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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 niendo lo prescrito por el Art. 52º y 59º de la Ley del Nota- riado Nº 26002. 2.- Asimismo no coinciden los números del inmueble de la calle Tacna inscritos con los consignados en la Escri- tura Pública donde no constan los números 646-658 y 686 de la calle Tacna. Regularizar. 3.- La longitud del lindero derecho del inmueble inscrito no coincide con el de la escritura donde constan como 16.50 y 17.50 ml, respectivamente. Aclarar con las formalidades de ley. Base legal: Art. 32º, 42º del RGRP, concordantes con artículo 2011º del C.C.” 3.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: Apelado que fue el título, la apelante tramitó paralela- mente la regularización de las omisiones de la escriturapública, al amparo de la Resolución Jefatural Nº 253-99- AGN/J, que aprobó la Directiva Nº 001-99-AGN/DNDAAI. Con fecha 26-11-2003 presentó a este Colegiado nuevotestimonio de la escritura pública, emitido el 20-11-2003por el Archivo Regional de La Libertad, con la ResoluciónDirectoral Regional Nº 14-2003-ARLL/D del 18-11-2003inserta, la misma que resolvía declarar procedente el re- curso de regularización y autorizaba la intervención del Notario Marco Corcuera García para subsanar la falta deconclusión y algunas enmendaduras de la referida escritu-ra. El mencionado testimonio también contiene una certifi-cación del Notario Corcuera, en la que da cuenta de la sub-sanación de los defectos. Adicionalmente, la abogada de la apelante, Dra. Emma Karina Ludeña Hernández, presentó informe oral el día 03-02-2003, estableciendo las siguientes conclusiones: - Que la escritura pública no haya sido suscrita por el Notario no significa que sea nula, pues conforme con la Resolución Jefatural Nº 253-99-AGN/J, que aprobó la Di- rectiva Nº 001-99-AGN/DNDAAI, ese defecto es subsana-ble. La escritura sólo formaliza el acto contenido en la mi-nuta, por lo que éste subsiste y retrotrae sus efectos a lafecha del convenio de voluntades contenido en la minuta. - Que siendo subsanables los defectos, el Registrador no debió tachar el título sino sólo observarlo, a fin de que los interesados promuevan el procedimiento administrati-vo de regularización, del que ya se hizo mención. - Sobre la incongruencia entre la numeración de la fin- ca señalada en la escritura pública con la numeración quefigura en el antecedente registral se debe tener en cuenta que la primera inscripción de dominio a favor de Rafael Rodríguez Arteaga e Ismelda Rodríguez Arteaga se reali-zó en enero del 2003, mientras que la escritura pública decompraventa de las acciones y derechos tiene fecha 15-09-1995, de modo que las características físicas del in-mueble han variado desde esa fecha sin que ello signifique que se trate de otro inmueble. - La numeración de las fincas es una atribución de las municipalidades, que en atención a diversos crite- rios actualizan cada determinado tiempo. En el presen-te caso, en 1995, año de la escritura pública de com-praventa, el inmueble contaba con la numeración Bolí- var 491 y 499, Tacna 658, 668, 670 y 678, circunstan- cia que se acredita con el formulario del impuesto pre-dial expedido por la Municipalidad Provincial de Otuz-co con fecha 18-10-1995. - Que cuando se inmatriculó el inmueble se expidió un certificado de finca con las numeraciones Bolívar 491 y 499, Tacna 646, 658, 668, 670, 678 y 686. La explicación está que con posterioridad a la fecha de la compraventa sehabilitaron dos puertas más por el Jr. Tacna. En conclu-sión, la numeración de la finca es un signo identificador delinmueble que varía con el tiempo. - Respecto con la diferencia entre la longitud del lindero derecho consignado en la escritura como 17.50 m y en la partida registral como 16.50 m, resulta evidente que se tra-ta de un error mecanográfico al redactar la minuta. 4.- ANTECEDENTE REGISTRAL: El inmueble se encuentra inscrito en la partida 11000209 del Registro de Propiedad Inmueble de Otuzcoa favor de Rafael Rodríguez Arteaga e Ismelda AugustaRodríguez Arteaga, ambos solteros. Sin embargo dicha partida registral ha sido cerrada por haber asumido competencia la Comisión Provincial de For-malización de Propiedad Informal de Otuzco (Cofopri),mediante Resolución Nº 0134-2003-COFOPRI/GPO del 13-10-2003, Oficio Nº 1587-2003-COFOPRI/OJATAPVCHO-GCH del 14-10-2003 y Memorándum Nº 204-2003-ZR-V- ST/GR del 24-10-2003, disponiéndose el traslado de la misma al Registro de la Zona Registral Nº V, Trujillo. Lanueva partida registral que le corresponde a este inmueblees P14147937. 5.- PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES: Estando a los fundamentos de la tacha y a los argu- mentos del apelante, la cuestión esencial consiste en de-terminar: - Si la omisión de la conclusión de una escritura pública constituye un defecto insubsanable que dé lugar a la for- mulación de la tacha sustantiva del título. - Si la dirección es el único mecanismo registral de iden- tificación de los predios urbanos. 6.- ANÁLISIS: Primero: El procedimiento registral tiene por finalidad primaria la inscripción de un título en el registro. Por losespeciales efectos que produce la inscripción frente a ter-ceros, se exige que la evaluación de los títulos sea previa aaquella y esté a cargo de funcionarios públicos designa- dos para tal fin por el Estado, pues no hay posibilidad ad- ministrativa de revisar a posteriori la legalidad de la ins- cripción. La función de calificar los títulos recae sobre los Regis- tradores y eventualmente sobre el Tribunal Registral. Estaactividad supone la evaluación integral de los documentos que sustentan el título presentado, la validez del acto o contrato que contenido en el título constituye la causa di-recta e inmediata de la inscripción, la capacidad de los otor-gantes, la competencia del funcionario administrativo onotario que autorice o certifique el título y la adecuacióndel mismo con los antecedentes registrales. Como resulta- do de este proceso, no todos los títulos llegan a inscribirse en el registro sino sólo aquellos que aprueban el examenevaluatorio. Y es que los títulos pueden presentar defectos subsa- nables e insubsanables. En el primer caso, el registradorobserva el título; en el segundo, lo tacha. Segundo: Conforme con el artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, el registrador debe ta-char el título y denegar de plano la inscripción cuando ésteadolece de defecto insubsanable. Dicho precepto señalaque es defecto insubsanable el que afecta la validez delcontenido del título. Agrega que las instancias registrales también tacharán el título cuando no contenga acto inscri- bible, no sea competencia de la oficina registral en que fuepresentado y cuando existan defectos insalvables queemanen de la partida registral. Tercero: El Reglamento considera básicamente como defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del título. Gonzales Loli, comentando dicho artículo, seña- la que su redacción no es la más feliz. Agrega que, en víainterpretativa, debe entenderse por defecto insubsanableaquél que afecta la validez del acto material, originando sunulidad, pues el acto nulo no es susceptible de convalida-ción, ratificación ni confirmación, y por lo tanto, impide la práctica de la inscripción solicitada. En este sentido, sólo constituirán defectos insubsanables aquellos que vicien elacto de manera absoluta, como es el caso de la nulidad; yno los que vicien el acto de manera relativa como es elcaso de la anulabilidad. 1 Siguiendo a Luis Diez-Picazo2, creemos que resulta necesario efectuar una distinción entre lo que significa el 1GONZALES LOLI, Jorge Luis: Comentarios al Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos; p. 259. 2DIEZ-PICAZO, Luis: Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial; Vol. III, p.392.