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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 VISTO: Los informes emitidos por la Dirección de Servicios Básicos de la Dirección Municipal de Servicios a la Ciu-dad, así como de la Dirección Municipal de Seguridad Ciu-dadana, relativos a la procedencia de demoler los módulos de servicios higiénicos ubicados en las cuadras dos (2) y cuatro (4) de la avenida Uruguay en el Cercado de Lima; CONSIDERANDO:Que la Municipalidad Metropolitana de Lima en su con- dición de Gobierno Local y Capital de la República, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y tiene régimen especial enlas leyes de descentralización y en la Ley Orgánica deMunicipalidades, conforme lo establecen los artículos 194ºy 198º de la Constitución Política del Estado; Que mediante Informe Nº 130-99-MML/DMSC-DSB, la Dirección de Servicios Básicos de la Dirección Municipalde Servicios a la Ciudad, da cuenta que no obstante habersolicitado en reiteradas oportunidades a la Empresa J&CESPINOZA Y ASOCIADOS, responsable de la construc-ción de los módulos de servicios generales y servicios hi- giénicos instalados en las cuadras dos (2) y cuatro (4) de la avenida Uruguay en el Cercado de Lima, para que cum-pla con informar la situación de los mismos, ésta no cum-plió con responder a tales requerimientos, encontrándosea la fecha dichos módulos en completo estado de abando-no, atentando contra la salubridad pública y el ornato de la ciudad; Que asimismo, la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana, dio cuenta vía partes de elevación Nº 013-99-MML/DMSC-JPM-OPNS, Nº 015-99-MML/DMSC-DSC, Nº009-99-MML/DMSC-CHARLY y Oficio Nº 410-99-MML/DMSC-JP, que los mencionados módulos venían siendo ocupados por "pirañitas" durante el día y por "meretrices" quienes ejercían la prostitución clandestina, lo que motivóla clausura de las puertas de acceso a los mismos, reco-mendando por tanto su demolición; Que, de otro lado, el Programa de Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, así como la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano, mediante Oficios Nº 1353-2001-MML/PROLIMA-DE y Nº 1604-02-MML-DMTU-DGTO, se pronunciaron sobre la necesidad de demoler di-chos módulos, en razón a no ajustarse a las característi-cas técnicas de aquellos utilizados en la implementaciónde paraderos para el transporte público de las vías de di- cho sector, además de atentar contra la seguridad ciuda- dana, la salubridad pública y el ornato de la ciudad; Que, por las razones señaladas en los considerandos precedentes y a fin de evitar que estas construcciones,irregularmente edificadas y abandonadas, continúen sien-do utilizadas como letrinas públicas, morada de elementos de mal vivir, atentando contra la seguridad ciudadana, la salubridad pública y el ornato de la ciudad, se hace nece-sario autorizar su demolición; Que estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º inciso 6 y en el artículo 49º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el visto bueno del Gerente Municipal, el Secretario General del Concejo, el Director Municipal Administrativo,el Director Municipal de Servicios a la Ciudad y la Directo-ra General de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Dirección Munici- pal de Servicios a la Ciudad, para que en nombre yrepresentación de la Municipalidad Metropolitana deLima, proceda a la demolición de los módulos de servi-cios generales y servicios higiénicos, ubicados en las cuadras dos (2) y cuatro (4) de la avenida Uruguay en el Cercado de Lima, construidos de manera irregularpor la Empresa J & C ESPINOZA Y ASOCIADOS, enmérito a las consideraciones expuestas en la presenteResolución. Artículo Segundo.- Dispóngase que la Dirección Mu- nicipal Administrativa y la Dirección Municipal de Seguri- dad Ciudadana, presten el apoyo correspondiente a la Di-rección Municipal de Servicios a la Ciudad, para el cumpli-miento de la presente Resolución.Artículo Tercero.- El costo que implique la demolición de los módulos de servicios señalados en el artículo pri-mero de la presente Resolución, será asumido por la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 07174 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G74/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G56/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G2E/G20/G4C/G61/G20/G4D/G61/G72 ORDENANZA Nº 052-MDA Ate, 31 de marzo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 31 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Munici-palidades son Órganos de Gobierno Local y tienen auto-nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del es-pacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar auto-rizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizacionesde habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacióno demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 numeral 3.6 inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los proce-sos de Habilitación Urbana, que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo ur-bano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, establece que el Planeamiento Integral comprende la defi-nición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de predios, cualesquiera que fuera su área, siempre que se encuentre comprendido en su totalidad dentro del PlanRegulador o de Expansión correspondiente, siendo de ca-rácter obligatorio para las habilitaciones futuras, cuales-quiera que sea el propietario y una vez aprobado será ins-crito obligatoriamente como carga en los Registros Públi- cos, teniendo una vigencia mínima de cinco (5) años, sal- vo que dentro del término se apruebe oficialmente un PlanRegulador, que obligue al cambio de dicho PlaneamientoIntegral; Que, es necesario establecer las normas que regulen dentro del Planeamiento Integral, las habilitaciones parcia- les o que se ejecuten por etapas, de la habilitación de las islas rústicas, la canalización de cursos de agua, la no-menclatura de las unidades y agrupamientos en manza-nas y lotes, así como para las vías públicas y áreas derecreación, como determinar las servidumbres correspon-dientes y el equipamiento urbano normativo básico; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML, del 18 de mayo del 2003, que aprobó las Normas UrbanísticasMetropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas parala Provincia de Lima, facultó a las Municipalidades Distrita-les para establecer la obligación del Planeamiento Integralen el caso de habilitaciones parciales de predios o islas rústicas, en concordancia con el Plan de Desarrollo