Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2004 (15/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 266640

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

tiene un area de 528 m2. Por otro lado, los linderos precisados en la partida con los de la escritura de compraventa tambien presentan bastante similitud. Decimo: En suma, del analisis conjunto de todos los elementos se advierte que se trata del mismo inmueble. La direccion no constituye sino una de las vertientes de la Dentificacion que puede complementarse con otros elementos, que analizados en forma integral permiten colegir en forma indubitable que se trata del mismo bien. De modo que la transferencia puede inscribirse en la partida registral, con lo cual, las observaciones de los puntos 2 y 3 deben ser revocadas. Decimo Primero: Sin perjuicio de lo senalado, la clausula setima de la escritura publica de compraventa del 1509-1995 senala que el vendedor MORDAZA uso del bien durante el plazo que le quede de MORDAZA y cuando deje de existir los compradores entraran en real posesion y usufructo. De acuerdo con el inciso 1) del articulo 2019º del Codigo Civil son inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble los actos y contratos que constituyan derechos reales sobre inmuebles. Los derechos de uso y usufructo son derechos reales pues crean un vinculo juridico directo entre la persona y la cosa, otorgandole a la primera determinados poderes juridicos sobre la segunda. Aun cuando en la solicitud de inscripcion se MORDAZA senalado como acto inscribible unicamente a la compraventa, la rogatoria tambien alcanza al usufructo a favor del vendedor, pues conforme con el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, la rogatoria comprende todos los actos inscribibles contenidos en el titulo, salvo reserva expresa. En ese sentido, el registrador debera requerir el pago al interesado de la tasa registral para proceder a la inscripcion conjunta del derecho de usufructo MORDAZA a favor del vendedor. Si existe reserva expresa, esta tendria que provenir de la persona a cuyo favor se constituye el derecho real de usufructo; es decir, del vendedor. Decimo Segundo: Nosotros estimamos que se trata del derecho de usufructo y no del de uso por lo siguiente: si bien el vendedor senala en primera instancia que MORDAZA uso del bien mientras viva, luego advierte que a partir de esa fecha los compradores entraran en real posesion y usufructo. Parece que finalmente el vendedor ha querido reservarse para el las mayores facultades que en todo caso le otorga el usufructo. Ademas, siendo materia de venta acciones y derechos del inmueble, el derecho real que mejor se condice con la naturaleza accionaria es el usufructo, pues constituye la forma mas efectiva de obtener un beneficio directo, como por ejemplo, la MORDAZA conductiva recibida por un eventual arrendamiento podria dividirse por la mitad entre el usufructurio y la otra propietaria del 50% del bien, Ismelda MORDAZA MORDAZA Arteaga. Si el vendedor gozara de un nudo uso sobre las acciones y derechos, es bastante dificil que obtenga algun beneficio de este derecho en esas condiciones. Decimo Tercero: Que la apelante no ha acreditado el pago del impuesto de alcabala por la transferencia del bien. En ese sentido debera adjuntar los recibos o las constancias que acrediten su pago o la circunstancia de estar inafecta al mismo. Decimo Cuarto: Que en la tramitacion de la presente apelacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han presentado sendos escritos solicitando basicamente que esta Sala confirme la tacha del a quo. Al respecto es necesario precisar que conforme con lo establecido en el articulo 1º del Reglamento General de los Registros Publicos, el procedimiento registral es de naturaleza no contenciosa, de modo que no cabe admitir el apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado ni oposicion a la inscripcion. En ese sentido, dichas solicitudes deben ser desestimadas. Decimo Quinto: Que como senalamos en el rubro antecedente dominial de la presente resolucion, la partida registral 11000209 ha sido cerrada por haber asumido competencia COFOPRI y trasladada al Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA con el Codigo P14147937. Aun cuando la descripcion del predio conforme con este saneamiento MORDAZA variado, es indiscutible la vinculacion entre una y otra partida registral. Ademas, estando a los efectos retroprioritarios del asiento de MORDAZA del titulo apelado (22-08-2003), de producirse su inscripcion se

tendria que la misma es anterior a la fecha en que se produjo el cierre de la partida registral primigenia (27-10-2003). Incluso la nueva partida P14147937 ha consignado como carga el hecho de la pendencia de la resolucion de la presente apelacion. De modo que la presente resolucion debe ser notificada al registrador competente del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº V. Por las consideraciones expuestas, interviniendo como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad se adopto la siguiente decision: 7.- RESOLUCION: Primero.- REVOCAR la tacha formulada al titulo 1852003 por el Registrador Publico (e) de la Oficina Registral de Otuzco, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y DECLARAR que el mismo es inscribible si se cumple con lo dispuesto en el decimo primero, decimo MORDAZA y decimo tercero considerandos de la presente resolucion. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolucion al Registrador Publico competente de la MORDAZA Registral Nº V, toda vez que la partida registral primigenia ha sido cerrada por haber asumido competencia COFOPRI. Tercero.- DECLARAR improcedentes las intervenciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al presente procedimiento registral. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral HELDER MORDAZA MORDAZA Vocal (e) de la Cuarta Sala del Tribunal Registral 06992

.elicitan a egresados de diversas .acultades de Derecho que concluyeron sus estudios profesionales en el ano 2003, en MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 158-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 190-2002-SUNARP/ SN, se instituyo el "Premio a la Excelencia Academica en Derecho", para reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y Privadas del pais; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 056-2004-SUNARP/SN, se convoco al Tercer Premio a la Excelencia Academica en Derecho, dandose a partir de la fecha la denominacion de "Jose MORDAZA Barandiaran Hart"; Que, es deber del Estado promover el desarrollo humano a traves de la motivacion y estimulo a la juventud estudiosa; Estando a lo informado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades en la MORDAZA de MORDAZA y a lo senalado en el literal v) del articulo 7º, inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Felicitar a los siguientes egresados que concluyeron sus estudios profesionales en el ano 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.