Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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En el presente caso se ha confirmado la existencia de innumerables infracciones cometidas por Aeropostal cometidas con ocasion de la prestacion del servicio de transporte aereo de pasajeros en el periodo comprendido entre enero de 2002 y MORDAZA de 2003, que se dividen, basicamente, en los siguientes rubros: (i) perdida del equipaje (ii) demora en la entrega del equipaje (iii) equipaje faltante (iv) danos en el equipaje (v) cancelaciones de vuelos (vi) overbooking de pasajes Respecto a la gravedad de la falta y el dano resultante de la infraccion, conforme senalo la Comision, en el plazo de un ano iperu tramito 253 reclamos contra Aeropostal, y entre el periodo comprendido entre enero de 2002 y junio de 2003, se interpusieron ante el INDECOPI 16 denuncias en contra de la recurrente, por los motivos MORDAZA descritos. No obstante, el numero de consumidores afectados por la falta de idoneidad del servicio brindado por Aeropostal es mucho mayor, pues segun informo a la Comision, en un periodo de siete (7) meses18 atendio 1 354 reclamos por problemas con el equipaje de sus pasajeros, y en el ano 2002 se cancelaron 23 de los vuelos que tenia programados. Asimismo, debe tenerse en cuenta que no todos los reclamos han sido debidamente atendidos por Aeropostal, pues si bien la empresa refiere que entre enero de 2002 y MORDAZA de 2003, pago US$ 29 166,86 por concepto de indemnizaciones por perdida de equipaje, el numero de casos indemnizados no guarda proporcion con el numero reclamos recibidos. Prueba de ello es que de la revision de los reclamos presentados ante iperu, en varios de ellos se indica que la empresa inicio el tramite indemnizatorio, sin embargo no habia efectuado pago alguno19 . Ahora bien, sin perjuicio de que Aeropostal MORDAZA pagado a sus pasajeros gastos de primera necesidad, indemnizaciones, o finalmente, MORDAZA conseguido ubicar su equipaje, al graduar la sancion no pueden dejar de tenerse en cuenta los perjuicios que supone para un consumidor el retraso en la recepcion de su equipaje o la perdida del mismo, que ocasiona que este se vea privado de usar los objetos contenidos en el mismo, ademas de gastos asociados al tiempo perdido con los consiguientes reclamos ante el proveedor. Asimismo, circunstancias como esta generan la desconfianza de los consumidores en el servicio de transporte aereo de pasajeros. Asimismo, constituye un factor agravante el hecho de que Aeropostal es reincidente en la comision de infracciones a las normas de proteccion al consumidor por hechos similares a los que son materia del presente procedimiento20 . En ese sentido, la cuantia de la sancion a imponer debe ser suficiente para desincentivar que infracciones de esta naturaleza se repitan en el futuro, como tambien para incentivar a Aeropostal a adoptar medidas destinadas a corregir los errores o deficiencias del servicio que ofrece a sus clientes, y no limitarse a indemnizar los siniestros que se puedan presentar porque resulte mas beneficioso en terminos economicos para la empresa, que incurrir en los gastos que pueda suponer mejorar sus procedimientos y sistemas de seguridad. Con relacion a la conducta procesal de la recurrente en el procedimiento, cabe senalar que esta no ha sido adecuada puesto que no ha cumplido con absolver el requerimiento de informacion que le formulo la Comision con el fin de contar con mayores elementos para resolver el presente procedimiento. Asi, cuando se le solicito que informe el numero y motivo de reclamos presentados por perdida y demora en entrega de equipaje desde enero de 2002 hasta MORDAZA de 2003, asi como por cancelacion y overbooking de pasajes, junto la forma en que concluyeron los reclamos, unicamente presento la relacion de reclamos tramitados por iperu. Posteriormente, si bien se presento la relacion de reclamos por equipajes atendidos por la empresa, no se incluyo la informacion del periodo comprendido entre febrero y MORDAZA de 2003, ni se indico con claridad cual fue el motivo de los reclamos, ni la solucion que se dio en cada caso. Aeropostal tampoco informo sobre los vuelos cancelados por la empresa durante el ano 2003. Todo ello indica que el porcentaje de infracciones cometidos por la empresa es mayor al establecido en el presente procedimiento. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde tener en cuenta como circunstancias atenuantes el grave problema de seguridad que afronta el Aeropuerto de Maiquetia, pues aunque los incidentes de hurto de equipajes son totalmente pre-

