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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 2002-OS/CD, Resolución OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, Resolución OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD, ResoluciónNº 105-2003-OS/CD; así como en sus respectivas modifi-catorias. Artículo 6º.- Toda la regulación de transmisión se- cundaria contenida en la presente resolución, con ex- cepción de la establecida en el Artículo 2º y en los nu- merales 1.5 y 1.6 del Artículo 3º, es de aplicación atodos los consumidores finales pertenezcan o no alServicio Público de Electricidad. Artículo 7º.- Todos los ingresos originados por efec- to de los factores de pérdidas y los peajes de transmi- sión y transformación, que se determinen por aplica- ción de la presente resolución, serán transferidos comocompensación por transmisión a los concesionarios ti-tulares de las correspondientes instalaciones de trans-misión. Artículo 8º.- En caso existieran acuerdos contrac- tuales de compensación por el uso de las instalaciones secundarias de transmisión, anteriores a la expediciónde la Ley Nº 27239, éstos prevalecerán hasta la termi-nación de dichos contratos. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del 1 de mayo del año 2004. Artículo 10º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 11º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS RESOLUCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 070-2004-OS/CD, OSINERG N º 071-2004-OS/CD Y OSINERG N º 072-2004-OS/CD Conforme lo dispone el Artículo 43º, literal b), de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844, están sujetas a regulación de precios las Tarifas y Compensaciones a titulares de Sistemasde Transmisión. La determinación de las Compensacio-nes por el uso de las redes del Sistema Secundario deTransmisión (en adelante “SST”), corresponde al OSI-NERG, tal como lo señala el Artículo 62º de la referida Ley. Mediante Ley Nº 27838 Ley de Transparencia y Sim- plificación de los Procedimientos Regulatorios de Tari-fas, de fecha 4 de octubre de 2002, se aprobaron me-canismos adicionales a los ya establecidos en la nor-matividad especial, con el objeto de garantizar la ma- yor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, fijándose, específicamente, un procedimientode determinación de tarifas. En cumplimiento de tal obligación se cumplió, para el proceso del año 2004, con las etapas para el proce-dimiento de fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, establecido en el Anexo B de la Norma “Procedimiento para Fija-ción de Precios Regulados”, aprobada mediante Reso-lución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y que, a su vez,contempla los distintos procedimientos regulatorios quelleva a cabo el OSINERG a través de su Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria, en concordancia con la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la LeyNº 27838. Dentro del citado contexto, se presentaron dos casos perfectamente diferenciados: a) Aquellos en que los titulares de SST presentaron es- tudios técnico económicos en los plazos establecidos porel procedimiento; b) Aquellos que incluyen los casos correspondien- tes a la liquidación de los contratos de concesión, con- tratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmisión secundaria de responsabilidad compartidaentre la generación y la demanda y aquellos otros enque las empresas no presentaron propuestas. La regu- lación de los casos mencionados se efectúa por reso-lución de oficio. Los valores resultantes de la regulación efectuada por el OSINERG quedan consignados en resolucióncomplementaria, con el fin de que los agentes intere-sados encuentren en un solo documento las tarifas ycompensaciones de todos los SST. En cumplimiento de su obligación regulatoria, y si- guiendo los pasos establecidos en el Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sis- temas Secundarios de Transmisión, el OSINERG reali-zó los análisis correspondientes, publicó las propues-tas presentadas, realizó las audiencias públicas esta-blecidas, formuló las observaciones correspondientesy analizó la absolución de las mismas. Asimismo, el OSINERG cumplió con publicar los proyectos de reso- lución que fijan las Tarifas y Compensaciones pertinen-tes y la relación de la información que las sustenta. Finalmente, conforme a los pasos procedimentales preestablecidos, se procedió a la recepción y análisisde las opiniones y sugerencias presentadas por los in-teresados sobre los proyectos prepublicados, habién-dose recogido en las resoluciones definitivas aquellas sugerencias encontradas procedentes. Los valores y precios se encuentran debidamente sustentados en los informes OSINERG-GART/DGT Nº 011A-2004; OSINERG-GART/DGT Nº 012A-2004, OSI-NERG-GART/DGT Nº 013A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2004; OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 017A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 019A-2004, Anexos de las citadas resoluciones. En aplicación de la función normativa del OSINERG, se procede a publicar las presentes resoluciones, co-rrespondientes al período mayo 2004 a abril 2005, lasmismas que, en aplicación del Artículo 141º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem j)del Anexo B de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, 15 días calendario antes desu vigencia el 1 de mayo de 2004. Así mismo, deberánser consignadas junto con sus Anexos en la página webdel OSINERG www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 07262 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 032-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 31 de marzo de 2004 Visto el Expediente Nº 005-2004/SBN-JAR correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno denominado Parcela B de 56750,29 m 2, ubicado en el distrito de Puente Piedra, provin- cia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento eco-nómico de los bienes del Estado en armonía con el in-