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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 terés social, promoviendo su intercambio, maximizan- do su rentabilidad y estableciendo mecanismos para suregistro, inscripción y fiscalización; Que, según la revisión de la base gráfica de propie- dades con la que cuenta la Superintendencia de Bie-nes Nacionales, se identificó un terreno libre de ins-cripción ubicado en el distrito de Puente Piedra, pro-vincia y departamento de Lima; Que, realizada la inspección técnica con fecha 3 de octubre de 2003, se verificó que se trata de un terreno de 56 750,29 m 2, de topografía accidentada y suelo ar- cilloso, al que se ha denominado Parcela B; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 28 de octubre de 2003, el Registro Predial Ur-bano, sobre la base del Informe Técnico Nº 10450-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, expedido por su Oficina deCatastro señala que el terreno materia de consulta noestá inscrito ni se superpone con ningún predio inscri- to en aquel registro; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 12 de diciembre de 2003, la Oficina de la Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la base del Informe Técnico Nº 5475-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, señala que efectuada labúsqueda en su Base Cartográfica y efectuada la con-trastación con el predio en consulta, no se obtiene in-formación de antecedente registral; Que, el inciso iv) del artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominiode terreno de 56 750,29 m 2, de conformidad con el artí- culo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y DirectivaNº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fe-cha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Regla-mento de Organización y Funciones de la Superinten-dencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura deAdquisiciones y Recuperaciones a identificar los terre- nos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como también, a emitir en primera ins-tancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dis- posición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supre-mo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendenciade Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, "Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modifica-do por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0050-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de marzo de2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno denominado Par-cela B de 56 750,29 m 2, ubicado en el distrito de Puen- te Piedra, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presenteResolución. Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Lima de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri-mera inscripción de dominio a favor del Estado del te-rreno descrito en el artículo precedente en el Registrode la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 07180SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G2D /G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G76/G65/G6E/G74/G61 /G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4F/G74/G75/G7A/G63/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 023-2004-SUNARP-TR-T Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil cuatro. APELANTE : T ANIA SUSANA LUJÁN SÁN- CHEZ TITULO : 185-2003 del 22-08-2003 INGRESO : 195-2003 del 20-10-2003 PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL V – OTUZCO REGISTRO : PROPIEDAD INMUEBLEACTO : COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS SUMILLA: Defecto insubsanable es aquel que no es posible ratificar o confirmar, datos que nos llevan inexorablemente a las categorías de nulidad abso- luta del acto jurídico. En este orden, los defectos referidos a la formalidad de los instrumentos pre- sentados para su calificación, sólo determinarán la tacha sustantiva, cuando la formalidad se constitu- ya en requisito de validez del acto jurídico, en la for- ma dispuesta por el inciso 4) del artículo 140º del Código Civil, cuya omisión ha sido claramente san- cionada con nulidad absoluta. Sobre otras formali- dades probatorias, su omisión sólo dará lugar a la formulación de una observación y no de una tacha sustantiva. No obstante, debe tenerse en cuenta que el título auténtico que contiene la causa directa e inmediata de la inscripción debe tener existencia al momento de su presentación al registro, pues de lo contrario no sería posible concretar jurídicamente que los efectos que produzca la inscripción se retrotraigan a la hora y fecha de su presentación al registro. 1.- ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DO- CUMENTACION PRESENTADA: El 22-08-2003, doña Tania Susana Luján Sánchez solicitó la inscripción de la compraventa del 50% de ac-ciones y derechos del inmueble ubicado en la esquinade las calles Tacna y Bolívar de la ciudad de Otuzco,celebrada entre Rafael Rodríguez Arteaga, como ven- dedor, y la sociedad conyugal formada por Dimas Leo- nel Rodríguez Anticona y Tania Susana Luján Sánchez,como compradora. Adjuntó la escritura pública del 15-09-1995, otorgada ante el Notario de Otuzco, Carlos Santiago Calvo Cava,cuyo testimonio había sido expedido el 21-08-2003 por el Archivo Regional de La Libertad. La parte final tenía la si- guiente anotación: Así consta de la Escritura Pública de su referencia a la que me remito en caso necesario, dejando una vez más constancia que la presente escritura ca- rece de CONCLUSIÓN y la falta de firma del ex Notario Público de Otuzco Dr. Carlos Santiago Calvo Cava … Fdo. Napoleón Cieza Burga, Director del Archivo Regional de La Libertad. 2.- DECISIÓN IMPUGNADA: El título fue tachado por el Registrador Público (e) Neri Ulloa Abanto, con el siguiente tenor: “Se TACHA el presente título por cuanto calificado el título presentado, escritura pública de fecha 15-09-1995, Notario Carlos Calvo Cava, se aprecia que le falta la parte de la conclusión y firma del notario, conforme lo certifica el encargado del Archivo Regional de La Libertad, contravi-