Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2004 (15/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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Los informes emitidos por la Direccion de Servicios Basicos de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, asi como de la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana, relativos a la procedencia de demoler los modulos de servicios higienicos ubicados en las cuadras dos (2) y cuatro (4) de la avenida Uruguay en el Cercado de Lima; CONSIDERANDO:

Articulo Tercero.- El costo que implique la demolicion de los modulos de servicios senalados en el articulo primero de la presente Resolucion, sera asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 07174

Que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en su condicion de Gobierno Local y Capital de la Republica, cuenta con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades, conforme lo establecen los articulos 194º y 198º de la Constitucion Politica del Estado; Que mediante Informe Nº 130-99-MML/DMSC-DSB, la Direccion de Servicios Basicos de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, da cuenta que no obstante haber solicitado en reiteradas oportunidades a la Empresa J&C MORDAZA Y ASOCIADOS, responsable de la construccion de los modulos de servicios generales y servicios higienicos instalados en las cuadras dos (2) y cuatro (4) de la avenida Uruguay en el Cercado de MORDAZA, para que cumpla con informar la situacion de los mismos, esta no cumplio con responder a tales requerimientos, encontrandose a la fecha dichos modulos en completo estado de abandono, atentando contra la salubridad publica y el ornato de la ciudad; Que asimismo, la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana, dio cuenta via partes de elevacion Nº 013-99MML/DMSC-JPM-OPNS, Nº 015-99-MML/DMSC-DSC, Nº 009-99-MML/DMSC-CHARLY y Oficio Nº 410-99-MML/ DMSC-JP, que los mencionados modulos venian siendo ocupados por "piranitas" durante el dia y por "meretrices" quienes ejercian la prostitucion clandestina, lo que motivo la clausura de las puertas de acceso a los mismos, recomendando por tanto su demolicion; Que, de otro lado, el Programa de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA - PROLIMA, asi como la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, mediante Oficios Nº 1353-2001-MML/PROLIMA-DE y Nº 1604-02-MML-DMTUDGTO, se pronunciaron sobre la necesidad de demoler dichos modulos, en razon a no ajustarse a las caracteristicas tecnicas de aquellos utilizados en la implementacion de paraderos para el transporte publico de las vias de dicho sector, ademas de atentar contra la seguridad ciudadana, la salubridad publica y el ornato de la ciudad; Que, por las razones senaladas en los considerandos precedentes y a fin de evitar que estas construcciones, irregularmente edificadas y abandonadas, continuen siendo utilizadas como letrinas publicas, morada de elementos de mal vivir, atentando contra la seguridad ciudadana, la salubridad publica y el ornato de la MORDAZA, se hace necesario autorizar su demolicion; Que estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 20º inciso 6 y en el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el visto MORDAZA del Gerente Municipal, el Secretario General del Concejo, el Director Municipal Administrativo, el Director Municipal de Servicios a la MORDAZA y la Directora General de Asuntos Juridicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, para que en nombre y representacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, proceda a la demolicion de los modulos de servicios generales y servicios higienicos, ubicados en las cuadras dos (2) y cuatro (4) de la avenida Uruguay en el Cercado de MORDAZA, construidos de manera irregular por la Empresa J & C MORDAZA Y ASOCIADOS, en merito a las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dispongase que la Direccion Municipal Administrativa y la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana, presten el apoyo correspondiente a la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, para el cumplimiento de la presente Resolucion.

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Planteamiento y Reserva Vial de la Av. La Mar
ORDENANZA Nº 052-MDA Ate, 31 de marzo del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 numeral 3.6 inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitacion MORDAZA, que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armonico de la MORDAZA y su correspondiente insercion en el continuo MORDAZA de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias primarias y la zonificacion de la totalidad de predios, cualesquiera que fuera su area, siempre que se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador o de Expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, cualesquiera que sea el propietario y una vez aprobado sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos, teniendo una vigencia minima de cinco (5) anos, salvo que dentro del termino se apruebe oficialmente un Plan Regulador, que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral; Que, es necesario establecer las normas que regulen dentro del Planeamiento Integral, las habilitaciones parciales o que se ejecuten por etapas, de la habilitacion de las islas rusticas, la canalizacion de cursos de agua, la nomenclatura de las unidades y agrupamientos en manzanas y lotes, asi como para las vias publicas y areas de recreacion, como determinar las servidumbres correspondientes y el equipamiento MORDAZA normativo basico; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML, del 18 de MORDAZA del 2003, que aprobo las Normas Urbanisticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de MORDAZA, faculto a las Municipalidades Distritales para establecer la obligacion del Planeamiento Integral en el caso de habilitaciones parciales de predios o islas rusticas, en concordancia con el Plan de Desarrollo

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