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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G43/G52 /G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G46._/G4C/G41/G52 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 013-2004 Lima, 14 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Perú es miembro del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y que, con fecha 16 de abril se reali- zará el Seminario de Negociaciones de Servicios Finan-cieros en el Tratado de Libre Comercio con Estados Uni-dos; el 19 la XXXVII Reunión Ordinaria de Directorio y el20 la XIV Asamblea Ordinaria del FLAR, que se llevarán acabo en la ciudad de Bogotá, Colombia; En las citadas reuniones participarán funcionarios de los bancos centrales de los países miembros y funciona-rios del propio FLAR, permitiendo compartir las experien-cias recientes de los bancos centrales de América Latina;por lo que se considera conveniente la participación de esteBanco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acor-dado por el Directorio en sus sesiones de 19 de febrero y 6de abril de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director señor Gon- zalo García Núñez, a la ciudad de Bogotá, Colombia, el 16y del 18 al 20 de abril, y al pago de los gastos, a fin departicipar en las reuniones indicadas en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto conjunto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 317,26 Viáticos US$ 680,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 28,24 TOTAL US$ 1 025,50 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 07232 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 070- 2004-P-CNM San Isidro, 6 de abril de 2004 VISTOS: El Informe Nº 098-2004-GAF-CNM de la Gerencia de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la Ma-gistratura de fecha 6 de abril de 2004;CONSIDERANDO: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistra- tura, como parte de sus atribuciones constitucionales, nom-brar, previo concurso público de méritos y evaluación per-sonal y ratificar cada siete años a los jueces y fiscales de todos los niveles, así como aplicar la sanción de destitu- ción y extender a los jueces y fiscales el título oficial quelos acredita; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura del ejercicio fiscal2004, aprobado con Resolución Nº 010-2004-P-CNM, y modificado con Resolución Nº 057-2004-P-CNM, contem- pla el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-CNM, referido a la contratación de los servicios depublicidad de un medio de comunicación escrita a nivelnacional distinto al diario oficial, por un valor referencial deS/. 88,000.00 (Ochenta y ocho mil y 00/100 Nuevos Soles) por el año 2004; Que, mediante Informe Nº 02-2004-SGL-GAF-CNM, de fecha 30 de marzo de 2004, la Subgerencia de Logísticasustenta las razones por las que resulta necesario exone-rar del proceso de selección respectivo la contratación delos servicios de publicidad escrita y contratar los servicios del diario El Comercio S.A., por tratarse de servicios per- sonalísimos, ya que dicho medio escrito es de gran circu-lación nacional, y está orientado a un público que incluye alos magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público, abo-gados, colegios profesionales entre otros, público al queinteresa llegar, por lo que dicha empresa cumple con las características especiales que requiere el Consejo Nacio- nal de la Magistratura; Que, mediante Memo Nº 053-2004/GL-CNM, de fecha 5 de abril de 2004, la Gerencia Legal, emite informe legal ymanifiesta que de cumplirse con los presupuestos estable-cidos por la normatividad aplicable (Arts.19º inciso h) y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM), resulta fac-tible exonerar de los procesos regulares de selección lacontratación de los servicios de publicidad para el ConsejoNacional de la Magistratura, vía un procedimiento de adju-dicación de menor cuantía; Que, con Memorando Nº 117-2004-GPP-CNM, la Ge- rencia de Planificación y Presupuesto emite informe de dis-ponibilidad presupuestal para la contratación del serviciopublicitario de un diario de circulación nacional, para elperíodo 2004. Que, en virtud del artículo 19º inciso h) y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, las adquisiciones y contrataciones que se realicen paraservicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento correspondiente, las que se realizarán me- diante el proceso de adjudicación de menor cuantía; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que estable-ce que se encuentran exonerados del respectivo pro- ceso de selección, los contratos celebrados con per- sonas naturales o jurídicas cuando por dicha contrata-ción se haya tenido en cuenta y como requisito esen-cial a la persona del locador, ya sea por sus caracterís-ticas inherentes, particulares o especiales o por su de-terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, e incluye en esta clasificación los servicios de publici- dad que prestan al Estado los medios de comunicacióntelevisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de co-municación, en atención a las características particu-lares que los distingue; Que, en los artículos 105º y 116º del Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, se establecenlos procedimientos, requisitos, condiciones, formalida-des y garantías para los procesos de selección exone-rados, precisándose que en la resolución de exonera-ción deberá indicarse el órgano que se encargará de realizar la contratación y que ésta se ejecutará mediante acciones inmediatas; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, establece que las resolu-