Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2004 (15/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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acto juridico y el documento que lo contiene. El primero, entendido como titulo material, es el acto o contrato generador de la situacion juridica objeto de inscripcion (ejemplo, compraventa, permuta, poder, etc.); el MORDAZA, titulo en sentido formal, esta constituido por el o los documentos donde dicho contrato consta (escritura publica, contrato privado con firmas legalizadas, etc.). Ambos conforman el titulo inscribible que llega al registro. Ahora bien, los defectos que conciernen al acto o negocio juridico (titulo material) son insubsanables cuando producen su nulidad absoluta por cualquiera de las causales previstas en el articulo 219 del Codigo Civil y son subsanables cuando pueden ser objeto de confirmacion, convalidacion o ratificacion. En cuanto al titulo formal, solo sera insubsanable el defecto cuando la forma documentaria se constituye en un requisito de validez del acto juridico (aspecto que en nuestro sistema juridico termina formando parte de la existencia material del acto juridico, conforme con el inciso 4) del articulo 140º del Codigo Civil). Para el autor espanol, en este caso, solo un MORDAZA otorgamiento sustancial permitira entender como existente y valido el negocio. En cambio, en todos aquellos casos en que el documento aparece como instrumento probatorio, los defectos documentales podran ser considerados como subsanables. La susbsanacion se puede llevar a cabo mediante la adopcion de la formalidad omitida o mediante la yuxtaposicion de un MORDAZA documento que reforme, modifique o amplie en la medida necesaria al anterior.3 Cuarto: Podemos concluir entonces que insubsanable es aquello que no es posible ratificar o confirmar, datos que nos llevan inexorablemente a las categorias de nulidad absoluta del acto juridico. En este orden, los defectos referidos a la formalidad de los instrumentos presentados para su calificacion, solo determinaran la tacha sustantiva, cuando la formalidad se constituya en requisito de validez del acto juridico, en la forma dispuesta por el inciso 4) del articulo 140º del Codigo Civil, cuya omision ha sido claramente sancionada con nulidad absoluta. Sobre otras formalidades probatorias, su omision solo MORDAZA lugar a la formulacion de una observacion y no de una tacha sustantiva. No obstante, debe tenerse en cuenta que el titulo autentico que contiene la causa directa e inmediata de la inscripcion debe tener existencia al momento de su MORDAZA al registro, pues de lo contrario no seria posible concretar juridicamente que los efectos que produzca la inscripcion se retrotraigan a la hora y fecha de su MORDAZA al registro.4 Quinto: En el caso materia de analisis, el registrador ha tachado el titulo porque el traslado instrumental de la escritura publica emitida por el Archivo Regional precisa senala que aquella carece de la conclusion del Notario MORDAZA Calvo Cava. Corresponde establecer si dicha omision constituye defecto que de lugar a la tacha del titulo o solo a su observacion. El contrato de compraventa es de forma libre; es decir, las partes pueden adoptar la que conviene a sus intereses. Aun cuando el articulo 2018º del Codigo Civil establece que las inscripciones se realizan en virtud de titulos que consten en instrumento publico, ello no significa que dicha exigencia se constituya en requisito de validez del acto juridico material. Para que se constituya la formalidad en requisito de validez de un acto juridico debe estar expresamente sancionada con nulidad su omision, situacion que evidentemente no ocurre con el contrato de compraventa. La MORDAZA de la compraventa en titulacion autentica responde a las necesidades de la calificacion registral pero no a la validez del acto juridico. Por los poderosos efectos que genera la inscripcion (legitimacion, fe publica, oponibilidad) la evaluacion de los titulos por parte de los registradores recae sobre instrumentos publicos y por excepcion sobre documentos privados; en ambos casos, con la participacion previa de un funcionario publico o de un profesional con poderes fedantes que garantizan que el contenido de los instrumentos corresponde con la realidad Esa exigencia de caracter formal dista mucho de aquella de naturaleza sustantiva prevista en el inciso 4) del articulo 140º del Codigo Civil. En este ultimo caso, la formalidad es un requisito de validez del acto juridico, el unico

