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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 Metropolitano, debiendo comprender entre otros, la fijación de la red de vías primarias y el establecimiento de aportesnecesarios y de ser el caso, los estudios de impacto am-biental correspondientes, siempre que el predio se encuen-tre ubicado dentro de áreas urbanas o de expansión urba-na; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 296-MML del 23 de diciembre del 2000, que regula el Régimen deConstitución y Administración de Bienes de Uso Públicoen la Provincia de Lima, determinó que en cuanto al Equi-pamiento Urbano, éstos deben establecerse en los planeso estudios urbanos, por lo que corresponde que la Municipalidad Distrital dentro de sus atribuciones dispon- ga las acciones necesarias para considerar dentro del Pla-neamiento Integral las áreas reservadas para tales fines ysu condición de bienes de uso público; Que, la Asociación de Propietarios de la Urbanización 27 de Abril, representado por su Presidente Sr. Humberto Aoun Loaiza solicita mediante expediente Nº 18179-03 se culmine con el alineamiento físico de la Av. La Mar, especí-ficamente en la cuadra 2, a fin de integrarse correctamenteen el desarrollo urbano del sector y dar fluidez al tránsitoresolviendo el impacto que genera el flujo vehicular; Que, en el tramo comprendido entre la Av. Urubamba y la Carretera Central, la Av. La Mar no tiene continuidad vial al estar parcialmente interrumpida en su sección total por3 lotes de uso comercial, ubicados en la cuadra 2 de lamencionada avenida, los mismos que tienen la condiciónde terrenos rústicos; Que, la Ordenanza Nº 341-MML, que aprueba el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima califica a la Av. La Mar como vía local, por lo que corresponde a la Munici-palidad Distrital de Ate normar respecto al sistema de víaslocales, entendiéndose además que sobre el sector de lareferencia se han llevado a cabo Procesos de HabilitaciónUrbana que han determinado el ordenamiento y alineamien- to de las secciones viales, correspondiendo a la Av. La Mar una sección libre de vía de 35.00 mts; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0073 de fe- cha 7 de febrero de 1997, se aprobó una sección trans-versal de 35.00 mts. para la Av. La Mar en el tramocomprendido entre la Av. Urubamba y la Carretera Central, de sección uniforme en todo el tramo en referencia: siendo que esta Resolución fue objeto de una acción contenciosoadministrativa por parte de los afectados en sus terrenosquienes obtuvieron sentencia favorable, confirmada porResolución de la Sala de Derecho Constitucional y Socialde la Corte Suprema de fecha 26 de setiembre del 2001, declarándose nula la Resolución de Alcaldía Nº 0073 toda vez que la ampliación y el alineamiento de calles, debióexpedirse mediante Ordenanza Municipal por ser la víapertinente para la realización de dicho acto administrativoy no a través de una Resolución de Alcaldía; Que, el Artículo II-XV-2.5 del Reglamento Nacional de Construcciones establece que cuando una isla rústica in- terfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio delConcejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Pla-neamiento Integral de la o las Propiedades que conformandicha isla y con ese Planeamiento el Concejo notificará alos Propietarios para que en un plazo no mayor de 2 años dejen totalmente habilitados sus terrenos, con sujección al Planeamiento Oficial; Que, mediante Informe Nº 489-03-SDHUyF-DGU/MDA se considera necesario se inicien las acciones pertinentespara efectuar la afectación de los terrenos rústicos queimpiden normal continuidad y alineamiento de la Av. La Mar en el tramo comprendido entre la Av. Urubamba y la Carre- tera Central, debiendo ejecutarse las obras viales que per-mitan la fluidez del tránsito vehicular por necesidad públi-ca, debido a que se estaría resolviendo a nivel urbano unproblema de impacto para el sector, por la cercanía de unGran Centro Comercial; Que, mediante Informe Nº 2725-03-OAJ/MDA, la Ofici- na de Asuntos Jurídicos ha evaluado los actuados del Ex-pediente Nº 18179-03 presentado por la Asociación de Pro-pietarios de la Urbanización 27 de abril y coinciden en lanecesidad de aprobar un Planteamiento Integral del Sectora través de la Ordenanza respectiva. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ordenanza MetropolitanaNº 273-MML y el Decreto Supremo Nº 069-70-VI que apro-bó el Reglamento Nacional de Construcciones;Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por mayoría de los señores regidores y con ladispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dado lasiguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANTEAMIENTO Y RESERVA VIAL DE LA AV. LA MAR Artículo 1º.- APROBAR, el Planteamiento y Reserva Vial de la Av. La Mar de conformidad con el Plano Nº 01- 04-PU-SGPUC-GDU/MDA estableciéndose las siguientessecciones normativas: - Tramo Carretera Central – Av. Urubamba (Sección A-A 35.00 mts.) - Tramo Av. Urubamba – Calle Manuel Odría (Sección B-B 24.00 mts.) - Tramo Av. Separadora Industrial – Calle (Sección C-C 16.00 mts.) Manuel Odría Las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futurasy cuyo Plano es parte integrante de la presente Ordenan- za. Artículo 2º.- ESTABLECER, que el Planteamiento y Reserva de Vías que se aprueba está referido únicamentea la Vía Local Principal del Sector, correspondiendo respe-tar los aportes reglamentarios y el Sistema Vial Local Se-cundario, de los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo en el sector. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Municipal, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano yGerencia de Participación Ciudadana, se difunda la pre-sente Ordenanza y el Plano Nº 01-04-PU-SGPUC-GDU/MDA. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificación Urbanay Catastro, Subgerencia de Fiscalización de la Gerenciade Rentas para su conocimiento y fines. Artículo 5º.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas regla- mentarias pertinentes o prórrogas de los beneficios con- cedidos mediante la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 07205 /G52/G65/G64/G75/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G2D /G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 069 Ate, 31 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del 2004, el pedido del señor Alcalde Oscar Benavi- des Majino; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que lasMunicipalidades Provinciales y Distritales, son los órga-nos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popu-lar. Son personas jurídicas de derecho público con autono-