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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 ciones exonerativas referidas en el artículo 19º de esta norma, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano ycopia de dicha resolución con el informe que los sustentadebe remitirse a la Contraloría General de la República,dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha desu aprobación; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37º de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, y con las visaciones de la Gerenciade Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación yPresupuesto y Gerencia Legal del Consejo Nacional de laMagistratura; SE RESUELVE Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Directa Pública la contratación por servicios personalísi-mos de la empresa editora El Comercio S.A. con RUC 20143229816, a fin de que preste servicios publicitarios - preferenciales al Consejo Nacional de la Magistratura parael período 2004 por una inversión comprometida de S/.88,000.00 (Ochenta y ocho mil y 00/100 nuevos soles), concargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordina-rios y Recursos Directamente Recaudados, disponiendo que la misma se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad conlos artículos 19º inciso h) y 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la Magistratura, la for- malización del respectivo contrato, de conformidad a loestablecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría Generalde la República de una copia de la misma y de los docu-mentos de vistos que la sustentan, dentro de los diez díascalendario siguientes a la fecha de aprobación de la pre-sente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 07164 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2004-JEF/RENIEC Lima, 11 de marzo de 2004 Visto, el Memorandum Nº 305-2001/OHC/DCP/GO, Memorandum Nº 1004-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 386-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, y el Informe Nº 005-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 7 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que los ciudadanos MAURICIO EZEQUIEL DELA CRUZ ROJAS, NOE GREGORIO SILVA ZELADA, FLO- RA MARIA MEDINA SIERRA y JUAN DE DIOS VARGAS GONZALES, se presentaron ante el Registro, solicitando yobteniendo irregularmente las inscripciones correspondien-tes a los ciudadanos BLADMIR ELMO DE LA CRUZ RO-JAS, NOE HILARIO SILVA ZELADA, ANA MARIA MEDI- NA SIERRA y FELIX VARGAS GONZALES, respectiva-mente; Que, mediante Examen de Confrontación Monodactilar Nº 619-2000/INVES, Informe de Confrontación Monodac-tilar Nº 575-00/INVES y Exámenes de Homologación Mo- nodactilar Nº 914 y 1216 /01/UD/DCP/RENIEC, respecti- vamente, se ha establecido que se trata de casos de su-plantación de identidad; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos MAURICIO EZEQUIEL DE LA CRUZ ROJAS, NOE GRE-GORIO SILVA ZELADA, FLORA MARIA MEDINA SIERRA y JUAN DE DIOS VARGAS GONZALES, al haber inserta- do datos que no le corresponden en documento público ydeclarándolo así, usurpando la identidad de terceras per-sonas, constituye indicio razonable de la comisión de pre-sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MAU- RICIO EZEQUIEL DE LA CRUZ ROJAS, NOE GREGO-RIO SILVA ZELADA, FLORA MARIA MEDINA SIERRA yJUAN DE DIOS VARGAS GONZALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra MAURICIO EZE-QUIEL DE LA CRUZ ROJAS, NOE GREGORIO SILVAZELADA, FLORA MARIA MEDINA SIERRA y JUAN DEDIOS VARGAS GONZALES, por presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06217 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 104-2004-JEF/RENIEC Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO: el Memorándum Nº 229-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 046-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 20 de ene-ro del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción inherente al procedimiento administrativo, ha de- tectado que los ciudadanos ISIDORO ROJAS CAMPOSy VICTOR CARRERA HUALLPA respectivamente, dadala simplificación administrativa y en atención al princi-pio de veracidad de las declaraciones, solicitaron anteel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil trá- mites rectificación de domicilio, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención deusurpar la identidad de los ciudadanos SANTOS RO-JAS CAMPOS y MAXIMO CARRERA HUALLPA,respectivamente, haciendo introducir de esta forma