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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 tributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transac- tions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por EDEGEL S.A.A. 4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN- DARIO DE REDESUR Los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán una compensa-ción mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/ 138/10 kV, equivalente a 116 722 Nuevos Soles / mes. Para tal fin se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el docu- mento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allo-cation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por REDES-UR S.A. 5. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN- DARIO DE ELECTROANDES El titular de la central de generación Huanchor pagará una compensación mensual equivalente a 39 287 Nuevos Soles/mes por el uso de las instalaciones secundarias de ELECTROANDES S.A. 6. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN- DARIO DE DEI EGENOR EN LA SUBESTACION CHIM-BOTE 1 El titular de la central de generación Cañón del Pato pagará una compensación mensual equivalente a 81 347 Nuevos Soles/mes por el uso del autotransformador 2, 220/ 138/13,8kV y sus correspondientes celdas de 220 kV, 138kV (sólo pararrayos y transformador de tensión capacitivo) y 13,8 kV de la Subestación Chimbote I de Duke Energy International Egenor S. en C. por A. Artículo 3º.- Aprobar la consignación de las Fórmulas de Actualización correspondientes a las tarifas y compen-saciones por el Sistema Secundario de Transmisión a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, según lo siguiente: 1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE PEAJE SE- CUNDARIO POR TRANSMISIÓN EQUIVALENTE EN ENERGÍA (CPSEE) El cargo CPSEE1 será actualizado utilizando la siguien- te fórmula de actualización: Se define: CPSEE1 = CPSEE0 * FACPSEE (4) FACPSEE = a * FTC + b * FPM (5) FTC = TC / TC0 (6)FPM = IPM / IPM0 (7) Donde:CPSEE0 = Cargo CPSEE01, pub licados en el Artí- culo 1º de la presente resolución y ex-presado en ctm. S/./kW.h. CPSEE1 = Cargo CPSEE01 actualizado y expresa- do en ctm. S/./kW.h. FACPSEE = F actor de Actualización del Cargo CP- SEE01 FTC = Factor por variación del Tipo de Cam- bio. FPM = Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Amé- rica, determinado por la Superintenden-cia de Banca y Seguros del Perú, co- rrespondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAM-BIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mesanterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,461 por US Dólar. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publica- do por el Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática. Se tomará el valor delúltimo mes, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano. IPM0 = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 161,963973. Cuadro Nº 20 Instalaciones Secundarias del CPSEE01 a b SST Transformación Oroya Nueva 220/50/13,8 kV; 0,3709 0,6291 SST Caripa-Condorcocha, S.E. Condorcocha 138/44KV 0,4158 0,5842 SST de ENERSUR 0,6270 0,3730 SST Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA 1,0000 0,0000 SST Aguaytía – Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/60/10kV, S.E. Pucallpa 138/60/10kV, Reactor 8MVAR 1,0000 0,0000 SST Celda de transformación 220 kV – S.E. Cajamarquilla- 0,6757 0,3243 SST Santuario – Chilina 138 kV 0,4059 0,5941 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEAJE SECUNDARIO POR TRANSMISIÓN EN ENERGÍA (CBP- SE) PARA LAS EMPRESAS SEÑALADAS EN EL NU-MERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 1º Los Cargos CBPSE serán actualizados utilizando la si- guiente fórmula de actualización: Se define:CBPSE1 = CBPSE0 * FACBPSE (8) FACBPSE = a * FTC + b * FPM (9) Donde: CBPSE0 = Cargo CBPSE, publicado en el Artículo 1º de la presente resolución y expresa- do en ctm. S/./kW.h. CBPSE1 = Cargo CBPSE, actualizado y expresa- do en ctm. S/./kW.h. FACBPSE = Factor de Actualización del Cargo CBP- SE. Cuadro Nº 21 Empresa a b ELECTRONORTE 0,4956 0,5044 ELECTRONOROESTE 0,4956 0,5044 HIDRANDINA 0,4956 0,5044 ELECTROCENTRO 0,4956 0,5044 LUZ DEL SUR 0,4737 0,5263 EDELNOR 0,5655 0,4345 ELECTROANDES 0,3709 0,6291 ELECTROSURMEDIO 0,3401 0,6599 EDE CAÑETE 0,4671 0,5329 SEAL 0,3857 0,6143 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nume- ral 1.1. 1.3 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEAJE SECUNDARIO POR TRANSFORMACIÓN (CBPST) Los Cargos CBPST serán actualizados utilizando la si- guiente fórmula de actualización: Se define: CBPST1 = CBPST0 * FACBPST (10) FACBPST = a * FTC + b * FPM (11)