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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 Donde: CBPST0 = Cargo CBPST, publicado en el Artículo 1º de la presente resolución y expresa- do en ctm. S/./kW.h. CBPST1 = Cargo CBPST, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h. FACBPST = F actor de Actualización del Cargo CBPST. Cuadro Nº 22 ab 0,5500 0,4500 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nume- ral 1.1. 1.4 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEAJE SECUNDARIO POR TRANSPORTE (CBPSL) Los Cargos CBPSL serán actualizados utilizando la si- guiente fórmula de actualización: Se define: CBPSL1 = CBPSL0 * FACBPSL (12) FACBPSL = a * FTC + b * FPM (13) Donde: CBPSL0 = Cargo CBPSL, publicado en el Artículo 1º de la presente resolución y expresa-do en ctm. S/./kW.h-km. CBPSL1 = Cargo CBPSL, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h-km. FACBPSL = F actor de Actualización del Cargo CBPSL. Cuadro Nº 23 Nivel de Tensión a b 220 kV 0,3540 0,6460 138 kV 0,3800 0,6200 AT 0,4500 0,5500 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nume- ral 1.1. 1.5 ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES DE LOS NUMERALES 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 DEL ARTÍCU-LO 2º Las compensaciones a que se refieren los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del Artículo 2º anterior serán actualiza- das mensualmente empleando las siguientes relaciones: CM1 = CM0 * FACM (14) FACM = a * FTC*FTA + b*FPM (15) FTA = (1+TA)/(1+TA0) (16) Donde: FACM = Factor de Actualización de la Compen- sación Mensual. CM0 = Compensación Mensual publicada en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del Artícu- lo 2º de la presente resolución, en Nue- vos Soles S/. CM1 = Compensación Mensual actualizada, en Nuevos Soles S/. FTA = Factor por variación de la Tasa Arance- laria TA = Tasa arancelaria vigente para la impor- tación del equipo electromecánico detransmisión TA0 = Tasa arancelaria inicial conforme el Cua- dro Nº 24 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nume- ral 1.1.Cuadro Nº 24 Compensaciones a b TA0 SST Mantaro Lima 0,5493 0,4507 9,37% SST Subestación Santa Rosa 0,5493 0,4507 9,37% L,T, 138kV Quencoro Tintaya 0,5493 0,4507 9,72% SST Azángaro - Juliaca - Puno 0,5493 0,4507 9,72% 1.6 ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES DE LOS NUMERALES 1.1, 1.2, 1.7, 1.8, 1.9, 2, 3, 4, 5 Y 6DEL ARTÍCULO 2º Las compensaciones a que se refieren los numerales 1.1, 1.2, 1.7, 1.8, 1.9, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 2º anterior serán actualizadas mensualmente empleando las siguien- tes relaciones: Se define: CM1 = CM0 * FACM (17) FACM = a * FTC + b * FPM (18) Donde: CM0 = Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.7, 1.8, 1.9, 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 2º de la presen-te resolución y expresadas en Nuevos Soles / mes. CM1 = Compensaciones mensuales actualiza- das y expresadas en Nuevos Soles / mes. FACM = Factor de Actualización de las compen- saciones mensuales. Cuadro Nº 25 Compensaciones a b SST Generación / Demanda REP 0,5407 0,4593 SST Chimbote 1- Chiclayo Oeste REP 0,6939 0,3061 SST Subestación Quencoro REP 1,0000 0,0000 SST Subestación Paragsha REP 0,6485 0,3515 SST Aricota – Toquepala REP 0,5087 0,4913 SST ETESELVA 0,5271 0,4729 SST EDEGEL 0,6757 0,3243 SST REDESUR 1,0000 0,0000 SST ELECTROANDES 0,3709 0,6291 SST Subestación Chimbote 1 DEI EGENOR 0,7208 0,2792 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nume- ral 1.1. 2. APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALI- ZACIÓN Las fórmulas de actualización, para los peajes por trans- misión secundaria que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, se aplicarán en las condiciones esta- blecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Regla-mento, de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD en el cual para todos los efectos seincluirá al factor FACPSEE. Las fórmulas de actualización, para las compensacio- nes por transmisión secundaria que se consignan en elArtículo 2º de la presente resolución, se aplicarán men- sualmente. Artículo 4º.- Los cargos del Sistema Secundario de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., que son asu- midos por la demanda, serán iguales a cero. Artículo 5º.- Los cargos de peaje secundario por trans- misión y sus fórmulas de actualización así como los facto- res de pérdidas marginales consignados en la presenteresolución, sustituyen a los correspondientes valores apro- bados en la Resolución Nº 14-96 P/CTE, Resolución Nº 01-96 P/CTE, Resolución Nº 004-2001 P/CTE, Resolu-ción OSINERG Nº 2127-2001-OS/CD, Resolución OSI- NERG Nº 105-2003-OS/CD, Resolución OSINERG Nº 0179-2002-OS/CD, Resolución OSINERG Nº 0180-