visibles para Aeropostal y esta tiene la obligacion de adoptar las medidas necesarias para custodiar adecuadamente el equipaje de sus pasajeros, los medios probatorios presentados por la recurrente demuestran que las sustracciones y danos al equipaje de los pasajeros son ocasionados, en parte, por circunstancias que escapan al control de la aerolinea. Asi de las comunicaciones que obran en el expediente21 se desprende que la Direccion de Seguridad del mencionado terminal aereo permite el ingreso de personal no autorizado a las zonas de seguridad del aeropuerto, y por vias distintas a los puntos de control establecidos, y que a pesar de los requerimientos de las aerolineas no adoptan medidas para poner fin a esta situacion22 . De otro lado, la documentacion que obra en el expediente demuestra que existio intencion por parte de Aeropostal de adoptar medidas destinadas a hacer frente a los problemas de seguridad en el Aeropuerto de Maiquetia, tanto a nivel interno, como en coordinacion con otras aerolineas afectadas. Si bien estas medidas no fueron del todo eficaces u oportunas, habrian contribuido a disminuir el numero de denuncias en contra de Aeropostal, conforme refirio el Secretario Tecnico de la Comision al hacer uso de la palabra ante la Sala. Atendiendo a las consideraciones expuestas, esta Sala considera que corresponde modificar la multa de 80 UIT impuesta por la Comision a Aeropostal, fijando la misma en 60 UIT. III.3. Publicacion de la presente resolucion El articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que el Directorio del INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores23 .

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De octubre de 2002 a enero de 2003, y de junio a agosto de 2003. Es el caso de los senores MORDAZA Tucno de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que presentaron su reclamo el 1 de MORDAZA de 2002; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Munoz MORDAZA, quienes presentaron su reclamo el 13 de MORDAZA de 2002; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presento su reclamo el 15 de MORDAZA de 2002; MORDAZA Morelo Montesa, quien presento su reclamo el 16 de MORDAZA de 2002, MORDAZA Maritza MORDAZA Ospinal, quien presento su reclamo el 19 de MORDAZA de 2002; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presento su reclamo el 26 de MORDAZA de 2002. En todos estos casos iperu indico que de acuerdo a lo informado por Aeropostal, se habia iniciado el tramite indemnizatorio, sin embargo, efectuada la revision de las indemnizaciones pagadas hasta MORDAZA de 2003, estos pasajeros no habian recibido ningun pago. Mediante Resolucion Nº 512-2003/TDC-INDECOPI emitida el 9 de noviembre 2003 en el procedimiento seguido por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suni en el Expediente Nº 961-2002/CPC, se confirmo la multa de 0,50 UIT impuesta a Aeropostal; mediante Resolucion Nº 523-2003/TDC-INDECOPI emitida el 26 de noviembre de 2003 en el procedimiento seguido por la senorita Silivia MORDAZA MORDAZA Bondy en el Expediente Nº 539-2003/CPC, se confirmo la multa de 0,50 UIT a la recurrente; mediante Resolucion Nº 0025-2004/TDCINDECOPI emitida el 28 de enero de 2004 en los procedimientos seguidos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballesteros y MORDAZA Valcarcel Noce en los Expedientes Nº 092-2003/CPC y Nº 093-2003/CPC (acumulados) se confirmo la imposicion a Aeropostal de una multa de 2 UIT. Ver fojas 332 a 351 del expediente. Asi se puede apreciar del texto de las comunicaciones suscritas por el Director de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto de Maiquetia que corren de fojas 352 a 355 del expediente. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el diario oficial "El Peruano" cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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