Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2004 (15/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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teres social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, segun la revision de la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno libre de inscripcion ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 3 de octubre de 2003, se verifico que se trata de un terreno de 56 750,29 m2, de topografia accidentada y suelo arcilloso, al que se ha denominado Parcela B; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral, de fecha 28 de octubre de 2003, el Registro Predial MORDAZA, sobre la base del Informe Tecnico Nº 10450-2003SUNARP-RPU/OC-LIMA, expedido por su Oficina de Catastro senala que el terreno materia de consulta no esta inscrito ni se superpone con ningun predio inscrito en aquel registro; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 12 de diciembre de 2003, la Oficina de la MORDAZA Registral IX Sede MORDAZA, sobre la base del Informe Tecnico Nº 54752003-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, senala que efectuada la busqueda en su Base Cartografica y efectuada la contrastacion con el predio en consulta, no se obtiene informacion de antecedente registral; Que, el inciso iv) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio de terreno de 56 750,29 m2, de conformidad con el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0050-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno denominado Parcela B de 56 750,29 m2 , ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral IX - MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 07180

SUNARP
Revocan tacha formulada a titulo referente a la inscripcion de compraventa de acciones y derechos de inmueble ubicado en la MORDAZA de Otuzco
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 023-2004-SUNARP-TR-T MORDAZA, veinticuatro de febrero de dos mil cuatro. : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITULO : 185-2003 del 22-08-2003 INGRESO : 195-2003 del 20-10-2003 PROCEDENCIA : MORDAZA REGISTRAL V ­ OTUZCO REGISTRO : PROPIEDAD INMUEBLE ACTO : COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS APELANTE

SUMILLA: Defecto insubsanable es aquel que no es posible ratificar o confirmar, datos que nos llevan inexorablemente a las categorias de nulidad absoluta del acto juridico. En este orden, los defectos referidos a la formalidad de los instrumentos presentados para su calificacion, solo determinaran la tacha sustantiva, cuando la formalidad se constituya en requisito de validez del acto juridico, en la forma dispuesta por el inciso 4) del articulo 140º del Codigo Civil, cuya omision ha sido claramente sancionada con nulidad absoluta. Sobre otras formalidades probatorias, su omision solo MORDAZA lugar a la formulacion de una observacion y no de una tacha sustantiva. No obstante, debe tenerse en cuenta que el titulo autentico que contiene la causa directa e inmediata de la inscripcion debe tener existencia al momento de su MORDAZA al registro, pues de lo contrario no seria posible concretar juridicamente que los efectos que produzca la inscripcion se retrotraigan a la hora y fecha de su MORDAZA al registro.
1.- ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA: El 22-08-2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la inscripcion de la compraventa del 50% de acciones y derechos del inmueble ubicado en la esquina de las calles Tacna y MORDAZA de la MORDAZA de Otuzco, celebrada entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como vendedor, y la sociedad conyugal formada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como compradora. Adjunto la escritura publica del 15-09-1995, otorgada ante el Notario de Otuzco, MORDAZA MORDAZA Calvo Cava, cuyo testimonio habia sido expedido el 21-08-2003 por el Archivo Regional de La Libertad. La parte final tenia la siguiente anotacion: Asi consta de la Escritura Publica de su referencia a la que me remito en caso necesario, dejando una vez mas MORDAZA que la presente escritura carece de CONCLUSION y la falta de firma del ex Notario Publico de Otuzco Dr. MORDAZA MORDAZA Calvo Cava ... Fdo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Archivo Regional de La Libertad. 2.- DECISION IMPUGNADA: El titulo fue tachado por el Registrador Publico (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el siguiente tenor:

"Se TACHA el presente titulo por cuanto calificado el titulo presentado, escritura publica de fecha 15-09-1995, Notario MORDAZA Calvo Cava, se aprecia que le falta la parte de la conclusion y firma del notario, conforme lo certifica el encargado del Archivo Regional de La MORDAZA, contravi-

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