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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 una vez publicará, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación local la convocatoria de arrendamiento pre-dial. La convocatoria establecerá las condiciones y carac-terísticas de la invitación del arrendamiento, cuyo adjudi-catario será aquél que ofrezca la mayor propuesta de pagode renta sobre la base de tasación correspondiente. Si en el lugar en el que se realiza la convocatoria no existiera medio escrito alguno, la convocatoria se llevará a cabo através de cualquier medio de comunicación masiva exis-tente en la zona; Que, la Gerencia de Rentas y Comercialización nos informa de la desocupación de los inmuebles ubicados en la Av. Bolognesi Nº 661 y 671; sobre los cuales procede dar en arrendamiento conforme establecido en el DecretoSupremo antes mencionado, siendo necesario establecerel procedimiento; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005/015-2004 de fecha 30 de marzo del presente año, se acordó sacar a CONCURSO DE PRECIOS los locales antes menciona- dos, debiendo de ser aprobado el reglamento para el con-curso y publicarse la convocatoria para el mismo; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Rentas y Comercialización, y en ejercicio de las facultadesconferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; ORDENANZA Artículo 1º.- Autorizar la convocatoria a Concurso Pú- blico de Oferta de Precios Nº 001 -2004, para el otorga- miento en arrendamiento predial de los LOCALES COMER- CIALES ubicados en Av. Bolognesi Nº 661 y 671 para cual-quiera de actividades que se detallan: 1.- PANADERÍA. 2.- RESTAURANTE - EXPENDIO DE COMIDAS. 3.- FUENTE DE SODA Y PASTELERÍA. 4.- BODEGA.5.- BAZAR - LIBRERÍA6.-BOTICA - FARMACIA.7.- ESTUDIO FOTOGRÁFICO.8.- ÓPTICA. 9.- OFICINA ADMINISTRATIVA. 10.- FERRETERÍA - PASAMANERÍA11.- MINIMARKET. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Concurso Pú- blico de Oferta de Precios Nº 001-2004 MDLP, autorizado mediante la presente ordenanza, el mismo que contiene las condiciones y lineamientos para el desarrollo del pro-ceso y consta de 7 artículos y dos disposiciones finales, elcual forma parte integrante de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 07228 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G4F/G63/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61 (Se publica la resolución de alcaldía de la referencia a so- licitud de la Municipalidad Provincial de Chincheros, me-diante Oficio Nº 143-2004-A-MPCH, recibido el 13 de abril de 2004). RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 008-2003-A-MPCH Chincheros, 30 de enero del 2003 VISTO.- La solicitud en 42 folios con Registro Mesa de Partes Nº 73 de fecha 15 de enero del 2003, mediante elcual el señor Daniel Arandia Ortega viene peticionando la emisión de la Resolución de reconocimiento del CentroPoblado Menor de San Miguel de Piscobamba, el proveídode fecha 15 de enero del mismo año de la Dirección deObras; y, CONSIDERANDO: Que, de la solicitud presentada y los anexos adjuntos al presente documento, se observa que la petición de re- currente reúne en parte los requisitos exigidos por el Art.5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 modifi-cado por Ley Nº 23854 destacándose entre ellos el Actade Asamblea General según el cual se ha determinado elárea urbana del Centro Poblado de Piscobamba; el Acta de aprobación de Sesión de Concejo de la Municipalidad Distrital de Ocobamba sobre la creación de Adhesión delos anexos de Ataccara, Los Ángeles de Pumaylle, Ma-yhuapata, Nuevo Jerusalén y Piscobamba Baja; el PadrónGeneral de Electores en el cual se encuentran registrados766 electores; y el Plano Urbano del Proyecto Centro Po- blado Menor de San Miguel de Piscobamba; Que, únicamente falta el Plano Catastral donde se indi- que el área total, las delimitaciones con otros Centros Po-blados y la Ubicación Distrital, Provincial, Departamental;requisito que se exceptúa a mérito del excesivo costo quedemanda dicho Plano y teniendo en cuenta que el lugar indicado se encuentra declarado como zona de extrema pobreza; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 07 la Munici- palidad Distrital de Ocobamba, con fecha 19 de abril de1991 creó el Centro Poblado Menor de San Miguel de Pis-cobamba, el mismo que ha sido elevado mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 04-91-A-C-P/CH por la Municipalidad Provincial de Chincheros con fecha 18 de junio de 1991; Que, cuando el vicio del acto administrativo por el in- cumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascen-dente, prevalece la conservación del acto, procediéndosea su enmienda por la propia autoridad emisora; Que, por tales consideraciones anteriores expuestas por el Art. 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, modificado por el Art. 1º Nº 23854 Art. 14º de la Leydel Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y enuso de las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6) yArt. 70º Inc. 10) del mismo cuerpo de leyes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR el Centro Poblado Menor de San Miguel de Piscobamba, comprendido dentro del dis-trito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac con los siguientes Anexos: Ataccara, Los Ángeles de Pumaylle, Mayhuapata, Nuevo Jerusalén y Pis-cobamba Menor. Artículo Segundo.- CONVALIDAR los actos adminis- trativos realizados por el Centro Poblado Menor de SanMiguel de Piscobamba con los anexos: Maucallaccta, Atac- cara, Mayhuapata, Comunpata y Umaca, desde el 19 de abril del año 1991 hasta la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO TOLEDO PECEROS Alcalde 07154 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G74/G6F/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G76/G61/G70/G6F/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G74/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2004-MDFM Florencia de Mora, 29 de marzo del 2004