004; Que, el mes de marzo es un período difícil para los ve- cinos del distrito por cuanto el inicio del año escolar gene-ra gastos considerables que impiden a los contribuyentesafrontar debidamente sus deudas tributarias, toda vez que muchos de los contribuyentes vienen solicitando en las di- ferentes instancias de la Municipalidad se prorrogue losplazos de fecha de vencimiento;