vehiculo a traves del cual la manifestacion de voluntad de los contratantes puede tener eficacia. Sexto: Que en una escritura publica se MORDAZA omitido la conclusion de la misma no quiere decir que sea nula, menos que el acto juridico que contiene tambien lo sea. Las escrituras publicas que padecen de ciertos defectos u omisiones no son nulas sino irregulares. Asi lo dispone la Resolucion Jefatural Nº 253-99-AGN/J, publicada el 11-0999, que aprobo la Directiva Nº 001-99-AGN/DNDAAI. En MORDAZA se establece que son escrituras publicas irregulares los instrumentos publicos en los que se ha omitido la firma de los otorgantes, de los testigos y/o el notario, no tienen las generales de ley de los otorgantes o la conclusion. Dicha MORDAZA establece un procedimiento administrativo de regularizacion ante el Archivo de la Nacion o ante los Archivos Regionales que culmina con la expedicion de una resolucion mediante la cual se autoriza a un notario vigente subsanar los defectos advertidos en la escritura publica. Setimo: En el presente caso, tachado que fue el titulo y mientras se encontraba en tramite de apelacion, la interesada implemento el procedimiento administrativo para la regularizacion de la escritura. Tramitado que fue el mismo, el Archivo Regional de La MORDAZA emitio la Resolucion Directoral Nº 14-2003-ARLL/D, del 18-11-2003, la misma que declaro procedente el recurso presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y autorizo al Notario MORDAZA Corcuera MORDAZA subsanar la conclusion y la enmendadura de los numeros 1 y 6 del numero de la escritura publica. Enmendados los defectos, el 20-11-2003 el Archivo Regional expidio un MORDAZA testimonio ya completo de la referida escritura publica. No obstante la regularizacion, este instrumento publico conserva como fecha de su otorgamiento la que aparece en la introduccion del mismo, esto es el 1509-1995. Octavo: Como puede advertirse, el defecto senalado por el registrador, en primer termino no atacaba la validez del acto material que contenia (la compraventa), y, en MORDAZA lugar, ha sido subsanado a traves del procedimiento administrativo de regularizacion de escrituras publicas. Queda acreditado entonces que el acto juridico no es nulo y que el instrumento publico que lo contenia tenia existencia anterior a la fecha de la MORDAZA del titulo al registro. En este orden de cosas, la tacha que derivaba de este defecto debe ser desestimada. Noveno: En cuanto a la identificacion del bien materia de venta, el registrador ha alertado que las numeraciones del inmueble inscrito no coinciden con las que se senalan en la escritura publica. Al respecto hay que precisar que la identificacion de un bien se puede obtener por diversos medios: la direccion es uno de ellos, pero no es el unico, de manera que si por otros medios podemos llegar a la conclusion de que se trata del mismo bien, sera valido inscribir el titulo. El inmueble que corre inscrito en la partida electronica 11000209 (ahora P14147937) se inmatriculo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ismelda MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solteros, en merito a la escritura publica de compraventa del 01-03-1955, otorgada ante el Notario de Otuzco, Artidoro MORDAZA Rodriguez. El inmueble, segun la descripcion primigenia, se encuentra ubicado entre las esquinas de las calles Tacna y MORDAZA con un area de 528 m2. En la escritura publica regularizada cuya inscripcion se solicita, MORDAZA MORDAZA MORDAZA menciona que el 50% de sus acciones y derechos objeto de compraventa los adquirio en virtud de la escritura publica del 01-03-1955 que le hiciera su anterior propietaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. En la descripcion se indica que el inmueble se encuentra entre las esquinas de las calles Tacna y MORDAZA y

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DIEZ-PICAZO, Luis; op. cit; p. 392. Conforme con lo establecido por el Art. IX del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, que consagra el MORDAZA de Prioridad Preferente, los efectos de los asientos registrales, asi como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentacion.

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